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Pág. 233307 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de noviembre de 2002 Que la Oficina de Abastecimiento remite el Informe Nº 276-OA-UPCP-2002 de la Unidad de Planeamiento y Con- trol Programático por el que informa que la suscripción de revistas para el Sistema de Bibliotecas para el año 2002, no se encuentra en el Plan Anual de Adquisiciones y Con- trataciones 2002 y sugiere que sea incluido en éste, por medio de una Resolución Rectoral. Asimismo remite el Ofi- cio Nº 007-OA-AS-2002 del Área de Servicios por el que se informa que la Universidad viene usando las bases de datos de revistas en texto completo Health & Wellness Re- source Center y Medline de Silver Platter Information refe- ridas a revistas más famosas del mundo en el área de cien- cias de la salud; Que asimismo la Oficina General de Economía median- te Oficio Nº 1680-OGE-OA-2002 e Informe Técnico de la Oficina de Abastecimiento en el que se indica que la ad- quisición se hará con cargo a la fuente de financiamiento de recursos directamente recaudados de la partida de Bie- nes y Servicios así como los recursos de la Administra- ción Central; Que mediante Informes Nºs. 1706 y 1825-OGAL-R-2002 la Oficina General de Asesoría Legal opina por la proce- dencia de la exoneración del proceso de selección de Ad- judicación Directa Selectiva a fin de que se convoque a proceso de selección de Menor Cuantía; Que por Resolución Rectoral Nº 06535-R-02 de fecha 11 de octubre del 2002, se autorizó el gasto correspon- diente para ejecutar el proceso de selección para la adqui- sición de la base de datos Health & Wellness Resource Center y la base de datos referencial Medline de Silver Plat- ter Information de la Empresa INFOENLACE, cuyo monto asciende a la cantidad de US$ 14 018,00 dólares america- nos y modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrata- ciones para el Año 2002 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, a fin de incluir el proceso de selección para tal efecto; Que la Universidad Nacional Mayor de San Marcos es parte de ALTAMIRA Grupo de Bibliotecas Académicas Pe- ruanas, suscrito por varias universidades, que tiene como objetivos principales plantear en forma conjunta la adquisi- ción de materiales informativos a mejores precios, razo- nes que han sido recogidas por la Oficina de Abastecimien- to, Área de Servicios en su Oficio Nº 007-OA-AS-2002, concluyendo que es de suma importancia continuar con dicha suscripción; Que el inciso f) del artículo 19º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece como causal de exoneración del proceso de se- lección las adquisiciones y contrataciones que se realicen de bienes o servicios que no admiten sustitutos, lo cual es aplicable al presente caso por tratarse de bienes o servi- cios que por la calidad de los proveedores y las condicio- nes económicas no admiten sustitutos; y, Estando a las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Uni- versidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE: 1º. Aprobar la exoneración del Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva y autorizar la adquisi- ción por la modalidad de Adjudicación de Menor Cuantía para la suscripción de base de datos Health & Wellness Resource Center y la Base de datos Medline de Silver Plat- ter Information de la Empresa INFOENLACE por el monto referencial de US$ 14 018,00 dólares americanos, con car- go a la fuente de financiamiento de recursos directamente recaudados de la Partida de Bienes y Servicios, así como con los Recursos de la Administración Central. 2º. Designar al Comité Especial encargado de la reali- zación del proceso de adjudicación de menor cuantía el mismo que estará conformado por los siguientes funciona- rios: Miembros titulares CPC Luisa Elena Salcedo Guzmán Cód. 063622 Presidente Mg. Manuel Valladares Quijano Cód. 071358 Dr. Edgardo Figueroa Terry Cód. 025895 Miembros Suplentes CPC Rosa Espinoza Loo Cód. 023809 Suplente del Presidente Dr. Antonio Ampuero Bustillos Cód. 003123 3º. Encargar a la Secretaría General de la Universidad la publicación de la presente Resolución Rectoral en el Dia- rio Oficial El Peruano y su remisión a la Contraloría Gene-ral de la República en el término de 10 días conjuntamente con copia de los informes técnicos correspondientes y el Formato EXO. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUAN MANUEL BURGA DÍAZ Rector 20064 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSUCODE Sancionan a persona natural con sus- pensión en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 761/2002.TC-S2 Sumilla: Eximir de sanción a Consultores por incum- plimiento injustificado de obligaciones contractua- les y acumulación de máxima penalidad por mora. Sancionar a Consultor por suscribir contrato no estando inscrito en el Registro Nacional de Con- tratistas, según lo dispuesto en el inciso i) del artículo 177º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aproba- do por DS. Nº 039-98-2001, en concordancia con el artículo 8 de la Resolución Ministerial Nº 043- 99-PCM. Lima, 22 de octubre de 2002 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de 24.09.2002, el Expediente Nº 346/2001.TC sobre aplica- ción de sanción a los arquitectos Víctor Alberto Ishiyama Nieto y Pablo Alberto Velarde Andrade, por incumplimiento injustificado de obligaciones y conclusión acumulando máxi- ma penalidad por mora, respecto del Contrato de Consul- toría Nº 042-2000-EMILIMA-GA suscrito con la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima, y atendiendo a los siguien- tes: ANTECEDENTES: 1. El 27.03.2000, derivado de la Adjudicación Direc- ta Nº 002-2000, la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima (en adelante la Entidad) celebró, luego de cumpli- das las etapas de presentación de propuestas y evalua- ción de las mismas, el Contrato de Consultoría Nº 042- 2000-EMILIMA-GA con los arquitectos Víctor Alberto Ishiyama Nieto y Pablo Alberto Velarde Andrade (en adelante los Consultores), para la elaboración del ex- pediente técnico de dos proyectos en terrenos de pro- piedad municipal. 2. Según afirma la Entidad, el 11.03.2000, recibió las propuestas de los Consultores, encontrándose den- tro de su plantel técnico, como ingeniero sanitario, el señor José Alberto Albinagorta Jaramillo, en cumpli- miento de la exigencia de los profesionales que consti- tuirían el apoyo mínimo de los postores para acceder a la evaluación de sus propuestas, según lo establecían los Criterios y Puntajes de Evaluación de las respecti- vas Bases del proceso de selección antes menciona- do. 3. Asimismo, mediante Informe Nº 008-2001-GP del 14.02.2001, se pone en conocimiento del Gerente de Proyectos de la Entidad que en la documentación téc- nica presentada por los Consultores figura como res- ponsable del proyecto de Ingeniería Sanitaria la señora ingeniera Nora Castillo Aristondo, situación que, entre otras observaciones, es comunicada a los mismos por medio de la Carta Nº 165-2001-EMILIMA-GG del 15.02.2001.