Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2002 (17/11/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, MORDAZA 17 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 233449

NDB autorizados en el procedimiento de aproximacion por instrumentos estandar o de vigilancia radar, pueden ser sustituidos por el marcador exterior (OM). La aplicabilidad o sustitucion del marcador interior para las aproximaciones en la Categoria II o III esta determinada por el procedimiento de aproximacion apropiado, la carta de autorizacion o las Especificaciones de Operacion pertinentes a la operacion. 91.177 Altitudes minimas para operaciones IFR (a) Operacion de aeronaves en altitudes minimas.Excepto cuando sea necesario para despegue o aterrizaje, ninguna persona puede operar una aeronave bajo IFR debajo de: (1) Las altitudes minimas aplicables y publicadas en la AIP- Peru; o, (2) Si no se encuentra prescrita ninguna altitud minima aplicable: (i) En el caso de operaciones sobre una MORDAZA designada como una MORDAZA de cordillera, una altitud de 2,000 pies encima del obstaculo mas alto dentro de un radio horizontal de 8 km (aprox. 4 millas nauticas) del curso a ser volado, o (ii) En cualquier otro caso una altitud de 1,000 pies encima del obstaculo mas alto dentro de un radio horizontal de 8 Km (4 millas nauticas) del curso a ser volado. Nota.- Una persona nunca puede operar debajo del MEA publicado dentro de 35 km (22 millas nauticas) del VOR referido (basados en la apreciacion razonable del piloto acerca de esa distancia), ya que en el Peru las altitudes minimas publicadas como MEA, en muchos casos, garantizan unicamente el franqueamiento de obstaculos en ruta. (b) Ascenso.- Cuando en un vuelo IFR sea necesario ascender a un nivel mayor debido a una diferencia de niveles minimos (MEA) en tramos consecutivos de una ruta ATS (incluye rutas SID y STAR), el piloto debe iniciar la maniobra de ascenso inmediatamente despues de pasar el punto a partir del cual esa nueva altitud minima se aplica; salvo que, debido a obstrucciones del terreno, dicho punto deba ser MORDAZA por encima de una altitud minima debidamente publicada (MCA). 91.179 Altitud o Nivel de Vuelo de crucero IFR (a) En espacio aereo controlado. Cada persona que opere una aeronave bajo IFR en el nivel de vuelo de crucero en espacio aereo controlado, mantendra la altitud o nivel de vuelo asignado para esa aeronave por el ATC. Si la autorizacion ATC asigna "condiciones VFR sobre el tope de nubes" esa persona mantendra una altitud o nivel de vuelo como se ha prescrito en 91.159. (b) En espacio aereo no controlado. Excepto mientras circule en un circuito de espera de 2 minutos o menos, o mientras este virando, cada persona que opere una aeronave bajo IFR en nivel de vuelo de crucero en espacio aereo no controlado, mantendra una altitud apropiada como sigue: (1) Cuando opere debajo de los 4,000 pies AMSL: (i) En un curso magnetico de 0º hasta 179º MORDAZA, cualquier altitud de millar impar (tal como 3,000 ft); o, (ii) En un curso magnetico de 180º hasta 359º MORDAZA, cualquier altitud de millar par (2,000 ft). (2) Cuando se opere arriba de los 4,000 pies AMSL pero debajo del Nivel de Vuelo 250 y: (i) En un curso magnetico de 0º hasta 179º MORDAZA, cualquier nivel de vuelo impar (tal como 050, 090, 190, 210, 230); o, (ii) En curso magnetico de 180º hasta 359º MORDAZA, cualquier nivel de vuelo par (tal como 040, 100, 180, 200, o 220). 91.181 Curso a ser volado A menos que sea autorizado por el ATC, ninguna persona puede operar una aeronave dentro del espacio aereo controlado bajo IFR, excepto como sigue:

