Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2002 (28/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, MORDAZA 28 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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suma de S/. 1 176 225,34 (un millon ciento setentiseis mil doscientos veinticinco y 34/100); Que, adicionalmente la Comision Auditora ha evidenciado que en las citadas contrataciones se ha incurrido en diversas irregularidades, tales como el fraccionamiento de la contratacion del servicio de impresion de la revista "Lima Renace" en los anos 1996 y 1997, la cual se efectuo mediante la modalidad de adjudicacion directa, debiendo haberse convocado a Concurso Publico de Precios, en concordancia con lo establecido por las Leyes de Presupuesto del Sector Publico para los anos 1996 y 1997, Leyes Nºs. 26553 y 26706, respectivamente; recepcion de cotizaciones y seleccion del postor por organo distinto a la Direccion de Abastecimiento y Servicios Auxiliares; no haberse elaborado MORDAZA comparativos de cotizaciones; utilizacion, en uno de los procesos de adquisicion, de una cotizacion con indicios de haber sido falsificada; solicitudes o requerimientos de servicios emitidos posteriormente a los comprobantes de pago, con la finalidad de regularizar las contrataciones, distorsionandose el procedimiento regular establecido para la adquisiciones; indicios de sobrevaluacion de los servicios prestados por la empresa encargada de la impresion de la Revista "Lima Renace" en el ano 1996, con el consiguiente perjuicio economico en agravio de la entidad; Que, los hechos descritos en los considerandos precedentes, denotan la existencia de indicios razonables de presunta comision de los delitos de Concusion en la modalidad de Colusion Ilegal, Negociacion Incompatible con el Cargo y Falsificacion de Documentos, previstos y penados en los Articulos 384º, 397º y 427º del Codigo Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 19º inciso f), de la Ley del Sistema Nacional de Control Decreto Ley Nº 26162, cuando en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de acto doloso, es deber de la Contraloria General de la Republica, disponer el inicio de las acciones judiciales respectivas; resultando, en tal sentido, necesario autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que de acuerdo a sus atribuciones, inicie las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, y, De conformidad con el Articulo 19º inciso f) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 13535

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Subcontralor General de la Republica; Que, en el Articulo 33º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, vigente a partir del 24 de MORDAZA de 2002, se establece que el Vicecontralor General de la Republica es el MORDAZA funcionario en rango del Sistema y es designado por el Contralor General de la Republica; Que, en tal sentido, al haberse modificado la denominacion del cargo de Subcontralor General de la Republica, resulta necesario ratificar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Vicecontralor General de la Republica; En uso de las facultades previstas en el Articulo 33º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Ratificar, a partir de la fecha, al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Vicecontralor General de la Republica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 13345

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Exceptuan a funcionarios de la Defensoria del Pueblo de alcances de numerales del Articulo 3º del D.U. Nº 030-2002
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 021-2002/DP MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2002 Vistos; los Memorandos Nºs. 074-2002-DP/PDA y 3342002-DP/OAF procedentes de la Primera Adjuntia y de la jefatura de Administracion y Finanzas, mediante los cuales, por necesidad del servicio, se solicita aprobar la respectiva resolucion que exceptue a determinados funcionarios de la Defensoria del Pueblo de la aplicacion de ciertas medidas dispuestas por el Decreto de Urgencia Nº 030-2002, del reglamento de este y de las normas reglamentarias internas correspondientes; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27573 del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2002, establecio las medidas de Austeridad, Racionalidad y Transparencia en el Gasto Publico que, sin excepcion, deben observar los Pliegos Presupuestarios durante el presente Ejercicio Fiscal, y en cumplimiento del Articulo 18º de la misma, el Defensor del Pueblo en Funciones, aprobo mediante Resolucion Administrativa Nº 045-2002/DP, la "Directiva para la aplicacion en la Defensoria del Pueblo de las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto durante el Ano Fiscal 2002"; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 030-2002 se aprobaron medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el gasto publico para el Ano Fiscal 2002, las que fueron precisadas por normas reglamentarias aprobadas por la Resolucion Ministerial Nº 264-2002-EF/10; Que, por Decreto de Urgencia Nº 033-2002 se establecio el procedimiento para la aprobacion de excepciones a las normas contenidas en el Decreto de Urgencia Nº 030-2002, indicandose en la parte considerativa correspondiente que las citadas excepciones serian determinadas por cada Sector de la Administracion Publica, y en la parte resolutiva que serian aprobadas por Resolucion Suprema refrendada por el Ministro del Sector respectivo, lo que de conformidad con los Articulos 161º y 162º de la Constitucion Politica del Estado y la Ley Nº 26520, que consagran la autonomia constitucional de la Defensoria del Pueblo, corresponden al titular de la institucion o a quien haga sus veces;

Ratifican en el cargo a Vicecontralor General de la Republica
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 146-2002-CG MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 30º del Decreto Ley Nº 26162 ­ Ley de Sistema Nacional de Control, establecio que el Subcontralor General de la Republica era el MORDAZA funcionario en rango del Sistema, nombrado por el Contralor General; Que, mediante Resolucion de Contraloria Nº 207-2001CG, del 6 de noviembre de 2001, se designo al doctor

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