Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2002 (17/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 17 de noviembre de 2002

(1) Combustible, aceite, lubricantes, etc. (2) Gastos de viaje de la tripulacion, incluyendo alimentacion, hospedaje y transporte terrestre. (3) Hangar y estacionamiento fuera de la base de operacion del avion. (4) Seguros hechos especialmente para el vuelo. (5) Tarifas de aeropuerto, de aterrizaje y similares. (6) Aduana y tasas extranjeras, relacionadas directamente al vuelo. (7) Alimentacion y bebidas servidas en vuelo. (8) Transporte terrestre de pasajeros. (9) Tarifas de utilizacion de facilidades de navegacion, comunicaciones y meteorologia. (10) Una cantidad adicional, igual al 100% de los gastos listados en el Parrafo (d)(1) de esta Seccion. 91.502 Requerimiento de un Manual Basico de Operaciones (MBO) Cumpliendo con las disposiciones establecidas por los Convenios Internacionales OACI, todo poseedor de un permiso de operacion, cualquiera sea la caracteristica del mismo, debera regir sus operaciones sobre la base de politicas, normas, responsabilidades y regulaciones claramente plasmadas en un Manual de Operaciones preparado por el operador para ese fin. Salvo que la DGAC determine de otra manera, los operadores bajo Parte 91 deberan elaborar un Manual Basico de Operaciones, el mismo que debera ser la guia que oriente las funciones de todos los que de una u otra manera esten involucrados con las operaciones de la(s) aeronave(s), y su contenido, definido por la DGAC, el cual estara en relacion con la magnitud de las operaciones a realizarse. 91.503 Equipos de vuelo e informacion operativa (a) El piloto al mando de un avion se asegurara que los equipos de vuelo, cartas y datos aeronauticos siguientes, actualizados de forma apropiada, esten accesibles en el lugar del piloto del avion para cada vuelo: (1) Una linterna que tenga por lo menos dos pilas del tamano "D" o su equivalente, y que se encuentren en buen estado de operacion. (2) Una lista de chequeo de cabina (check list), conteniendo los procedimientos requeridos por el parrafo (b) de esta Seccion. (3) Las cartas aeronauticas correspondientes. (4) Para operaciones IFR, VFR sobre nubes u operaciones nocturnas, cada carta pertinente de navegacion en ruta, area terminal, aproximacion y descenso. (5) Los datos de performance de ascenso con un motor inoperativo. (6) El Manual Basico de Operaciones y el Manual de Vuelo de la Aeronave (b) Cada lista de chequeo debe contener los siguientes procedimientos y debera ser usada por los miembros de vuelo de la tripulacion cuando operen el avion: (1) MORDAZA de encender los motores. (2) MORDAZA del despegue. (3) Crucero. (4) MORDAZA del aterrizaje. (5) Despues del aterrizaje. (6) Detencion de los motores. (7) Emergencias. (c) Cada lista de chequeo de procedimientos de emergencia, requerida por el parrafo (b) (7) de esta Seccion, debera contener los siguientes procedimientos, segun sea apropiado: (1) Operacion de emergencia de sistemas de combustible, hidraulicos, electricos y mecanicos, segun corresponda. (2) Operacion de emergencia de instrumentos y controles. (3) Procedimientos con motor inoperativo. (4) Cualquier procedimiento necesario para la seguridad. (d) Los equipos, cartas y datos indicados en esta Seccion, deberan ser usados por el piloto al mando y los otros miembros de la tripulacion de vuelo, cuando corresponda.

91.505 Familiaridad con las limitaciones de operacion y con el equipo de emergencia (a) Cada piloto al mando de un avion debera, MORDAZA de comenzar el vuelo, familiarizarse con su Manual Basico de Operaciones; el Manual de Vuelo para ese avion, si se requiere uno; y con cualquier placa, cartel, listado, MORDAZA de instrumento requeridos, o cualquier combinacion de los mismos, los que deberan contener cada limitacion de operacion prescrita para ese avion por la DGAC (incluyendo lo especificado en el parrafo 91.9 (b) de esta RAP). (b) Cada miembro de la tripulacion requerida debera, MORDAZA de comenzar el vuelo, familiarizarse con el equipo de emergencia instalado en el avion al que esta asignado y con los procedimientos a seguir para el uso de ese equipo en una situacion de emergencia. 91.507 Requerimientos de equipos: Operaciones VFR sobre techo de nubes o nocturnas Ninguna persona puede operar bajo VFR un avion sobre techo de nubes o de noche, a menos que ese avion este equipado con los instrumentos y equipos, requeridos para operaciones IFR bajo el parrafo 91.205 (d) de esta RAP y una luz electrica de aterrizaje para operaciones nocturnas. Cada instrumento e item de equipo requerido debe estar en condicion operativa. 91.509 Equipos de supervivencia para operaciones sobre el agua (a) Ninguna persona puede despegar un avion en cualquier operacion sobre el agua, a menos que ese avion este equipado con salvavidas o un medio de flotacion aprobado para cada ocupante del avion. (b) Ninguna persona puede despegar un avion para un vuelo sobre el agua de mas de 30 minutos de vuelo, o 180 km. (100 millas nauticas) desde la linea de costa mas cercana, a menos que lleve a bordo el siguiente equipo: (1) Un salvavidas equipado con una luz localizadora de supervivencia aprobada, para cada ocupante del avion. (2) Botes o balsas salvavidas (cada uno equipado con una luz localizadora de supervivencia aprobada), de una capacidad y flotabilidad suficiente como para acomodar a los ocupantes del avion. (3) Por lo menos un dispositivo pirotecnico de senales por cada balsa. (4) Un equipo de radio baliza de emergencia EPIRB portatil flotante, que sea capaz de transmitir automaticamente en contacto con el agua, en las frecuencias de 406 y 121.5 Mhz. Y que cumpla con los requerimientos aplicables (sistema Cospas/Sarsat) aceptables para la DGAC. (5) Una cuerda salvavidas almacenada de acuerdo con 25.141(g) del FAR 25 de la FAA de los Estados Unidos o equivalente aceptable para la DGAC. (c) Las balsas salvavidas requeridas, salvavidas y dispositivos de senales, deberan ser instalados en lugares con MORDAZA visibles, utilizando, al menos, el idioma castellano, y de facil acceso ante la eventualidad del hundimiento de la aeronave sin tiempo apreciable para procedimientos preparatorios. (d) Un kit de supervivencia, apropiadamente equipado para la ruta de vuelo y en conformidad con el Apendice A de la Parte 121, debe ser fijado a cada balsa salvavidas requerida. (e) Como es utilizado en esta Seccion, el termino linea de costa significa un area de terreno adyacente al agua el cual se encuentra por encima del nivel MORDAZA y excluye areas de terreno que se encuentran bajo el agua en forma intermitente. 91.511 Equipo de radio para operaciones sobre el agua (a) Excepto lo previsto en los parrafos (c) y (d) de esta Seccion, ninguna persona puede despegar un avion para un vuelo sobre el agua de mas de 30 minutos de tiempo de vuelo o180 km. (100 millas nauticas) desde la linea de costa mas cercana, a menos que este tenga por lo menos los siguientes equipos operativos: (1) Equipo apropiado de radio comunicacion para las instalaciones a ser utilizadas y que sea capaz de transmi-

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