Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2002 (28/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 50

Pág. 227308 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de julio de 2002 De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superinten- dencia de Banca y Seguros; y en virtud de la facultad conferida por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de ene- ro de 1998; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Profinanzas S.A.A., la conversión de su Agen- cia La Merced ubicada en Jr. Junín Nº 159, ciudad de La Merced, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, a Oficina especial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 13555 Autorizan al Banco de la Nación el traslado de agencias ubicadas en los departamentos de San Martín, Caja- marca y Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 687-2002 Lima, 23 de julio de 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice el traslado de tres (3) agencias. CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el traslado solici- tado de las referidas agencias; y, Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "B" mediante el Informe Nº DESF "B" 083-OT/2002; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden- cia de Banca y Seguros; y la Circular Nº B-1996-97; y en virtud de las facultades delegadas mediante la Resolu- ción SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación el traslado, en vía de regularización, de las siguientes agen- cias: - Agencia Juanjuí, ubicada en Av. Grau Nº 339 a jirón La Merced Nº 459, distrito de Juanjuí, provincia de Ma- riscal Cáceres, departamento de San Martín. - Agencia Cajamarca, ubicada en jirón Tarapacá Nº 647 a jirón Pisagua Nº 552, distrito, provincia y departa- mento de Cajamarca. - Oficina Especial Centro Cívico, ubicada entre las avenidas Paseo de la República, España, Garcilaso de la Vega y Bolivia, en los Locales Nºs. 49 y 50 del Centro Cívico, a los Locales Nºs. 48 y 49 del mismo Centro Cívi- co, distrito, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 13411UNIVERSIDADES Declaran en situación de urgencia la adquisición de bienes de capital y ser- vicios en la Universidad Nacional de Ucayali UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI COMISIÓN TRANSITORIA DE ORDEN Y GESTIÓN PRESIDENCIA RESOLUCIÓN Nº 581-2002-CTOyG-P-UNU Pucallpa, 16 de julio del 2002 Visto, el Acuerdo de la Comisión Transitoria de Orden y Gestión, de fecha 27 de junio del 2002. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 23733 -Ley Universitaria-, establece en el Art. 90, que la Asamblea Nacional de Rectores es el órgano de coordinación y de orientación general de las actividades universitarias del país, de su fortalecimiento económico y de su responsabilidad con la comunidad nacional; Que, por Resolución Nº 1656-2001-ANR, de fecha 10 de diciembre de 2001, la Asamblea Nacional de Rec- tores designa una Comisión Transitoria de Orden y Ges- tión en la Universidad Nacional de Ucayali, con funcio- nes correspondientes a las de Rector y Consejo Univer- sitario, a fin de restablecer el normal funcionamiento ins- titucional académico y administrativo; y por Resolución Nº 390-2002-ANR, del 30 de Mayo del 2002, se amplía las atribuciones a Asamblea Universitaria; Que, el Art. 19º inciso c) del D.S. Nº 012-2001-PCM. "Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado", establece que están exonera- dos de los procesos de licitaciones Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, las adquisiciones en si- tuación de emergencias o de urgencias declaradas con- forme a Ley; concordante con el Art. 21º del acotado De- creto Supremo y Art. 116º de su Reglamento, que consi- dera situación de urgencia cuando la ausencia extraordi- naria e imprevisible de determinado bien o servicio com- promete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones producti- vas que la Entidad tiene a su cargo, para el cual la auto- ridad competente para aprobar la exoneración determi- nará, en cada caso, la dependencia u órgano que se en- cargará de realizar la adquisición exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticación; Que, es de conocimiento público que con fecha 30 de noviembre del 2001, con motivo de la toma de las insta- laciones de la Universidad Nacional de Ucayali, se pro- dujeron actos vandálicos y delincuenciales, cometiéndo- se delitos de Hurto agravado, Robo agravado y daños materiales de los bienes patrimoniales que se encontraban tanto en las Oficinas Administrativas, Oficinas Académicas, Laboratorios, Aulas, Biblioteca Central, Centro de Producción y otros, conforme se con- signa en la denuncia Penal interpuesta por la Comisión Transitoria de Orden y Gestión de la Universidad, ante la Fiscalía Provincial de Turno de Coronel Portillo; Que, ante los citados hechos vandálicos y de des- orden académico, administrativo y laboral, la Asamblea Nacional de Rectores, mediante Resolución Nº 1656- 2001-ANR, designa una Comisión Transitoria de Orden y Gestión, a fin de restablecer el normal funcionamiento Institucional de la Universidad Nacional de Ucayali; Que, siendo que los hechos del 30 de noviembre del 2001, han ocasionado pérdida de bienes patrimoniales, estando al proceso de restablecimiento del orden y sien- do que las clases académicas se han iniciado, es de suma urgencia dotar de bienes y servicios a fin de garantizar la continuidad de los servicios esenciales de la Universidad; Que, ante dicha situación de urgencia que atraviesa la Universidad Nacional de Ucayali y siendo necesario dotar y/o reponer los bienes robados y sustraídos a fin que permitan la continuidad de los servicios esenciales como son el Académico y Administrativo de esta Casa