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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (14/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 46

Pág. 229932 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que con fecha 23 de agosto del año en curso, se for- muló tacha contra el señor Gástulo Salomón Santiago Eche- varría, candidato a la alcaldía del Concejo Provincial de Padre Abad, por tener procesos judiciales penales y civiles en trámite, amparando en el inciso c) del numeral 8.1. del artículo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, concordante con el numeral 8) del artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que si bien es cierto se ha acreditado que el señor Gástulo Salomón Santiago Echevarría tiene procesos pe- nales en trámite por los delitos de peculado y malversa- ción, en agravio de la Municipalidad Provincial de Padre Abad, también lo es que por reiterada jurisprudencia de este Supremo Tribunal se ha establecido que el inciso 8) del artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, debe interpretarse en el sentido que los candidatos tengan procesos de naturaleza civil o comercial con el Municipio al cual postulan no refiriéndose a proceso penal, debido a que es garantía de la administración de justicia que toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad, de con- formidad con lo previsto por el artículo 2º numeral 24 literal e) de la Constitución Política del Perú; Que respecto del proceso civil del señor Gástulo Salo- món Santiago Echevarría se tiene que en la acción dirigida por la empresa CELASA S.A. contra la Municipalidad Pro- vincial de Padre Abad el candidato tachado ha sido com- prendido como codemandado, denunciado civil, con lo que se descarta que tenga un proceso civil pendiente con la Municipalidad a la que postula; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundada la apelación in- terpuesta por la ciudadana Liceth Dávila Pandero; en con- secuencia confirmar la Resolución Nº 188-2002-JNE-JEEI de fecha 23 de agosto del año 2002 expedida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo y de las partes inte- resadas el contenido de la presente Resolución, remitién- dose los anexos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 376-2002-JNE Lima, 8 de setiembre de 2002 VISTO, en Audiencia Pública del 8 de setiembre del 2002, el Expediente Nº 837-2002 elevado por el Jurado Elec- toral Especial de Chanchamayo que contiene el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Félix Dante Rivera Palomino contra la Resolución Nº 149-2002-JEECH; CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 149-2002-JEECH, de fecha 26 de agosto de 2002, el Jurado Electoral Especial de Chan- chamayo declaró infundada la tacha interpuesta contra don Walter Hernán Mendoza Castro, candidato a la alcaldía para el Concejo Provincial de Chanchamayo, por la organiza- ción política local Fuerza Chanchamayo, formulada por el ciudadano Félix Dante Palomino Rivera, invocando la cau- sal prevista en el literal c) del numeral 8.1. del artículo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, concordan- te con los numerales 7), 8) y 9) del artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; referidos a interés en los contratos, tener procesos judiciales pendientes con la Municipalidad y haber sufrido condena por delito doloso; Que el interés en los contratos que se atribuye al candi- dato don Walter Hernán Mendoza Castro se sustenta en los contratos otorgados por la Municipalidad Provincial deChanchamayo a la Empresa Constructora Ica S.A.C. en junio del año 1998, cuando ostentaba el cargo de Alcalde en el citado municipio, y que según afirma el impugnante era propietario de la empresa a través de testaferros; Que por los referidos hechos se le han instaurado a Walter Hernán Mendoza Castro, sendos procesos penales en agravio del municipio al que postula, encontrándose uno de ellos con sentencia condenatoria emitida por la Sala Mixta Descentralizada de La Merced de la Corte Superior de Justicia de Junín, que ha concedido el recurso de nuli- dad interpuesto, con fecha 22 de agosto del presente año; Que en reiterada jurisprudencia este Supremo Tribunal ha establecido que el numeral 8) del artículo 23º de la Ley Nº 23853 debe interpretarse en el sentido que los candida- tos tengan proceso de naturaleza civil o comercial con el municipio al cual postulan, no refiriéndose a proceso pe- nal, caso en que debe haber sentencia condenatoria firme; toda vez que es garantía de la administración de justicia que toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad, de con- formidad con lo previsto por el artículo 2º numeral 24) lite- ral e) de la Constitución Política; por lo que las causales de tacha no han sido acreditadas; Que estando a lo dispuesto en el literal f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486, y el artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Félix Dante Rivera Palomino; por consiguiente, CONFIRMAR la Resolución Nº 149-2002-JEECH de fecha 26 de agosto del 2002 del Jura- do Electoral Especial de Chanchamayo que declaró infun- dada la tacha interpuesta contra don Walter Hernán Men- doza Castro, candidato a la alcaldía para el Concejo Pro- vincial de Chanchamayo, departamento de Junín, por la organización política local Fuerza Chanchamayo. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Chanchamayo y de la parte interesa- da, el contenido de la presente Resolución, devolviéndose los autos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 377-2002-JNE Lima, 8 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia pública de la fecha, la apelación interpuesta por la Alianza Electoral Unidad Nacional contra la Resolu- ción Nº 12, de fecha 27 de agosto de 2002 emitida por el Jurado Electoral Especial de Requena que declara impro- cedente la solicitud de inscripción de candidatos de la or- ganización política nombrada para el Concejo Municipal Distrital de Puinahua; CONSIDERANDO: Que el 19 de agosto del presente año, fecha límite para la presentación de listas de candidatos para participar en las elecciones municipales convocadas para el 17 de no- viembre próximo de conformidad con lo previsto en el Artí- culo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; la Alianza Electoral Unidad Nacional presentó su lista de can- didatos para el Concejo Municipal Distrital de Puinahua in- tegrada por el candidato a la alcaldía y cuatro candidatos para los cargos de regidor, siendo cinco el número legal de regidores que le corresponde a dicho distrito en proporción a su población, tal como fue establecido en la Resolución Nº 089-2002-JNE de fecha 19 de marzo del año 2002; Que el inciso 3) del Artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, señala que la lista de candidatos a