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Pág. 227306 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de julio de 2002 Que, según los memorandos de Vistos, es menester exonerar de determinadas limitaciones impuestas por el Decreto de Urgencia Nº 030-2002, a los funcionarios a cargo de las Adjuntías de la Defensoría del Pueblo, de las Oficinas Regionales y Oficinas Descentralizadas, de la jefatura de Gabinete, de las jefaturas de los Programas y Proyectos Especiales, de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, de la Oficina de Cooperación Inter- nacional, de la Oficina de Promoción y Coordinación Terri- torial y, de la Oficina de Administración y Finanzas; a efec- to de proseguir con la descentralización institucional que es objetivo prioritario de la Defensoría del Pueblo; Que, asimismo, la Defensoría debe continuar desa- rrollando el programa de supervisión de las elecciones regionales y municipales convocadas para el 17 de no- viembre del presente año, consistente en actividades de capacitación, ejecución y evaluación; debiendo, en todo caso, adecuar su ejecución a las medidas de austeridad establecidas por la Ley Nº 27573 del Presupuesto del Sec- tor Público para el Año Fiscal 2002 y la directiva interna que precisa las medidas de austeridad, racionalidad y trans- parencia del gasto durante el presente año fiscal; Que, en concordancia con el numeral 7) del Artículo 9º de la Ley Nº 26520, los Artículos 6º y 7º, incisos a), d) y k) del Reglamento de Organización y Funciones, apro- bado por la Resolución Defensorial Nº 012-2001/DP, es- tablecen que corresponde al Defensor del Pueblo ejercer las facultades del titular del Pliego Presupuestal respec- tivo y dictar las disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y de conformi- dad con los Artículos 6º, 7º incisos a), d) y k) y 9º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución Defensorial Nº 012-2001/PD y estando a lo dispuesto por la Resolución Defensorial Nº 66-2000/DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- EXCEPTUAR, a partir del día 12 del presente mes, a los funcionarios a cargo de las Ad- juntías de la Defensoría del Pueblo, de las Oficinas Re- gionales y Oficinas Descentralizadas, de la jefatura de Gabinete, de las jefaturas de los Programas y Proyectos Especiales, de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, de la Oficina de Cooperación Internacional, de la Oficina de Promoción y Coordinación Territorial y, de la Oficina de Administración y Finanzas de la Defen- soría del Pueblo, de los alcances de los numerales 3.1, 3.2 y 3.3 del Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 030- 2002 "Medidas complementarias de austeridad y racio- nalidad en el gasto público para el Año Fiscal 2002", re- feridos a los montos no superables para viajes dentro del país en comisión de servicio, al servicio de telefonía móvil y, al consumo de combustible. Artículo Segundo.- REMITIR copia de la presente resolución a la Dirección General de Presupuesto Públi- co del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ALBÁN PERALTA Defensor del Pueblo en Funciones 13539 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales a presuntos responsables de la comisión de delitos contra la fe pú- blica RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 499-2002-JEF/RENIEC Lima, 23 de julio de 2002Visto el Informe Nº 645-2002-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 24 de ju- nio del 2002; CONSIDERANDO: Que, de la documentación sustentatoria del referido informe, se desprende que el ciudadano Martín Fernan- do Pacheco Mayuri habría incurrido en comportamiento de inducir a error al servidor público, por hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento correspondiente; presentando, para este efecto, un documento presunta- mente falsificado; Que, el hecho antes descrito, constituye indicio razo- nable de la comisión de presunto delito contra la fe públi- ca, en las modalidades de falsedad material e ideológica propia e impropia, previsto y sancionado en los Artículos 427º y 428º del Código Penal vigente; Que, en tal virtud, resulta necesario autorizar al Pro- curador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a in- terponer contra Martín Fernando Pacheco Mayuri, las acciones que correspondan, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan, contra Martín Fernando Pacheco Mayuri, por la comisión del presunto delito contra la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MÉNDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 13537 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 500-2002-JEF/RENIEC Lima, 23 de julio de 2002 Visto el Informe Nº 654-2002-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 1 de julio del 2002; CONSIDERANDO: Que, de la documentación sustentatoria del referido informe, se desprende que el ciudadano Honorio Paulo Bernaola Moquillaza, habría incurrido en comportamiento de inducir a error al servidor público, por hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hecho que deba probarse con el respectivo documento; Que, el hecho antes descrito, constituye indicio razo- nable de la comisión de presunto delito contra la fe públi- ca, en las modalidades de falsedad genérica e ideológi- ca, previso y sancionado en los Artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga contra Honorio Paulo Bernaola Moquillaza, así como contra quienes resulten responsables, las acciones que correspondan en defen- sa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;