Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2002 (28/07/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 28 de MORDAZA de 2002

VISTO, el Acuerdo Nº 438, tomado por la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia, en su Sesion Nº 32, de fecha 12 de diciembre de 2001; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Publico Descentralizado dependiente del Ministerio de Educacion, con personeria juridica de derecho publico interno, responsable de la promocion y desarrollo de las manifestaciones culturales del MORDAZA y de la conservacion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, el Articulo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion", encarga al Instituto Nacional de Cultura la funcion de proteger y declarar Patrimonio Cultural arqueologico, historico y artistico, asi como las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del pais; Que, mediante el Acuerdo Nº 438, de fecha 12 de diciembre de 2001, la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia recomienda a la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar Patrimonio Cultural de la Nacion a los siguientes Sitios Arqueologicos: Sitio Arqueologico Distrito Shanya Cancha La Union Ulluncuy Ricran Chuychu Huaricolca Provincia Tarma Jauja Tarma Departamento MORDAZA MORDAZA MORDAZA

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 496/INC MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2002 VISTO, el Acuerdo Nº 155, tomado por la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia, en su Sesion Nº 08, de fecha 5 de marzo de 2002; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Publico Descentralizado dependiente del Ministerio de Educacion, con personeria juridica de derecho publico interno, responsable de la promocion y desarrollo de las manifestaciones culturales del MORDAZA y de la conservacion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, el Articulo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion", encarga al Instituto Nacional de Cultura la funcion de proteger y declarar Patrimonio Cultural arqueologico, historico y artistico, asi como las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del pais; Que, mediante el Acuerdo Nº 155, de fecha 5 de marzo de 2002, la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia recomienda a la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura se declare como Patrimonio Cultural de la Nacion a las Zonas Arqueologicas ubicadas en la localidad de Andamarca, capital del distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de Lucanas, departamento de MORDAZA, las cuales detallamos a continuacion: · Ciudadela de Caniche. · Nanaquero. · Ciudadela de Parccacha. · Andeneria de MORDAZA, MORDAZA, Antalla, Chimpa y Cuyo. Con las visaciones de la Direccion General de Patrimonio Arqueologico, la Direccion Ejecutiva y la Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion", Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprueba el "Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura" y la Resolucion Suprema Nº 004-2000ED que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueologicas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nacion a las Zonas Arqueologicas ubicadas en la localidad de Andamarca, capital del distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de Lucanas, departamento de MORDAZA, las cuales detallamos a continuacion: · Ciudadela de Caniche. · Nanaquero. · Ciudadela de Parccacha. · Andeneria de MORDAZA, MORDAZA, Antalla, Chimpa y Cuyo. Articulo 2º.- Encargar a la Direccion Departamental de Cultura - MORDAZA la elaboracion de los Planos de Delimitacion de las Zonas Arqueologicas: Ciudadela de Caniche, Nanaquero, Ciudadela de Parccacha, Andeneria de MORDAZA, MORDAZA, Antalla, Chimpa y Cuyo, con sus respectivas Fichas Tecnicas y Memorias Descriptivas. Articulo 3º.- Disponer la inscripcion en Registros Publicos y en el Sistema de Informacion Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condicion de Patrimonio Cultural de la Nacion de las Zonas Arqueologicas mencionadas en el Articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, MORDAZA, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de las Zonas Arqueologicas declaradas "Patrimonio Cultural de la Nacion", debera contar con la aprobacion del Instituto Nacional de Cultura. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades politicas y civiles correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional 12782

Con las visaciones de la Direccion General de Patrimonio Arqueologico, la Direccion Ejecutiva y la Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion", Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprueba el "Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura" y la Resolucion Suprema Nº 0042000-ED que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueologicas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nacion a los siguientes Sitios Arqueologicos: Sitio Arqueologico Distrito Shanya Cancha La Union Ulluncuy Ricran Chuychu Huaricolca Provincia Tarma Jauja Tarma Departamento MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Articulo 2º.- Aprobar el Plano de Delimitacion Perimetrica del Sitio Arqueologico Cerro Ulluncuy, de fecha noviembre de 2001, a escala 1/2000, ubicado en el distrito de Ricran, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA, con su respectiva Ficha Tecnica y Memoria Descriptiva. Articulo 3º.- Encargar a la Direccion Departamental de Cultura - MORDAZA la elaboracion de los Planos del Sitio Arqueologico Shanya Cancha y Chuychu con sus respectivas Fichas Tecnicas y Memorias Descriptivas. Articulo 4º.- Disponer la inscripcion en Registros Publicos y en el Sistema de Informacion Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condicion de Patrimonio Cultural de la Nacion de los Sitios Arqueologicos mencionados en el Articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 5º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, MORDAZA, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los Sitios Arqueologicos declarados "Patrimonio Cultural de la Nacion", deberan contar con la aprobacion del Instituto Nacional de Cultura. Articulo 6º.- Transcribase la presente Resolucion a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades politicas y civiles correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional 12781

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