(a) En una aerovia a lo largo del eje de esta aerovia. (b) En cualquier otra ruta a lo largo de un curso directo entre las ayudas de navegacion, intersecciones o marcaciones definidas para esa Ruta. No obstante, esta Seccion no prohibe maniobrar la aeronave con la finalidad de pasar con la suficiente seguridad otro MORDAZA aereo en la ruta o, en condiciones VMC apartarse de la trayectoria establecida, MORDAZA y durante el ascenso o el descenso. 91.183 Comunicaciones de Radio: Vuelos IFR (a) El piloto al mando en cada aeronave operada bajo IFR en espacio aereo controlado se mantendra atento a la frecuencia apropiada e informara por radio tan pronto como sea posible: (1) La hora y nivel de paso sobre cada punto o el informe de los puntos especificados por el ATC, excepto cuando la aeronave este bajo el control radar (2) Cualquier condicion meteorologica que no MORDAZA sido pronosticada; y, (3) Cualquier otra informacion relacionada a la seguridad de vuelo (b) Un vuelo IFR que opere fuera del espacio aereo controlado y al que la dependencia ATS competente exija la MORDAZA de un plan de vuelo y que mantenga comunicacion aeroterrestre con la dependencia ATS , notificara su posicion de acuerdo con lo senalado en el parrafo (a) de esta Seccion. 91.185 Operaciones IFR: MORDAZA de las comunicaciones en ambos sentidos Nota.- Se preve que una aeronave equipada con transpondedores SSR ponga en funcionamiento el transpondedor en modo A Codigo 7600 para indicar que esta siendo objeto de fallas en las comunicaciones aire ­ tierra (a) Generalidades: A menos que sea autorizado de otra forma por el ATC, cada piloto que tenga una MORDAZA en las comunicaciones de radio en ambos sentidos mientras opere bajo IFR, debe cumplir con las reglas de esta Seccion. (b) En VMC: Si una MORDAZA ocurre en VMC , o si VMC son encontradas despues de la MORDAZA, cada piloto debe continuar el vuelo en VMC y aterrizar tan pronto como sea posible en el aerodromo adecuado mas proximo. Seguidamente, notificara su llegada por el medio mas rapido a la dependencia apropiada de Control de MORDAZA Aereo. (c) En IMC: Si una MORDAZA ocurre en IMC, o si el parrafo (b) de esta Seccion no pudiera ser cumplido, cada piloto debe continuar el vuelo en concordancia con lo siguiente: (i) Mantendra el ultimo nivel y velocidad asignados, o la altitud minima de vuelo, si esta es superior, por un periodo de 20 minutos desde el momento en que la aeronave deje de notificar su posicion al pasar por un punto de notificacion obligatoria y despues de ese periodo de 20 minutos, ajustara el nivel y velocidad conforme al plan de vuelo presentado; (ii) Proseguira segun la ruta del plan de vuelo actualizado hasta la ayuda para la navegacion que corresponda y que MORDAZA sido designada para servir al aerodromo de destino, y, para asegurar que se satisfagan los requisitos senalados en (iii), la aeronave se mantendra en circuito de espera sobre esta ayuda hasta iniciar el descenso; (iii) Iniciara el descenso desde la ayuda para la navegacion especificada en (ii), a la MORDAZA hora prevista de aproximacion recibida y de la que se MORDAZA acusado recibo, o lo mas cerca posible de dicha hora; o iniciara el descenso a la hora prevista de llegada resultante del plan de vuelo actualizado o lo mas cerca posible de dicha hora; (iv) Realizara un procedimiento normal de aproximacion por instrumentos, especificado para la ayuda de navegacion designada; y, (v) Aterrizara, de ser posible, dentro de los 30 minutos siguientes a la hora prevista de llegada especificada en (iii), o la hora prevista de aproximacion de que ultimamente se MORDAZA acusado recibo, lo que resulte mas tarde. 91.187 Operaciones IFR en espacio aereo controlado: Reportes de fallas (a) El piloto al mando de cada aeronave operada bajo IFR en espacio aereo controlado, debe reportar lo mas pron-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.