Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2002 (28/07/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 28 de MORDAZA de 2002

Que, segun los memorandos de Vistos, es menester exonerar de determinadas limitaciones impuestas por el Decreto de Urgencia Nº 030-2002, a los funcionarios a cargo de las Adjuntias de la Defensoria del Pueblo, de las Oficinas Regionales y Oficinas Descentralizadas, de la jefatura de Gabinete, de las jefaturas de los Programas y Proyectos Especiales, de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, de la Oficina de Cooperacion Internacional, de la Oficina de Promocion y Coordinacion Territorial y, de la Oficina de Administracion y Finanzas; a efecto de proseguir con la descentralizacion institucional que es objetivo prioritario de la Defensoria del Pueblo; Que, asimismo, la Defensoria debe continuar desarrollando el programa de supervision de las elecciones regionales y municipales convocadas para el 17 de noviembre del presente ano, consistente en actividades de capacitacion, ejecucion y evaluacion; debiendo, en todo caso, adecuar su ejecucion a las medidas de austeridad establecidas por la Ley Nº 27573 del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2002 y la directiva interna que precisa las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto durante el presente ano fiscal; Que, en concordancia con el numeral 7) del Articulo 9º de la Ley Nº 26520, los Articulos 6º y 7º, incisos a), d) y k) del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por la Resolucion Defensorial Nº 012-2001/DP, establecen que corresponde al Defensor del Pueblo ejercer las facultades del titular del Pliego Presupuestal respectivo y dictar las disposiciones que MORDAZA necesarias para el cumplimiento de sus funciones; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo y de conformidad con los Articulos 6º, 7º incisos a), d) y k) y 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por la Resolucion Defensorial Nº 012-2001/PD y estando a lo dispuesto por la Resolucion Defensorial Nº 66-2000/DP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- EXCEPTUAR, a partir del dia 12 del presente mes, a los funcionarios a cargo de las Adjuntias de la Defensoria del Pueblo, de las Oficinas Regionales y Oficinas Descentralizadas, de la jefatura de Gabinete, de las jefaturas de los Programas y Proyectos Especiales, de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, de la Oficina de Cooperacion Internacional, de la Oficina de Promocion y Coordinacion Territorial y, de la Oficina de Administracion y Finanzas de la Defensoria del Pueblo, de los alcances de los numerales 3.1, 3.2 y 3.3 del Articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 0302002 "Medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el gasto publico para el Ano Fiscal 2002", referidos a los montos no superables para viajes dentro del MORDAZA en comision de servicio, al servicio de telefonia movil y, al consumo de combustible. Articulo Segundo.- REMITIR MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensor del Pueblo en Funciones 13539

Visto el Informe Nº 645-2002-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 24 de junio del 2002; CONSIDERANDO: Que, de la documentacion sustentatoria del referido informe, se desprende que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA habria incurrido en comportamiento de inducir a error al servidor publico, por hacer insertar en instrumento publico declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento correspondiente; presentando, para este efecto, un documento presuntamente falsificado; Que, el hecho MORDAZA descrito, constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la fe publica, en las modalidades de falsedad material e ideologica propia e impropia, previsto y sancionado en los Articulos 427º y 428º del Codigo Penal vigente; Que, en tal virtud, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, a interponer contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, las acciones que correspondan, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan, contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la comision del presunto delito contra la fe publica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion Jefatural. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Nacional 13537 RESOLUCION JEFATURAL Nº 500-2002-JEF/RENIEC MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2002 Visto el Informe Nº 654-2002-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 1 de MORDAZA del 2002; CONSIDERANDO: Que, de la documentacion sustentatoria del referido informe, se desprende que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habria incurrido en comportamiento de inducir a error al servidor publico, por hacer insertar en instrumento publico declaraciones falsas sobre hecho que deba probarse con el respectivo documento; Que, el hecho MORDAZA descrito, constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la fe publica, en las modalidades de falsedad generica e ideologica, previso y sancionado en los Articulos 428º y 438º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion al considerando precedente, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como contra quienes resulten responsables, las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delitos contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 499-2002-JEF/RENIEC MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2002

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