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Pág. 233449 NORMAS LEGALES Lima, domingo 17 de noviembre de 2002 NDB autorizados en el procedimiento de aproximación por instrumentos estándar o de vigilancia radar, pueden ser sustituidos por el marcador exterior (OM). La aplicabilidad o sustitución del marcador interior para las aproximacio- nes en la Categoría II ó III está determinada por el procedi- miento de aproximación apropiado, la carta de autoriza- ción o las Especificaciones de Operación pertinentes a la operación. 91.177 Altitudes mínimas para operaciones IFR (a) Operación de aeronaves en altitudes mínimas .- Excepto cuando sea necesario para despegue o aterriza- je, ninguna persona puede operar una aeronave bajo IFR debajo de : (1) Las altitudes mínimas aplicables y publicadas en la AIP- Perú; o, (2) Si no se encuentra prescrita ninguna altitud mínima aplicable: (i) En el caso de operaciones sobre una zona designa- da como una zona de cordillera, una altitud de 2,000 pies encima del obstáculo más alto dentro de un radio horizon- tal de 8 km (aprox. 4 millas náuticas) del curso a ser vola- do, o (ii) En cualquier otro caso una altitud de 1,000 pies en- cima del obstáculo más alto dentro de un radio horizontal de 8 Km (4 millas náuticas) del curso a ser volado. Nota.- Una persona nunca puede operar debajo del MEA publicado dentro de 35 km (22 millas náuticas) del VOR referido (basados en la apreciación razonable del piloto acerca de esa distancia), ya que en el Perú las altitudes mínimas publicadas como MEA, en muchos casos, garan- tizan únicamente el franqueamiento de obstáculos en ruta. (b) Ascenso .- Cuando en un vuelo IFR sea necesario ascender a un nivel mayor debido a una diferencia de nive- les mínimos (MEA) en tramos consecutivos de una ruta ATS (incluye rutas SID y STAR), el piloto debe iniciar la maniobra de ascenso inmediatamente después de pasar el punto a partir del cual esa nueva altitud mínima se apli- ca; salvo que, debido a obstrucciones del terreno, dicho punto deba ser cruzado por encima de una altitud mínima debidamente publicada (MCA). 91.179 Altitud o Nivel de Vuelo de crucero IFR (a) En espacio aéreo controlado . Cada persona que opere una aeronave bajo IFR en el nivel de vuelo de cruce- ro en espacio aéreo controlado, mantendrá la altitud o nivel de vuelo asignado para esa aeronave por el ATC. Si la au- torización ATC asigna "condiciones VFR sobre el tope de nubes" esa persona mantendrá una altitud o nivel de vuelo como se ha prescrito en 91.159. (b) En espacio aéreo no controlado . Excepto mien- tras circule en un circuito de espera de 2 minutos o me- nos, o mientras esté virando, cada persona que opere una aeronave bajo IFR en nivel de vuelo de crucero en espacio aéreo no controlado, mantendrá una altitud apropiada como sigue: (1) Cuando opere debajo de los 4,000 pies AMSL: (i) En un curso magnético de 0º hasta 179º grados, cual- quier altitud de millar impar (tal como 3,000 ft); o, (ii) En un curso magnético de 180º hasta 359º grados, cualquier altitud de millar par (2,000 ft). (2) Cuando se opere arriba de los 4,000 pies AMSL pero debajo del Nivel de Vuelo 250 y: (i) En un curso magnético de 0º hasta 179º grados, cual- quier nivel de vuelo impar (tal como 050, 090, 190, 210, 230); o, (ii) En curso magnético de 180º hasta 359º grados, cual- quier nivel de vuelo par (tal como 040, 100, 180, 200, o 220). 91.181 Curso a ser volado A menos que sea autorizado por el ATC, ninguna per- sona puede operar una aeronave dentro del espacio aéreo controlado bajo IFR, excepto como sigue:(a) En una aerovía a lo largo del eje de esta aerovía. (b) En cualquier otra ruta a lo largo de un curso directo entre las ayudas de navegación, intersecciones o marca- ciones definidas para esa Ruta. No obstante, esta Sección no prohibe maniobrar la ae- ronave con la finalidad de pasar con la suficiente seguri- dad otro tránsito aéreo en la ruta o, en condiciones VMC apartarse de la trayectoria establecida, antes y durante el ascenso o el descenso. 