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Pág. 227310 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de julio de 2002 VISTO, el Acuerdo Nº 438, tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, en su Sesión Nº 32, de fecha 12 de diciembre de 2001; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Educación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la conservación del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, “Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación”, encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de proteger y declarar Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y ar- tístico, así como las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del país; Que, mediante el Acuerdo Nº 438, de fecha 12 de di- ciembre de 2001, la Comisión Nacional Técnica de Ar- queología recomienda a la Dirección Nacional del Insti- tuto Nacional de Cultura declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los siguientes Sitios Arqueológicos: Sitio Arqueológico Distrito Provincia Departamento Shanya Cancha La Unión Tarma Junín Ulluncuy Ricrán Jauja Junín Chuychu Huaricolca Tarma Junín Con las visaciones de la Dirección General de Patri- monio Arqueológico, la Dirección Ejecutiva y la Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, “Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción”, Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura” y la Resolución Suprema Nº 004- 2000-ED que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Na- ción a los siguientes Sitios Arqueológicos: Sitio Arqueológico Distrito Provincia Departamento Shanya Cancha La Unión Tarma Junín Ulluncuy Ricrán Jauja Junín Chuychu Huaricolca Tarma Junín Artículo 2º.- Aprobar el Plano de Delimitación Peri- métrica del Sitio Arqueológico Cerro Ulluncuy, de fecha noviembre de 2001, a escala 1/2000, ubicado en el distri- to de Ricrán, provincia de Jauja, departamento de Junín, con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección Departamental de Cultura - Junín la elaboración de los Planos del Sitio Arqueológico Shanya Cancha y Chuychu con sus res- pectivas Fichas Técnicas y Memorias Descriptivas. Artículo 4º.- Disponer la inscripción en Registros Pú- blicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación de los Sitios Arqueoló- gicos mencionados en el Artículo 1º de la presente Re- solución. Artículo 5º.- Cualquier proyecto de obra nueva, cami- nos, carreteras, canales, denuncios mineros o agrope- cuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afec- tar o alterar el paisaje de los Sitios Arqueológicos decla- rados “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberán contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 6º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autorida- des políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONOR CISNEROS VELARDE Directora Nacional 12781RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 496/INC Lima, 31 de mayo de 2002 VISTO, el Acuerdo Nº 155, tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, en su Sesión Nº 08, de fecha 5 de marzo de 2002; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Educación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la conservación del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, “Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación”, encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de proteger y declarar Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y ar- tístico, así como las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del país; Que, mediante el Acuerdo Nº 155, de fecha 5 de mar- zo de 2002, la Comisión Nacional Técnica de Arqueolo- gía recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Na- cional de Cultura se declare como Patrimonio Cultural de la Nación a las Zonas Arqueológicas ubicadas en la loca- lidad de Andamarca, capital del distrito de Carmen Sal- cedo, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, las cuales detallamos a continuación: • Ciudadela de Caniche. • Nanaquero. • Ciudadela de Parccacha. • Andenería de Acco, Huaylla, Antalla, Chimpa y Cuyo. Con las visaciones de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico, la Dirección Ejecutiva y la Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, “Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción”, Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura” y la Resolución Suprema Nº 004-2000- ED que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueo- lógicas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Na- ción a las Zonas Arqueológicas ubicadas en la localidad de Andamarca, capital del distrito de Carmen Salcedo, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, las cuales detallamos a continuación: • Ciudadela de Caniche. • Nanaquero. • Ciudadela de Parccacha. • Andenería de Acco, Huaylla, Antalla, Chimpa y Cuyo. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Departamental de Cultura - Ayacucho la elaboración de los Planos de Delimitación de las Zonas Arqueológicas: Ciudadela de Caniche, Nanaquero, Ciudadela de Parccacha, Andene- ría de Acco, Huaylla, Antalla, Chimpa y Cuyo, con sus respectivas Fichas Técnicas y Memorias Descriptivas. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en Registros Públi- cos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación de las Zonas Arqueológicas mencio- nadas en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, cami- nos, carreteras, canales, denuncios mineros o agrope- cuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afec- tar o alterar el paisaje de las Zonas Arqueológicas decla- radas “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autorida- des políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONOR CISNEROS VELARDE Directora Nacional 12782