Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2002 (14/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 14 de setiembre de 2002

Que con fecha 23 de agosto del ano en curso, se formulo tacha contra el senor Gastulo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a la alcaldia del Concejo Provincial de Padre MORDAZA, por tener procesos judiciales penales y civiles en tramite, amparando en el inciso c) del numeral 8.1. del articulo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, concordante con el numeral 8) del articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que si bien es MORDAZA se ha acreditado que el senor Gastulo MORDAZA MORDAZA MORDAZA tiene procesos penales en tramite por los delitos de peculado y malversacion, en agravio de la Municipalidad Provincial de Padre MORDAZA, tambien lo es que por reiterada jurisprudencia de este Supremo Tribunal se ha establecido que el inciso 8) del articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, debe interpretarse en el sentido que los candidatos tengan procesos de naturaleza civil o comercial con el Municipio al cual postulan no refiriendose a MORDAZA penal, debido a que es garantia de la administracion de justicia que toda persona es considerada MORDAZA mientras no se MORDAZA declarado judicialmente su responsabilidad, de conformidad con lo previsto por el articulo 2º numeral 24 literal e) de la Constitucion Politica del Peru; Que respecto del MORDAZA civil del senor Gastulo MORDAZA MORDAZA MORDAZA se tiene que en la accion dirigida por la empresa CELASA S.A. contra la Municipalidad Provincial de Padre MORDAZA el candidato tachado ha sido comprendido como codemandado, denunciado civil, con lo que se descarta que tenga un MORDAZA civil pendiente con la Municipalidad a la que postula; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundada la apelacion interpuesta por la ciudadana Liceth MORDAZA Pandero; en consecuencia confirmar la Resolucion Nº 188-2002-JNE-JEEI de fecha 23 de agosto del ano 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo y de las partes interesadas el contenido de la presente Resolucion, remitiendose los anexos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General

Chanchamayo a la Empresa Constructora Ica S.A.C. en junio del ano 1998, cuando ostentaba el cargo de MORDAZA en el citado municipio, y que segun afirma el impugnante era propietario de la empresa a traves de testaferros; Que por los referidos hechos se le han instaurado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sendos procesos penales en agravio del municipio al que postula, encontrandose uno de ellos con sentencia condenatoria emitida por la Sala Mixta Descentralizada de La MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que ha concedido el recurso de nulidad interpuesto, con fecha 22 de agosto del presente ano; Que en reiterada jurisprudencia este Supremo Tribunal ha establecido que el numeral 8) del articulo 23º de la Ley Nº 23853 debe interpretarse en el sentido que los candidatos tengan MORDAZA de naturaleza civil o comercial con el municipio al cual postulan, no refiriendose a MORDAZA penal, caso en que debe haber sentencia condenatoria firme; toda vez que es garantia de la administracion de justicia que toda persona es considerada MORDAZA mientras no se MORDAZA declarado judicialmente su responsabilidad, de conformidad con lo previsto por el articulo 2º numeral 24) literal e) de la Constitucion Politica; por lo que las causales de tacha no han sido acreditadas; Que estando a lo dispuesto en el literal f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486, y el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Palomino; por consiguiente, CONFIRMAR la Resolucion Nº 149-2002-JEECH de fecha 26 de agosto del 2002 del MORDAZA Electoral Especial de Chanchamayo que declaro infundada la tacha interpuesta contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a la alcaldia para el Concejo Provincial de Chanchamayo, departamento de MORDAZA, por la organizacion politica local Fuerza Chanchamayo. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Chanchamayo y de la parte interesada, el contenido de la presente Resolucion, devolviendose los autos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General

RESOLUCION Nº 377-2002-JNE RESOLUCION Nº 376-2002-JNE
MORDAZA, 8 de setiembre de 2002 VISTO, en Audiencia Publica del 8 de setiembre del 2002, el Expediente Nº 837-2002 elevado por el MORDAZA Electoral Especial de Chanchamayo que contiene el recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 149-2002-JEECH; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Nº 149-2002-JEECH, de fecha 26 de agosto de 2002, el MORDAZA Electoral Especial de Chanchamayo declaro infundada la tacha interpuesta contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a la alcaldia para el Concejo Provincial de Chanchamayo, por la organizacion politica local Fuerza Chanchamayo, formulada por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, invocando la causal prevista en el literal c) del numeral 8.1. del articulo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, concordante con los numerales 7), 8) y 9) del articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; referidos a interes en los contratos, tener procesos judiciales pendientes con la Municipalidad y haber sufrido condena por delito doloso; Que el interes en los contratos que se atribuye al candidato don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se sustenta en los contratos otorgados por la Municipalidad Provincial de MORDAZA, 8 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia publica de la fecha, la apelacion interpuesta por la Alianza Electoral Unidad Nacional contra la Resolucion Nº 12, de fecha 27 de agosto de 2002 emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA que declara improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos de la organizacion politica nombrada para el Concejo Municipal Distrital de Puinahua; CONSIDERANDO: Que el 19 de agosto del presente ano, fecha limite para la MORDAZA de listas de candidatos para participar en las elecciones municipales convocadas para el 17 de noviembre proximo de conformidad con lo previsto en el Articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; la Alianza Electoral Unidad Nacional presento su lista de candidatos para el Concejo Municipal Distrital de Puinahua integrada por el candidato a la alcaldia y cuatro candidatos para los cargos de regidor, siendo cinco el numero legal de regidores que le corresponde a dicho distrito en proporcion a su poblacion, tal como fue establecido en la Resolucion Nº 089-2002-JNE de fecha 19 de marzo del ano 2002; Que el inciso 3) del Articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, senala que la lista de candidatos a

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