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Pág. 227307 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de julio de 2002 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra Honorio Paulo Bernaola Moquillaza y contra quienes re- sulten responsables, por el presunto delito contra la fe pública en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MÉNDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 13538 S B S Prorrogan plazo otorgado a la Caja Ru- ral de Ahorro y Crédito Profinanzas S.A.A. para enajenar inmueble adjudi- cado en pago de deudas RESOLUCIÓN SBS Nº 674-2002 Lima, 18 de julio de 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud de prórroga del plazo para la enajenación de un (1) bien inmueble recibido en adjudicación en co- bro de acreencias, presentada por la Caja Rural de Aho- rro y Crédito Profinanzas S.A.A., conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgáni- ca de la Superintendencia de Banca y Seguros, en ade- lante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la Ley General establece que, cuando como consecuencia del pago de una deuda contraí- da previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el segundo párrafo del referido artículo se precisa que, vencido dicho plazo, sin que se haya efectua- do la enajenación, la empresa deberá constituir una pro- visión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, la Circular Nº CR-0132-2000 establece que la soli- citud para la prórroga del plazo establecido en el Artículo 215º de la General, deberá ser presentada con una antici- pación de, por lo menos, quince (15) días antes de su ven- cimiento, en caso contrario la solicitud será rechazada; Que, la indicada Circular establece la metodología a seguir en el cálculo de las provisiones a constituir por los inmuebles en referencia; asimismo, establece que la valua- ción de los inmuebles se realicen por peritos inscritos en el registro de peritos valuadores (REPEV) a cargo de esta Superintendencia, bajo los criterios establecidos en el nu- meral 3 del Capítulo IV de la Resolución SBS Nº 572-97 y sus normas modificatorias y complementarias; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "E" mediante Informe Nº DESF "E" Nº 072-2002/OT y con el visto bueno del Departamento Legal de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones que le confiere la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Siste- ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia deBanca y Seguros, y en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 807-99 del 26 de agosto de 1999; RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu- ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Segu- ros, para que la Caja Rural de Ahorro y Crédito Profinan- zas S.A.A. proceda a la enajenación del bien inmueble señalado en el Anexo adjunto, que forma parte integran- te de la presente Resolución. Artículo 2º.- Vencido el plazo de prórroga otorgado a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Profinanzas S.A.A., sin que se haya efectuado su enajenación, dicha empresa deberá proceder conforme a lo establecido en el segun- do párrafo del Artículo 215º de la Ley General, debiendo constituirse la correspondiente provisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca ANEXO BIENES MUEBLES E INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRÓRROGA PARA SU VENTA (Artículo 215º - Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros) Tipo Fecha Valor Prórroga de de Descripción / Ubicación de en Tenencia Bien Adjudicación Libros Inmueble Casa-habitación y local 2001.07.03 S/. 13,489.98 2003.01.03 comercial, sito en la calle San Martín Nº 333, distrito de San Luis, provincia de Cañete, departamento de Lima 13554 Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Profinanzas S.A.A. la conver- sión de agencia en oficina especial ubi- cada en la provincia de Chanchamayo RESOLUCIÓN SBS Nº 681-2002 Lima, 22 de julio de 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Caja Rural de Ahorro y Crédito Profinanzas S.A.A. para que se le autorice la conversión de su Agencia ubicada en el Jr. Junín Nº 159, ciudad de La Merced, provincia de Chanchamayo, depar- tamento de Junín, a Oficina especial; y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución SBS Nº 0725-99 del 9 de agosto de 1999, se autorizó a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Profinanzas S.A.A. la apertura de la Agencia in- dicada, habiéndose presentado la documentación perti- nente que justifica la conversión solicitada, de acuerdo con los requerimientos de la Circular SBS Nº CR-060-97; De conformidad con lo informado por el Intendente del Departamento de Evaluación del Sistema Financiero "E", mediante el Informe DESF-"E" Nº 092-OT/2002; y con el visto bueno del Departamento Legal de la Supe- rintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; y,