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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (01/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 44

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G39/G30/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 1 de agosto de 2003 III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN 3.1. Marco Normativo que rige la actuación de las entidades contrastadoras. Norma Técnica de calidad deServicios Eléctricos y Directiva de Contrastación demedidores de Energía Eléctrica De conformidad con el Reglamento para la Autorización y Supervisión de Entidades Contrastadoras, la autorización seotorga para prestar servicios de contrastación de medidoresde energía eléctrica por un período de tres años siempre quese observen las disposiciones comprendidas en el Reglamen-to y la Directiva de Contrastación aprobada mediante Resolu-ción Directoral Nº 311-97-EM/DGE 5. En sus descargos FAGEL ha señalado que la evalua- ción técnica efectuada al medidor del señor Carlos MejíaTinoco se realizó en mérito a un contrato suscrito con EDE-LNOR y en el marco de la Base Metodológica para la apli-cación de la Norma Técnica de Calidad de Servicios Eléc-tricos (NTCSE), que dispone que el suministrador llevará a cabo inspecciones técnicas en su concesión a través de una o más empresas contrastadoras debidamente autori- zadas por el Indecopi6. En tal sentido FAGEL señaló que en ningún momento contravino la Directiva de Contrasta-ción de Medidores de Energía Eléctrica ni el Reglamentopara la Autorización y Supervisión de Entidades Contras-tadoras. Asimismo precisó que la Base Metodológica de la NTCSE establece en el quinto párrafo del numeral4.3.3.3. que “por cada prueba realizada el suministra- dor elabora un protocolo de inspección según formato que se detalla en el Gráfico 2” , autorizándose al conce- sionario a emitir en sus Formatos el resultado de la Ins-pección Técnica de acuerdo al Programa de Inspeccio-nes que elabora el concesionario y da cuenta directa-mente al OSINERG. Contrariamente a lo señalado por FAGEL la Base Me- todológica para la aplicación de la NTCSE no estableceun procedimiento de contrastación paralelo al estable-cido en la Directiva de Contrastación, ni faculta a lasentidades contrastadoras autorizadas por el Indecopi asustraerse de su regulación. El Formato para la Inspec-ción de Medidores comprendido en el Gráfico 2 delAnexo de la Base Metodológica, es aplicable a las con-cesionarias como EDELNOR 7 no así a las contrastado- ras que poseen un marco normativo propio. Asimismo,en los contratos de servicios celebrados por FAGEL seobserva que esta empresa actúa como entidad contras-tadora autorizada por el Indecopi para prestar serviciosen el marco de la NTCSE 8. En consecuencia las entidades contrastadoras que realicen servicios de contrastación en el marco de laNTCSE deben observar todas las obligaciones estable-cidas en la Directiva de Contrastación y en el Regla-mento para la Autorización y Supervisión de EntidadesContrastadoras, en tanto constituyen contrastaciones,incluyendo los Formatos de Informe de Contraste auto-rizados, ya que ellos permiten identificar a la entidadcontrastadora a cargo y el marco dentro del cual efec-túan la evaluación. En el presente caso, al evaluar el medidor correspon- diente al suministro Nº 681701 del señor Carlos Mejía Ti-noco, FAGEL no observó sus obligaciones como entidadcontrastadora pues efectuó la contrastación pese a que nohabía mediado el plazo de dos (2) días previsto en la Di-rectiva, entre notificación y evaluación. Asimismo empleóformatos no autorizados en la prestación de este servicio,lo cual no se restringió a una deficiencia formal pues dichasituación ha permitido observar que FAGEL actuó a nom-bre de Edelnor, no sólo empleando sus formatos, sino tam-bién efectuando la notificación a cargo de dicha empresa,situación que FAGEL reconoció el 28 de agosto de 2002,precisando que lo hizo para subsanar la omisión de EDEL-NOR 9. En efecto, tratándose de un servicio de contrasta- ción realizado a iniciativa del Concesionario la notifica-ción al usuario correspondía a EDELNOR, de acuerdoal numeral 5.1.2. de la Directiva de Contrastación 10. Sin embargo la notificación al señor Carlos Mejía Tinocofue efectuada el mismo día de la contrastación el 3 deenero de 2001 por el personal de FAGEL, pero en nom-bre de Edelnor. Asimismo los resultados de la contras-tación efectuada fueron comprendidos en el Reporte deContrastación de fecha 3 de enero de 2002 en cuyo en-cabezado se aprecia el nombre de EDELNOR S.A.A. yno el de FAGEL S.R.L. pese a que ésta fue la entidadcontrastadora a cargo.Ambas situaciones contravienen el literal h) del artí- culo 28º del Reglamento para la Autorización y Supervi-sión de Entidades Contrastadoras 11 y constituyen una infracción grave a las normas de autorización ya que sibien este proceder no acredita en forma fehaciente la 5REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DE ENTIDA- DES CONTRASTADORAS , Artículo 4º.