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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2002 (28/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 47

Pág. 227305 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de julio de 2002 suma de S/. 1 176 225,34 (un millón ciento setentiséis mil doscientos veinticinco y 34/100); Que, adicionalmente la Comisión Auditora ha eviden- ciado que en las citadas contrataciones se ha incurrido en diversas irregularidades, tales como el fraccionamiento de la contratación del servicio de impresión de la revista "Lima Renace" en los años 1996 y 1997, la cual se efec- tuó mediante la modalidad de adjudicación directa, de- biendo haberse convocado a Concurso Público de Pre- cios, en concordancia con lo establecido por las Leyes de Presupuesto del Sector Público para los años 1996 y 1997, Leyes Nºs. 26553 y 26706, respectivamente; re- cepción de cotizaciones y selección del postor por órga- no distinto a la Dirección de Abastecimiento y Servicios Auxiliares; no haberse elaborado cuadros comparativos de cotizaciones; utilización, en uno de los procesos de adquisición, de una cotización con indicios de haber sido falsificada; solicitudes o requerimientos de servicios emi- tidos posteriormente a los comprobantes de pago, con la finalidad de regularizar las contrataciones, distorsionán- dose el procedimiento regular establecido para la adqui- siciones; indicios de sobrevaluación de los servicios pres- tados por la empresa encargada de la impresión de la Revista "Lima Renace" en el año 1996, con el consiguiente perjuicio económico en agravio de la entidad; Que, los hechos descritos en los considerandos pre- cedentes, denotan la existencia de indicios razonables de presunta comisión de los delitos de Concusión en la mo- dalidad de Colusión Ilegal, Negociación Incompatible con el Cargo y Falsificación de Documentos, previstos y pena- dos en los Artículos 384º, 397º y 427º del Código Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º inciso f), de la Ley del Sistema Nacional de Control - Decreto Ley Nº 26162, cuando en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de acto doloso, es deber de la Contraloría General de la República, disponer el inicio de las accio- nes judiciales respectivas; resultando, en tal sentido, ne- cesario autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que de acuerdo a sus atribuciones, ini- cie las acciones legales contra los presuntos responsa- bles comprendidos en el Informe de Vistos, y, De conformidad con el Artículo 19º inciso f) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Públi- co a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y repre- sentación del Estado, inicie las acciones legales corres- pondientes, por los hechos expuestos en la parte consi- derativa de la presente resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, re- mitiéndosele para el efecto los antecedentes correspon- dientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 13535 Ratifican en el cargo a Vicecontralor General de la República RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 146-2002-CG Lima, 24 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 30º del Decreto Ley Nº 26162 – Ley de Sistema Nacional de Control, estableció que el Sub- contralor General de la República era el segundo funcio- nario en rango del Sistema, nombrado por el Contralor General; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 207-2001- CG, del 6 de noviembre de 2001, se designó al doctorSilvio Alejandro Rivera Rodríguez, en el cargo de Sub- contralor General de la República; Que, en el Artículo 33º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgáni- ca del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, vigente a partir del 24 de julio de 2002, se establece que el Vicecontralor General de la Re- pública es el segundo funcionario en rango del Sistema y es designado por el Contralor General de la República; Que, en tal sentido, al haberse modificado la denomi- nación del cargo de Subcontralor General de la Repú- blica, resulta necesario ratificar al doctor Silvio Alejandro Rivera Rodríguez como Vicecontralor General de la Re- pública; En uso de las facultades previstas en el Artículo 33º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ratificar, a partir de la fecha, al doc- tor Silvio Alejandro Rivera Rodríguez en el cargo de Vice- contralor General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 13345 DEFENSORÍA DEL PUEBLO Exceptúan a funcionarios de la Defenso- ría del Pueblo de alcances de numera- les del Artículo 3º del D.U. Nº 030-2002 RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 021-2002/DP Lima, 12 de julio de 2002 Vistos; los Memorandos Nºs. 074-2002-DP/PDA y 334- 2002-DP/OAF procedentes de la Primera Adjuntía y de la jefatura de Administración y Finanzas, mediante los cuales, por necesidad del servicio, se solicita aprobar la respectiva resolución que exceptúe a determinados fun- cionarios de la Defensoría del Pueblo de la aplicación de ciertas medidas dispuestas por el Decreto de Urgencia Nº 030-2002, del reglamento de éste y de las normas reglamentarias internas correspondientes; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27573 del Presupuesto del Sector Pú- blico para el Año Fiscal 2002, estableció las medidas de Austeridad, Racionalidad y Transparencia en el Gasto Público que, sin excepción, deben observar los Pliegos Presupuestarios durante el presente Ejercicio Fiscal, y en cumplimiento del Artículo 18º de la misma, el Defen- sor del Pueblo en Funciones, aprobó mediante Resolu- ción Administrativa Nº 045-2002/DP, la "Directiva para la aplicación en la Defensoría del Pueblo de las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto durante el Año Fiscal 2002"; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 030-2002 se aprobaron medidas complementarias de austeridad y ra- cionalidad en el gasto público para el Año Fiscal 2002, las que fueron precisadas por normas reglamentarias apro- badas por la Resolución Ministerial Nº 264-2002-EF/10; Que, por Decreto de Urgencia Nº 033-2002 se esta- bleció el procedimiento para la aprobación de excepcio- nes a las normas contenidas en el Decreto de Urgencia Nº 030-2002, indicándose en la parte considerativa co- rrespondiente que las citadas excepciones serían deter- minadas por cada Sector de la Administración Pública, y en la parte resolutiva que serían aprobadas por Resolu- ción Suprema refrendada por el Ministro del Sector res- pectivo, lo que de conformidad con los Artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 26520, que consagran la autonomía constitucional de la Defensoría del Pueblo, corresponden al titular de la institución o a quien haga sus veces;