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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (04/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 45

PÆg. 238519 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de febrero de 2003 do a lo establecido por el fabricante del transmisor. La nue- va fecha de vencimiento para el reemplazo (o recarga) dela batería debe ser marcado claramente en el exterior deltransmisor y anotado en el registro de mantenimiento de la aeronave. (3) El subpárrafo (c)(2) de esta Sección, no aplica a las baterías (tales como baterías activadas por agua), que noson esencialmente afectadas durante los probables inter-valos de almacenaje. (d) Cada transmisor localizador de emergencia requeri- do por el párrafo (a) de esta Sección debe ser inspecciona-do por un TMA aprobado/aceptado y habilitado por la DGACy cumpliendo estrictamente las indicaciones del fabricantea los doce (12) meses calendarios luego de la última ins-pección por: (1) Apropiada instalación. (2) Batería por corrosión.(3) Funcionamiento de los controles y sensor de impac- to. (4) La presencia de una suficiente señal irradiada en 121.5 y 406 MHz. desde su antena fija. (e) No obstante el párrafo (a) de esta Sección, una per- sona puede: (1) Trasladar con permiso especial de vuelo una aero- nave adquirida recientemente, desde el lugar donde se toma posesión del mismo a un lugar donde se le instale el trans-misor localizador de emergencia; y (2) Trasladar con un permiso especial de vuelo una ae- ronave con un transmisor localizador de emergencia ino-perativo hacia un lugar donde la reparación o reemplazo puede ser efectuada. Ninguna persona, distinta a las requeridas como tripu- lación técnica, puede ser transportada a bordo de una ae-ronave que sea llevada con un permiso especial de vuelo,bajo los términos del párrafo (e) de esta Sección. (f) El párrafo (a) de esta Sección no se aplica a: (1) Aeronaves mientras estén afectadas a operaciones dentro de un radio de noventa (90) KM. (50 NM) del aero-puerto desde el cual aquella operación haya comenzado. (2) Mientras estén afectadas a operaciones de vuelo que tengan que ver con el diseño y ensayo en vuelo. (3) Aeronaves nuevas mientras estén afectadas a ope- raciones relativas a su fabricación y entrega. (4) Aeronaves certificadas por la DGAC para propósito de investigación y desarrollo. (5) Una aeronave durante cualquier período durante el cual el transmisor ha sido temporalmente removido para inspección, reparación, modificación o reemplazo, se suje-ta a lo siguiente: (i) Ninguna persona puede operar la aeronave a menos que los registros de la aeronave contengan una anotación que incluya la fecha de remoción, la marca, modelo, núme- ro de serie, razón por la que se retira el Transmisor y unaplaca a la vista del piloto diciendo: ELT NO INSTALADO. (ii) Ninguna persona puede operar la aeronave más de diez (10) días después de que el ELT/TLE es removida dela aeronave. 121.323 Instrumentos y equipos para operaciones nocturnas Ninguna persona puede operar un avión de noche, a menos que esté equipado con los siguientes instrumentosy equipos, además de aquellos requeridos por las Seccio- nes 121.305 a 121.321 de la Parte 121: (a) Las luces de posición. (b) Un sistema de luz anti-colisión.(c) Dos luces de aterrizaje.(d) Luces de instrumentos que posean suficiente ilumi- nación como para que sean fácilmente legibles todos los instrumentos requeridos, interruptores o instrumentos si-milares. Las luces deben ser instaladas de modo que losrayos de luz no den directamente sobre los ojos de la tripu-lación de vuelo, y que no existan reflejos que perturben lavisión. Debe haber medios para controlar la intensidad de la iluminación, a menos que se demuestre que no es nece- sario. (e) Un sistema indicador de velocidad con tubos pitot con sistema de calefacción o dispositivos que impidan sumal funcionamiento debido a condensación o formación de hielo. (f) Un altímetro barométrico. NOTA: Cualquier tipo de altímetro de precisión instala- do de acuerdo con las regulaciones de aeronavegabilidad,puede considerarse como uno de los dos aquí prescritos. (g) Un indicador de viraje y de inclinación y desplaza- miento lateral. (h) Un indicador de actitud de vuelo.(i) Un indicador de rumbo (giroscopio direccional). NOTA: Los requerimientos (g), (h) e (i) pueden satisfa- cerse mediante combinaciones de instrumentos o por sis-temas integrados directores de vuelo, con tal que se con-serven las garantías contra la falla total inherente a los tresinstrumentos por separado. (j) Un dispositivo que indique, en la cabina de pilotaje, la temperatura exterior. (k) Un reloj de precisión que indique la hora en horas, minutos y segundos. (l) Índice de velocidad vertical.(ll) Una brújula magnética.(m) Un transmisor/receptor radioeléctrico HF y VHF para radiotelefonía. 121.325 Instrumentos y equipos para operaciones bajo IFR o sobre techos de nubes Ninguna persona puede operar un avión bajo condicio- nes IFR o sobre el techo de nubes a menos que sea equi-pado con los instrumentos y equipos que establecen lospárrafos 121.323 (d), (e) y (f) de esta Subparte, además deaquellos requeridos por las Secciones 121.305 a 121.321de esta Subparte. 121.327 Oxígeno suplementario: aeronaves con mo- tores convencionales o recíprocos (a) Generalidades: Excepto donde es provisto oxígeno suplementario de acuerdo con la Sección 121.331 de estaSubparte, ninguna persona puede operar un avión a me-nos que se suministre y utilice oxígeno suplementario deacuerdo con lo que regule la DGAC. El monto de oxígeno suplementario requerido para una operación particular es determinado sobre las bases dealtitud de vuelo y duración del vuelo, consistentes con losprocedimientos de operación establecidos para cada ope-ración y ruta. (b) Tripulación: (1) En una cabina a una altitud de presión arriba de diez mil (10,000) pies hasta doce mil (12,000) pies inclusive,debe proveerse de oxígeno para cada uno de tripulantesde vuelo en la cabina de mando, así como para otros tripu-lantes extras para cubrir un período de más de treinta (30)minutos de duración. (2) En una cabina a una altitud de presión arriba de doce mil (12,000) pies, debe proveer de oxígeno, para serusado por cada uno de los tripulantes de la cabina de man-do y tripulantes extras durante todo el vuelo. (3) Cuando un tripulante necesite usar oxígeno, debe hacerlo en forma continua, excepto cuando deba quitarsela máscara para usar otra conexión para seguir cumplien-do su labor normal para tripulantes extras que ocupen lacabina de mando, la cantidad de oxígeno debe ser igual ala de los tripulantes en servicio. (c) Pasajeros: Debe haber la cantidad suficiente de acuerdo a lo siguiente : (1) Para vuelos de más de treinta (30) minutos a una altitud de presión arriba de ocho mil (8,000) pies hasta ca-torce mil (14,000) pies inclusive; cantidad suficiente paratreinta (30) minutos para 10% de los pasajeros. (2) Para altitudes de presión arriba de catorce mil (14,000) pies hasta quince mil (15,000) pies inclusive, can-tidad suficiente para 30% de los pasajeros, durante todo eltiempo que se vuele a esas altitudes. (3) Para altitudes de presión arriba de quince mil (15,000) pies cantidad suficiente para la totalidad de los pasajerosen todo el tiempo de vuelo. (d) Para los propósitos de esta Subparte, "altitud de pre- sión de cabina" indica la altitud de presión correspondiente