- La Comisión otorga la autorización para brindar servicios de contrastación de medidores de energía eléctrica (…) La Autorización tiene alcance nacional (…) tiene una vigencia de tres años y es susceptible de ser renovada por períodos consecutivos (…) la Autorizaciónse encuentra condicionada al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el capítulo IV. CAPITULO IV. Artículo 20º.- La entidad contrastadora autorizada deberácumplir con las disposiciones establecidas en la Directiva Aplicable y en el presente Reglamento (…) 6BASE METODOLÓGICA PARA LA APLICACIÓN DE LA NORMA TÉCNI- CA DE CALIDAD DE SERVICIOS ELÉCTRICOS – NTCSE. 4. IMPLEMEN- TACIÓN DE LA CAMPAÑA DE MEDICIÓN. 4.3. Calidad del Servicio Comer-cial.- 4.3.3. Precisión de la Medida de Energía: 4.3.3.3. De la Inspección .- Se anticipará al usuario con un mínimo de cuarentiocho (48) horas de anticipación sobre el día y hora de la inspección.La inspección consta de la contrastación del equipo de medición y revisión de los elementos complementarios del mismo, tales como reductores o transduc- tores, dispositivos horarios, etc.El suministrador llevará a cabo estas inspecciones en su concesión, a través de una o más empresas contrastadoras; debidamente autorizadas por el INDECOPI; ante la imposibilidad de contar con empresas contrastadoras, locual debe previamente sustentarse por escrito para la aprobación del OSI- NERG, el Suministrador podrá efectuar directamente con su personal y equipos certificados por el INDECOPI, la inspección y contrastación a que secontrae este numeral, sólo mientras subsista esta carencia de empresas contrastadoras autorizadas. La contrastación del medidor instalado se realiza con un medidor patrón,cumpliendo para las pruebas de contrastación de equipo de medición en el campo y verificación de su funcionamiento dentro del error porcentual admi- sible, lo establecido en la Directiva Nº 001-97-EM/DGE “Contrastación deMedidores de Energía Eléctrica Activa y Reactiva” aprobada mediante Reso- lución Directoral Nº 311-97-EM/DGE (…) (*) Versión de la Base Metodológica para la Aplicación de la NTCSE vigente, aprobada mediante Resolución Nº 1531-2001-OS/CD publicada el 5 de se- tiembre de 2001. El numeral 4.3.3.3. no ha variado respecto a la versiónanterior aprobada mediante Resolución Nº 1112-2000-OS/CD publicada el 9 de setiembre de 2000. 7 Son las concesionarias quienes deben presentar a OSINERG los resultados de las inspecciones realizadas en su concesión a través del formato citado. 8 Esta situación se aprecia en el contrato de contrastación de medidores de energía activa monofásicos y trifásicos suscrito entre FAGEL y Luz del Sur que obra a fojas 64. 9 Mediante requerimiento Nº 013-2002 la Secretaría Técnica le solicitó a Fagel S.R.L. que señale si es que el personal técnico que realizó la contrastación al señor Carlos Mejía Tinoco tuvo algún tipo de intervención en la notificación querealizó Edelnor sobre la prestación de este servicio; tomando en cuenta la similitud de grafías entre la notificación y el reporte de contraste. El 28 de agosto de 2002 Fagel respondió a dicho requerimiento señalando que elTécnico Samuel Quiñones Salcedo (Técnico de Contrastación de Fagel) participó en la Notificación del usuario Carlos Mejía Tinoco por una supuesta omisión por parte de Edelnor previo al servicio de Contrastación. 10DIRECTIVA DE CONTRASTACIÓN DE MEDIDORES DE ENERGÍA ACTI- VA Y REACTIVA E INDICADORES DE MÁXIMA DEMANDA .- 5. Contrasta- ción por iniciativa del concesionario. 5.1. Procedimiento para la Contras- tación. 5.1.2. El concesionario comunicará por escrito al usuario, por lo menos con dos días de anticipación, la fecha en que será intervenido el medidor parasu contrastación. 11REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DE ENTIDA- DES CONTRASTADORAS, Artículo 28º .- Constituyen supuestos de infrac- ción de las entidades autorizadas, los siguientes: h) Inobservancia del Manual de Procedimientos.