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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (01/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 43

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G39/G30/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 1 de agosto de 2003 SANCIÓN: Suspensión de 30 días. I. ANTECEDENTESEl 6 de junio de 2002 mediante Informe Nº 0060-2002/ CRT la Secretaría Técnica dispuso el inicio de un procedi-miento de oficio contra Ingenieros, Consultores, Contratis-tas, Fagel S.R.L., en adelante FAGEL, como Entidad Con-trastadora por supuestas infracciones a las normas de Au-torización y Supervisión de Entidades Contrastadoras, quese detallan a continuación: i) En el reporte de contrastación emitido por FAGEL el 3 de enero de 2002 respecto al medidor del suministro Nº681701 se puede apreciar que no se ha empleado el for-mato de Informe de Contraste que obra en sus Procedi-mientos. Asimismo para la prestación de este servicio FA-GEL no habría contemplado el plazo de dos (2) días hábi-les establecidos en la Directiva de Contrastación vigente yconsignados en su Manual de Procedimientos. Ambas si-tuaciones contravienen el literal h) del artículo 28º del Re-glamento para la Autorización y Supervisión de EntidadesContrastadoras. Más aún, en el encabezado de dicho do-cumento se aprecia el nombre de EDELNOR S.A.A. y no elde FAGEL S.R.L., asimismo la grafía que figura en el Avisode Notificación a cargo de EDELNOR S.A. es similar a ladel Reporte de Contrastación, siendo necesario determi-nar si ambas actuaciones fueron efectuadas por el mismopersonal; El 11 de junio de 2002 se notificó a Fagel el Informe Nº 0060-2002/CRT a fin de que presente los descargos queconsidere pertinentes en el plazo de cinco (5) días hábiles.El 17 de junio de 2002, FAGEL presentó sus descargosargumentando lo siguiente: i) Que tiene suscrito con el Concesionario EDELNOR S.A.A. un contrato de Prestación de Servicios de Contras-te de Medidores de Energía Activa para muestras de OSI-NERG y Control de Calidad # 1-015-01.- de fecha 12-09-2001. En mérito al contrato suscrito, Fagel realizó la ins-pección técnica al usuario Carlos Mejía Tinoco, notificadopor EDELNOR S.A.A. con aviso # 1425 del 2 de enero de2002; ii) Que FAGEL realizó dicha Inspección Técnica emi- tiendo un "Informe de los Resultados de las Pruebas" utili-zando equipos, debidamente calibrados en INDECOPI cum-pliendo con entregar una copia al usuario y al Concesiona-rio en Formato. iii) Que, FAGEL se ha limitado a dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 020-97-EM y la Re-solución OSINERG Nº 1112-2000-OS/CD no habiendo in-currido en infracción a las normas de autorización que ri-gen los servicios como entidad contrastadora; iv) Que FAGEL desconoce el uso que el Concesionario ha otorgado al Informe Técnico de Muestra de Calidad delServicio para OSINERG. El 27 de junio de 2002 la Comisión dispuso ampliar el procedimiento por infracciones contra FAGEL en mérito alInforme Nº 0073-2002/CRT por presuntas infracciones enlas que habría incurrido dicha empresa durante los años2000 y 2001. Los supuestos de infracción en los que ha-bría incurrido FAGEL son los que se detallan a continua-ción: i) El 1 de diciembre 2000, FAGEL fue seleccionado por la Compañía Americana Multiservicios del Perú S.A. CAMPERÚ (empresa constituida por EDELNOR para el aprovi-sionamiento de sus servicios) para prestar servicios decontrastación de medidores trifásicos, realizando por endeactividades en un período en el cual no contaba con la au-torización correspondiente a dicho ámbito 1 constituyendo así una infracción según lo estipulado en el artículo 28ºliterales a) y e) del Reglamento para la Autorización y Su-pervisión de Entidades Contrastadoras. Asimismo, FAGELhabría empleado los patrones trifásicos proporcionados porCAM PERÚ S.A. para la realización del servicio configu-rando también una infracción por la utilización de equiposen forma contraria a lo establecido en el artículo 24º delReglamento que prohíbe el empleo de equipos de la con-cesionaria o empresas vinculadas económicamente a ella 2. El 9 de julio de 2002 se notificó a FAGEL S.R.L. el Infor- me Nº 0073-2002/CRT a fin de que presente los descargosque considere pertinentes en un plazo de cinco (5) díashábiles. El 12 de julio de 2002 FAGEL cuestionó la