Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2002 (14/09/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

Pag. 229992

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 14 de setiembre de 2002

En consecuencia, la escala de multa aplicable es no menor de una (1) UIT ni mayor de cien (100) UIT, por ser la escala de multas mas favorable al administrado. Ello es concordante con el literal 2 de la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27444 que dispone que son aplicables a los procedimientos en tramite, las disposiciones de la Ley que reconozcan derechos o facultades a los administrados frente a la administracion. 3. Gradacion de la sancion: A fin de determinar la gradacion de la multa, se deben tomar en cuenta los criterios establecidos en el articulo 30º de la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, que a continuacion pasamos a analizar: a. Naturaleza y gravedad de la infraccion: En el presente caso VITCOM incumplio las obligaciones de entrega de informacion establecidas en la Resolucion Nº 031-99-CD/ OSIPTEL, por lo que ha incurrido en la infraccion tipificada en el articulo 12º del RGIS. La escala de multa aplicable es no menor de una (01) UIT ni mayor de cien (100) UIT 1 . No obstante, la presente infraccion puede ser subsanada con la entrega de la informacion requerida. b. Magnitud del dano causado: A la fecha no se ha determinado la existencia de dano a los usuarios. c. Reincidencia: No se ha detectado reincidencia. Es la primera vez que VITCOM se encontraba en la obligacion de cumplir con las disposiciones contenidas en la resolucion Nº 031-99-CD/OSIPTEL. d. Capacidad economica: VITCOM cuenta con capacidad economica para asumir el monto pecuniario de la sancion. e. Comportamiento posterior del sancionado: El comportamiento posterior del sancionado denota disposicion para reparar el dano. La informacion a que se refiere el procedimiento de sancion fue presentada despues de la notificacion del intento de sancion pero dentro del plazo de remision de los descargos correspondientes. f. Beneficio obtenido por la comision de la infraccion: No existen elementos objetivos para determinar la existencia de algun beneficio obtenido por la comision de la infraccion. Por tanto, de acuerdo con lo establecido en la propia MORDAZA incumplida y en atencion a los hechos MORDAZA descritos, VITCOM debe ser sancionada con una multa equivalente a cinco (05) UIT. 4. Procedimiento Sancionador: El presente caso, se inicio y continuo su tramite de acuerdo a las normas del Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por Resolucion Nº 002-99-CD/OSIPTEL y de la Ley Nº 27336, normas vigentes cuando ocurrieron los hechos objeto de analisis, por lo que esta Area considera que el procedimiento administrativo sancionador se ha seguido conforme a las normas aplicables al caso. 5. Aplicacion del regimen de beneficios: El regimen de beneficios por subsanacion vigente al momento de la comision de los hechos y aplicable al presente caso, es el establecido en el inciso b) del articulo 55º del RGIS aprobado por Resolucion Nº 002-99-CD/OSIPTEL. "Articulo 55º.- (...) b. Cuando la subsanacion se produzca luego de la notificacion que de inicio al procedimiento administrativo, pero MORDAZA del vencimiento del plazo dispuesto para presentar los descargos, el monto de la sancion podra ser reducido por el organo competente hasta en un ochenta por ciento (80%) (...) El porcentaje de reduccion a que se refieren los literales b) y c) precedentes se aplicara al monto minimo previsto para la infraccion respectiva". VITCOM, ha remitido la informacion a la que se refiere el presente procedimiento de sancion despues de notificado el intento de sancion pero MORDAZA del vencimiento del plazo dispuesto para presentar los descargos. Respecto al cumplimiento del inciso v) del literal b) de las Normas Basicas de Preseleccion, cabe senalar que VITCOM alcanzo la declaracion descriptiva de los siste-

mas de facturacion y cobranza, direcciones de las oficinas de atencion al cliente, listado de los numeros de asistencia y de reclamos gratuitos para el usuario, asi como los procedimientos para informacion, asistencia, atencion y solucion de reclamos de los usuarios. Sin embargo, no alcanzo informacion referente a (i) la fecha de inicio de operacion de la oficina de atencion al cliente, (ii) fecha de la entrada en funcionamiento y el horario de atencion del numero de asistencia gratuita para usuarios. Como el 80% del monto minimo del rango previsto para la infraccion grave materia del presente procedimiento de sancion (1 UIT) es de 0,8 UIT, corresponde una reduccion de 0,8 UIT a la multa impuesta, por lo que el monto de la multa resulta de cuatro UIT con dos decimas (4,2 UIT). En ese sentido, teniendo en consideracion que: (1) VITCOM remitio a OSIPTEL la informacion correspondiente incisos (i), (ii), (iii), (iv), (v) y (vii) del literal b) del articulo 6º de las Normas Basicas de Preseleccion -salvo parte de la informacion correspondiente al punto v)- despues de los respectivos intentos de sancion pero MORDAZA del vencimiento del plazo para presentar los descargos correspondientes, (2) la naturaleza de la infraccion, esto es que el hecho de no presentar informacion puede ser subsanado presentando la informacion requerida, (3) fue la primera vez que VITCOM se encontraba en la obligacion de cumplir con las disposiciones contenidas en la resolucion Nº 031-99-CD/OSIPTEL, y (4) es pertinente incentivar a las empresas a la subsanacion de las infracciones que cometieren y conseguir que la adecuacion de las empresas a la normativa vigente sea restablecida en el menor tiempo posible; esta Area opina que para el presente caso es procedente, en aplicacion del regimen de subsanacion mencionado, imponer a VITCOM una multa de cuatro UIT con dos decimas (4,2 UIT). No obstante lo anterior, es de precisar que VITCOM debe cumplir con completar la informacion referente a la fecha de inicio de operacion de la oficina de atencion al cliente asi como la fecha de la entrada en funcionamiento y el horario de atencion del numero de asistencia gratuita para usuarios. SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER a la empresa VITCOM PERU S.A. una multa equivalente a cuatro UIT con dos decimas (4,2 UIT), por la comision de la infraccion tipificada en el articulo 12º de la Resolucion Nº 002-99-CD/OSIPTEL, a que se refiere la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Requerir a la empresa VITCOM PERU S.A. para que en el plazo de diez (10) dias utiles de notificada la presente resolucion remita a este Organismo la informacion faltante conforme a lo senalado en la parte considerativa de la presente resolucion, bajo apercibimiento de aplicar nuevas sanciones, conforme a lo dispuesto por el articulo 24.2 de la Ley Nº 27336. Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia de Comunicacion Corporativa de OSIPTEL la notificacion de la presente Resolucion a la empresa involucrada y a la Gerencia de Administracion y Finanzas del Organismo. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA V. DE MORDAZA Gerente General

1 En aplicacion del articulo 103º del Reglamento General de OSIPTEL (D.S. Nº 008-2001-PCM).

16485

SUNARP
Declaran nulidad del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 005-2002SUNARP referida a la optimizacion de la Red Lan SUNARP
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 372-2002-SUNARP/SN
MORDAZA, 9 de setiembre de 2002

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.