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Pág. 227309 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de julio de 2002 S.A. Sociedad Intermediaria de Valores, solicitada por la empresa The Private Group S.A.C., el señor Héctor Uc- celli Romero y el señor Juan Alejandro Reverditto Barre- ra, en su calidad de organizadores; Que, mediante escrito de fecha 29 de mayo de 2002 los organizadores solicitaron la autorización de funciona- miento de Grupo Privado de Inversiones S.A. Sociedad Intermediaria de Valores, de conformidad con lo dispues- to por el Artículo 168º del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 093-2002-EF; Que, el Artículo 9º del Reglamento de Agentes de In- termediación, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 843-97-EF/94.10, establece que una vez autorizada la organización de un agente de intermediación, éste debe acreditar que cuenta con infraestructura, recursos huma- nos y materiales, así como manuales escritos de funcio- nes, procedimientos y sistemas de control interno que le permitan cumplir con las operaciones que solicita realizar; asimismo, debe presentar la escritura pública de constitu- ción social, la que deberá guardar correspondencia con la información proporcionada en la solicitud de organización; Que, asimismo, el Artículo 10º del Reglamento de Agentes de Intermediación señala que dentro de su or- ganización el agente deberá contar con un funcionario responsable del cumplimiento de los procedimientos y sistemas de control interno; Que, luego de la evaluación de la documentación pre- sentada por los referidos organizadores y de los resultados de la visita de inspección efectuada por CONASEV para verificar el cumplimiento de los requisitos mencionados, se ha determinado qué Grupo Privado de Inversiones S.A. Sociedad intermediaria de Valores ha satisfecho los requi- sitos establecidos en el Reglamento de Agentes de Inter- mediación y en el Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF/94.10 para obtener la autorización de fun- cionamiento como sociedad intermediaria de valores; y, Estando a lo dispuesto por el inciso d) del Artículo 11º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126; así como a lo acordado por el Directorio de esta Comi- sión Nacional reunido en sesión de fecha 8 de julio de 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el funcionamiento de Grupo Privado de Inversiones S.A. Sociedad Intermediaria de Valores, como sociedad intermediaria de valores. Artículo 2º.- Disponer la inscripción de Grupo Priva- do de Inversiones S.A. Sociedad Intermediaria de Valo- res en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigen- cia el día de su notificación. Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a Grupo Privado de Inversiones S.A. Sociedad Intermediaria de Va- lores, a The Private Group S.A.C., al señor Héctor Uccelli Romero y al señor Juan Alejandro Reverditto Barrera. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS EYZAGUIRRE GUERRERO Presidente 13579 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran Patrimonio Cultural de la Na- ción a sitios y zonas arqueológicas ubi- cados en diversos departamentos del país RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 487/INC Lima, 31 de mayo de 2002Superior de Estudios, y contando con los informes favo- rables de la Dirección General de Administración y la Oficina de Asesoría Legal; y, De conformidad con los Arts. 19º y 21º del D.S. Nº 012-2001-PCM y Art. 105º, 108º, 113º y 116º del D.S. Nº 013-2001-PCM; Art. 32º de la Ley Universitaria Nº 23733 y Arts. 22º y 115º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ucayali; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en situación de Urgencia la ad- quisición de Bienes de Capital y Servicios, en la Univer- sidad Nacional de Ucayali. Artículo 2º.- Exonerar a la Universidad Nacional de Ucayali del Proceso de Adjudicación Directa para la Ad- quisición de Bienes de Capital y Servicios, mediante la modalidad de Adjudicación de Menor Cuantía, ascendente a un monto de S/. 223,266.00, (Doscientos Veintitrés Mil Doscientos Sesentiseis y 00/100 Nuevos Soles) por la fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios y Ca- non y Sobre Canon, a ejecutarse en el Tercer Trimestre del presente período presupuestal, conforme al requeri- miento siguiente: DESCRIPCIÓN UNID. COSTO Central Telefónica Modelo KX –TD 500 BX 1 S/.34,770.00 Panasonic CPU Pentium III 1.0 GHZ, Teclado, Mouse, 14 S/.38,700.00 Estabilizador Materiales Biológicos Farmacológicos ND S/.33,746.00 Centro de Cómputo •Instalaciones Servicios Varios ND S/. 8,050.00 •Equipamiento ND S/.28,000.00 Equipamiento Laboratorio ND S/.80,000.00 S/. 223,266.00 Artículo 3º. - Mediante resolución se designará un Co- mité Especial, que se encargará del cumplimiento de la presente resolución. Artículo 4º. - La Secretaría General, queda encarga- da de remitir copia de la presente resolución a la Contra- loría General de la República y disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días calendario de su expedición. Regístrese, comuníquese y archívese. MARÍA LUISA AGUILAR HURTADO Presidenta Comisión Transitoria de Orden y Gestión Universidad Nacional de Ucayali 13565 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV Autorizan el funcionamiento de Grupo Privado de Inversiones S.A. Sociedad Intermediaria de Valores RESOLUCIÓN CONASEV Nº 048-2002-EF/94.10 Lima, 26 de julio de 2002 VISTOS: El Expediente Nº 2002/06713, así como el Informe Nº 036-2002-EF/94.55 de fecha 8 de julio de 2002, presentado por la Gerencia de Intermediarios y Fondos, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencial Nº 008-2002-EF/ 94.55 de fecha 15 de febrero de 2002 se otorgó la autori- zación de organización a Grupo Privado de Inversiones