91.183 Comunicaciones de Radio: Vuelos IFR (a) El piloto al mando en cada aeronave operada bajo IFR en espacio aéreo controlado se mantendrá atento a la frecuencia apropiada e informará por radio tan pronto como sea posible: (1) La hora y nivel de paso sobre cada punto o el infor- me de los puntos especificados por el ATC, excepto cuan- do la aeronave esté bajo el control radar (2) Cualquier condición meteorológica que no haya sido pronosticada; y, (3) Cualquier otra información relacionada a la seguri- dad de vuelo (b) Un vuelo IFR que opere fuera del espacio aéreo con- trolado y al que la dependencia ATS competente exija la pre- sentación de un plan de vuelo y que mantenga comunicación aeroterrestre con la dependencia ATS , notificará su posición de acuerdo con lo señalado en el párrafo (a) de esta Sección. 91.185 Operaciones IFR: Falla de las comunicacio- nes en ambos sentidos Nota.- Se prevé que una aeronave equipada con trans- pondedores SSR ponga en funcionamiento el transponde- dor en modo A Código 7600 para indicar que está siendo objeto de fallas en las comunicaciones aire – tierra (a) Generalidades: A menos que sea autorizado de otra forma por el ATC, cada piloto que tenga una falla en las comu- nicaciones de radio en ambos sentidos mientras opere bajo IFR, debe cumplir con las reglas de esta Sección. (b) En VMC: Si una falla ocurre en VMC , o sí VMC son encontradas después de la falla, cada piloto debe conti- nuar el vuelo en VMC y aterrizar tan pronto como sea posi- ble en el aeródromo adecuado más próximo. Seguidamen- te, notificará su llegada por el medio más rápido a la de- pendencia apropiada de Control de Tránsito Aéreo. (c) En IMC: Si una falla ocurre en IMC, o si el párrafo (b) de esta Sección no pudiera ser cumplido, cada piloto debe continuar el vuelo en concordancia con lo siguiente: (i) Mantendrá el último nivel y velocidad asignados, o la al- titud mínima de vuelo, si esta es superior, por un período de 20 minutos desde el momento en que la aeronave deje de notificar su posición al pasar por un punto de notificación obligatoria y después de ese período de 20 minutos, ajustará el nivel y velo- cidad conforme al plan de vuelo presentado; (ii) Proseguirá según la ruta del plan de vuelo actuali- zado hasta la ayuda para la navegación que corresponda y que haya sido designada para servir al aeródromo de des- tino, y, para asegurar que se satisfagan los requisitos se- ñalados en (iii), la aeronave se mantendrá en circuito de espera sobre esta ayuda hasta iniciar el descenso; (iii) Iniciará el descenso desde la ayuda para la navega- ción especificada en (ii), a la última hora prevista de aproxi- mación recibida y de la que se haya acusado recibo, o lo más cerca posible de dicha hora; o iniciará el descenso a la hora prevista de llegada resultante del plan de vuelo ac- tualizado o lo más cerca posible de dicha hora; (iv) Realizará un procedimiento normal de aproxima- ción por instrumentos, especificado para la ayuda de nave- gación designada; y, (v) Aterrizará, de ser posible, dentro de los 30 minutos siguientes a la hora prevista de llegada especificada en (iii), o la hora prevista de aproximación de que últimamente se haya acusado recibo, lo que resulte más tarde. 91.187 Operaciones IFR en espacio aéreo controla- do: Reportes de fallas (a) El piloto al mando de cada aeronave operada bajo IFR en espacio aéreo controlado, debe reportar lo más pron-