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Pág. 233462 NORMAS LEGALES Lima, domingo 17 de noviembre de 2002 (1) Combustible, aceite, lubricantes, etc. (2) Gastos de viaje de la tripulación, incluyendo alimen- tación, hospedaje y transporte terrestre. (3) Hangar y estacionamiento fuera de la base de ope- ración del avión. (4) Seguros hechos especialmente para el vuelo. (5) Tarifas de aeropuerto, de aterrizaje y similares. (6) Aduana y tasas extranjeras, relacionadas directa- mente al vuelo. (7) Alimentación y bebidas servidas en vuelo. (8) Transporte terrestre de pasajeros. (9) Tarifas de utilización de facilidades de navegación, comunicaciones y meteorología. (10) Una cantidad adicional, igual al 100% de los gas- tos listados en el Párrafo (d)(1) de esta Sección. 91.502 Requerimiento de un Manual Básico de Ope- raciones (MBO) Cumpliendo con las disposiciones establecidas por los Convenios Internacionales OACI, todo poseedor de un per- miso de operación, cualquiera sea la característica del mis- mo, deberá regir sus operaciones sobre la base de políti- cas, normas, responsabilidades y regulaciones claramen- te plasmadas en un Manual de Operaciones preparado por el operador para ese fin. Salvo que la DGAC determine de otra manera, los operadores bajo Parte 91 deberán elabo- rar un Manual Básico de Operaciones, el mismo que de- berá ser la guía que oriente las funciones de todos los que de una u otra manera estén involucrados con las operacio- nes de la(s) aeronave(s), y su contenido, definido por la DGAC, el cual estará en relación con la magnitud de las operaciones a realizarse. 91.503 Equipos de vuelo e información operativa (a) El piloto al mando de un avión se asegurará que los equipos de vuelo, cartas y datos aeronáuticos siguientes, actualizados de forma apropiada, estén accesibles en el lugar del piloto del avión para cada vuelo: (1) Una linterna que tenga por lo menos dos pilas del tamaño “D” o su equivalente, y que se encuentren en buen estado de operación. (2) Una lista de chequeo de cabina (check list), conte- niendo los procedimientos requeridos por el párrafo (b) de esta Sección. (3) Las cartas aeronáuticas correspondientes. (4) Para operaciones IFR, VFR sobre nubes u opera- ciones nocturnas, cada carta pertinente de navegación en ruta, área terminal, aproximación y descenso. (5) Los datos de performance de ascenso con un motor inoperativo. (6) El Manual Básico de Operaciones y el Manual de Vuelo de la Aeronave (b) Cada lista de chequeo debe contener los siguientes procedimientos y deberá ser usada por los miembros de vuelo de la tripulación cuando operen el avión: (1) Antes de encender los motores. (2) Antes del despegue. (3) Crucero. (4) Antes del aterrizaje. (5) Después del aterrizaje. (6) Detención de los motores. (7) Emergencias. (c) Cada lista de chequeo de procedimientos de emer- gencia, requerida por el párrafo (b) (7) de esta Sección, deberá contener los siguientes procedimientos, según sea apropiado: (1) Operación de emergencia de sistemas de combus- tible, hidráulicos, eléctricos y mecánicos, según corres- ponda. (2) Operación de emergencia de instrumentos y con- troles. (3) Procedimientos con motor inoperativo. (4) Cualquier procedimiento necesario para la seguri- dad. (d) Los equipos, cartas y datos indicados en esta Sec- ción, deberán ser usados por el piloto al mando y los otros miembros de la tripulación de vuelo, cuando corresponda.91.505 Familiaridad con las limitaciones de opera- ción y con el equipo de emergencia (a) Cada piloto al mando de un avión deberá, antes de comenzar el vuelo, familiarizarse con su Manual Básico de Operaciones; el Manual de Vuelo para ese avión, si se re- quiere uno; y con cualquier placa, cartel, listado, marcas de instrumento requeridos, o cualquier combinación de los mismos, los que deberán contener cada limitación de ope- ración prescrita para ese avión por la DGAC (incluyendo lo especificado en el párrafo 91.9 (b) de esta RAP). (b) Cada miembro de la tripulación requerida deberá, antes de comenzar el vuelo, familiarizarse con el equipo de emergencia instalado en el avión al que está asignado y con los procedimientos a seguir para el uso de ese equipo en una situación de emergencia. 91.507 Requerimientos de equipos: Operaciones VFR sobre techo de nubes o nocturnas Ninguna persona puede operar bajo VFR un avión so- bre techo de nubes o de noche, a menos que ese avión esté equipado con los instrumentos y equipos, requeridos para operaciones IFR bajo el párrafo 91.205 (d) de esta RAP y una luz eléctrica de aterrizaje para operaciones noc- turnas. Cada instrumento e ítem de equipo requerido debe estar en condición operativa. 91.509 Equipos de supervivencia para operaciones sobre el agua (a) Ninguna persona puede despegar un avión en cual- quier operación sobre el agua, a menos que ese avión esté equipado con salvavidas o un medio de flotación aprobado para cada ocupante del avión. (b) Ninguna persona puede despegar un avión para un vuelo sobre el agua de más de 30 minutos de vuelo, o 180 km. (100 millas náuticas) desde la línea de costa más cer- cana, a menos que lleve a bordo el siguiente equipo: (1) Un salvavidas equipado con una luz localizadora de supervivencia aprobada, para cada ocupante del avión. (2) Botes o balsas salvavidas (cada uno equipado con una luz localizadora de supervivencia aprobada), de una capacidad y flotabilidad suficiente como para acomodar a los ocupantes del avión. (3) Por lo menos un dispositivo pirotécnico de señales por cada balsa. (4) Un equipo de radio baliza de emergencia EPIRB por- tátil flotante, que sea capaz de transmitir automáticamente en contacto con el agua, en las frecuencias de 406 y 121.5 Mhz. Y que cumpla con los requerimientos aplicables (sis- tema Cospas/Sarsat) aceptables para la DGAC. (5) Una cuerda salvavidas almacenada de acuerdo con 25.141(g) del FAR 25 de la FAA de los Estados Unidos o equivalente aceptable para la DGAC. (c) Las balsas salvavidas requeridas, salvavidas y dis- positivos de señales, deberán ser instalados en lugares con marcas visibles, utilizando, al menos, el idioma caste- llano, y de fácil acceso ante la eventualidad del hundimien- to de la aeronave sin tiempo apreciable para procedimien- tos preparatorios. (d) Un kit de supervivencia, apropiadamente equipado para la ruta de vuelo y en conformidad con el Apéndice A de la Parte 121 , debe ser fijado a cada balsa salvavidas requerida. (e) Como es utilizado en esta Sección, el término línea de costa significa un área de terreno adyacente al agua el cual se encuentra por encima del nivel del mar y excluye áreas de terreno que se encuentran bajo el agua en forma intermitente. 91.511 Equipo de radio para operaciones sobre el agua (a) Excepto lo previsto en los párrafos (c) y (d) de esta Sección, ninguna persona puede despegar un avión para un vuelo sobre el agua de más de 30 minutos de tiempo de vuelo o180 km. (100 millas náuticas) desde la línea de costa más cercana, a menos que éste tenga por lo menos los siguientes equipos operativos: (1) Equipo apropiado de radio comunicación para las instalaciones a ser utilizadas y que sea capaz de transmi-