amplia-ción del procedimiento en su contra señalando que ésta nocontaba con sustentación alguna, solicitando mayor infor- mación para poder efectuar sus descargos, específicamenteinformación sobre los Informes técnicos comprometidos,los supuestos equipos prestados y/o utilizados, la conce-sionaria afectada, y la identificación de los usuarios afecta-dos y del denunciante. El 14 de agosto de 2002 mediante Oficio Nº 0752-2002/ CRT-INDECOPI, la Secretaría Técnica informó a FAGELque la Comisión como autoridad a cargo de la autorizaciónde entidades contrastadoras, tenía la función de supervi-sar la actuación de las mismas lo que incluye requerimien-tos de información acerca de los servicios de contrasta-ción prestados y la realización de visitas intempestivas enel momento que lo considere pertinente. El 2 de agosto de 2002 la Secretaría Técnica requirió a CAM PERÚ 3 aclarar si en las bases del Concurso por Invi- tación Nº C-1-101-00 se requería que la contrastación demedidores trifásicos se realice con equipos proporciona-dos por CAM PERÚ ya que en el numeral 3 de las Aclara- ciones de Consultas se indica “ que el equipamiento técni- co para la ejecución del servicio, es decir estándar trifásico y su respectiva carga será proporcionado por CAM PERÚ debidamente verificado por INDECOPI”4. El 7 de agosto de 2002 CAM PERÚ, respondió seña- lando que si bien en las Aclaraciones de Consultas se es- tablecía que CAM PERÚ proveería todos los equipos parala contrastación de medidores, se dejó abierta la opción deque los postores interesados presenten nuevas ofertas, yque en ese sentido el 29 de noviembre del 2000, FAGELpresentó una oferta técnica-económica indicando las ca-racterísticas de sus equipos por lo que luego de un análisisCAM PERÚ decidió aceptar la oferta por considerarla con-veniente a sus intereses suscribiéndose el contrato. II. CUESTIONES EN DISCUSIÓNDe los antecedentes expuestos y del análisis efectuado en el presente caso, se debe determinar: (i) Si los servicios prestados por FAGEL a EDELNOR y a CAM PERÚ constituyen servicios de contrastación pres-tados en el marco de la Directiva y el Reglamento para laAutorización y Supervisión de Entidades Contrastadoras,considerando lo argumentado por FAGEL respecto a queactuó en observancia de la Norma Técnica de Calidad deServicios Eléctricos; (ii) Si FAGEL prestó servicios de contrastación de me- didores trifásicos a CAM PERÚ en un período en el que nocontaba con autorización para dicho ámbito, empleando losequipos proporcionados por CAM PERÚ; (iii) Si FAGEL ha incurrido en una contravención al lite- ral h) del artículo 28º del Reglamento para la Autorizacióny Supervisión de Entidades Contrastadoras, al haber em-pleado otros formatos para inspección de medidores, y porno haber observado el plazo de dos días señalados en laDirectiva de Contrastación vigente y consignados en suManual de Procedimientos. 1 El 14 de junio de 2001 mediante Resolución Nº 0074-2001/INDECOPI-CRT, Ingenieros, Consultores, Contratistas FAGEL S.R.L., renovó su autorización como entidad contrastadora de medidores de energía eléctrica para evaluarmedidores monofásicos clase 2 hasta una corriente de 70 A. Posteriormente el 9 de agosto de 2001, mediante Resolución Nº 0097-2001/INDECOPI_CRT la Comisión amplió el ámbito de dicha autorización facultando a Fagel contrastarmedidores trifásicos clase 2 de 3 hilos hasta una corriente máxima de 100 A. 2REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DE ENTIDA- DES CONTRASTADORAS, Artículo 28º.- Infracciones y Sanciones.- Inciso a) Realizar actividades de contrastación en una etapa o ámbito distinto al autorizado. Inciso e) Utilizar equipos sin la calibración correspondiente o enforma contraria a lo establecido en el artículo 24º. Artículo 24º.- La entidad contrastadora autorizada podrá utilizar equipos que no sean de su propiedad siempre y cuando estén debidamente calibrados conlos Patrones Nacionales del Servicio Nacional de Metrología del INDECOPI. En ningún caso podrá utilizar los equipos del concesionario de energía eléctrica o de la empresa prestadora de servicios de saneamiento, cuyosservicios hayan dado lugar a la contrastación, o a la empresa vinculadas económicamente a él, de acuerdo al artículo 7º. 3 Mediante el Requerimiento Nº 003-2002. 4 Conforme se aprecia en el documento que obra a fojas 158.