Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2002 (28/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, MORDAZA 28 de MORDAZA de 2002 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente

NORMAS LEGALES

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MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero de Evaluacion y Asuntos Academicos MORDAZA VILLAGRASA MORDAZA Consejero de Asuntos Administrativos MORDAZA MORDAZA ANASCO Secretario General 13577

CONTRALORIA GENERAL
Autorizan contratacion de servicios de valorizacion de aviones y de espacios de radiodifusion sonora mediante procesos de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 141-2002-CG MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica, en el MORDAZA de la accion de control que se viene ejecutando en el Ministerio de Defensa ­ Fuerza Aerea del Peru, encaminada a evaluar la operacion de venta de seis (6) Aviones TUCANO T-27 efectuada por la Fuerza Aerea del Peru al Gobierno de Angola, y como parte de los procedimientos de auditoria establecidos para la misma, requiere contar con la opinion tecnica especializada para la valorizacion de seis (6) Aviones TUCANO T-27 y sus accesorios, seis (6) motores y seis (6) helices; Que, el Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, contempla en su inciso h) el supuesto de exoneracion de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, cuando se trata de contrataciones de servicios personalisimos, procediendo su contratacion mediante una adjudicacion de menor cuantia conforme a lo establecido por el Articulo 20º de dicha Ley; Que, el Articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece las condiciones que deben reunir la contratacion para poder acceder a la causal de exoneracion por servicios personalisimos, senalando que la misma esta referida a los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio, estableciendo el tramite y procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas; Que, los Articulos 105º y 116º del citado Reglamento establecen los procedimientos a que deben someterse las contrataciones y adquisiciones exoneradas de los procesos de seleccion precisando que, una vez aprobada la exoneracion, la contratacion debera realizarse mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion de una cotizacion que cumpla los requisitos establecidos en las Bases, debiendo indicarse en la resolucion exoneratoria el organo que se encargara de llevar a cabo la contratacion; Que, el Departamento de Logistica ha emitido el Informe Tecnico Nº 028-2002-CG/AD-LO, de fecha 24 de MORDAZA de 2002, a que se refiere el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y Articulo 113º de su Reglamento, en el que se senala que el Consejo Nacional de Tasaciones ­ CONATA, institucion que tiene como una de sus funciones la ejecucion de valuaciones de bienes mue-

bles e inmuebles a nivel nacional, constituye una entidad especializada que brinda la garantia y seguridad de realizar la valorizacion de los referidos bienes de acuerdo a las exigencias establecidas en la normatividad vigente y con el concurso de peritos calificados y experimentados en la realizacion de tasaciones, indicandose asimismo los criterios de economia, costos y oportunidad que sustentan tecnicamente la razon por la que se habria elegido a CONATA, constituyendose en caracteristicas particulares de CONATA que determinan su condicion personalisima; Que, asimismo, mediante la Hoja Informativa Nº 0952002-CG/AL, la Gerencia Central de Asesoria Legal ha cumplido con emitir el informe legal de acuerdo a lo establecido en los articulos indicados en el considerando precedente; Que, en consecuencia, al producirse una situacion enmarcada en los terminos del inciso h) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y 111º de su Reglamento, resulta procedente exonerar del MORDAZA de seleccion que corresponda la contratacion del Consejo Nacional de Tasaciones ­ CONATA para prestar los servicios de valorizacion de seis (6) Aviones TUCANO T-27 y sus accesorios, seis (6) motores y seis (6) helices por tratarse de servicios personalisimos y autorizar la contratacion de los referidos servicios hasta por un valor referencial de S/. 55 873,00 (CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/ 100 NUEVOS SOLES), mediante el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 20º del citado Texto Unico Ordenado, y tal como lo establece el Articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27785 ­ Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y la Directiva Nº 011-2001 CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la contratacion del Consejo Nacional de Tasaciones ­ CONATA para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, como servicios personalisimos, de conformidad con el inciso h) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM. Articulo 2º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de adjudicacion directiva selectiva, la contratacion del Consejo Nacional de Tasaciones ­ CONATA para prestar los servicios de valorizacion de seis (6) Aviones TUCANO T-27 y sus accesorios, seis (6) motores y seis (6) helices, autorizando a la Gerencia Central de Administracion realice dicha contratacion mediante el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia hasta por un valor referencial de S/. 55 873,00 (CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES). Articulo 3º.- La contratacion que se efectua en virtud de la autorizacion otorgada por la presente Resolucion se regulara por las disposiciones del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y normas complementarias. Articulo 4º.- El egreso que irrogue la contratacion objeto de la exoneracion a que se refieren los articulos precedentes sera con cargo a los recursos de la Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios del Pliego 019 Contraloria General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 13343

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