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PÆg. 238520 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de febrero de 2003 con la presión en la cabina del avión, y "altitud de vuelo" indica la altitud por encima del nivel del mar en la cual elavión es operado. 121.329 Oxígeno suplementario para subsistencia en aviones propulsados por turborreactores (a) Generalidades: Cada explotador certificado, cuan- do opera una aeronave propulsada por turbinas, deberáequipar el avión con oxígeno de subsistencia y equipos dedistribución del mismo para su uso según se especifica enesta Sección. (1) La cantidad de oxígeno provista debe ser, al menos, la necesaria para cumplir los párrafos (b) y (c) de esta Sec-ción. (2) La cantidad de oxígeno para subsistencia y prime- ros auxilios, requerida para una operación particular paracumplir con la RAP, está determinada en base a la alturade presión de cabina y duración de vuelo, de acuerdo conlos procedimientos de operación establecidos para cadaoperación y ruta. (3) Los requerimientos para aviones con cabinas pre- surizadas, se determinan sobre la base de la altura de pre-sión de cabina y la suposición de que la falla de la presuri-zación de la cabina ocurrirá a una altura o "punto de vuelo"que es más crítico desde el punto de vista de las necesida-des de oxígeno y que, después de la falla, el avión descen-dería de acuerdo con los procedimientos de emergenciaespecificados en el manual de vuelo de la aeronave, sinexceder sus limitaciones de operaciones, a una altura devuelo que permitiera la finalización exitosa del vuelo. (4) Seguidamente a la falla, la altura de presión de cabi- na se considera igual a la de la altura de vuelo, a menosque se demuestre que ninguna falla probable de la cabinao equipos de presurización resultará en una altura de pre-sión de cabina igual a la altura de vuelo. Bajo esas circunstancias, la máxima altura de presión de cabina alcanzada puede ser usada como base para lacertificación o la determinación del suministro de oxígenoó ambas. (b) Tripulación: Cada explotador certificado deberá pro- veer un suministro de oxígeno para la tripulación de acuer-do con las siguientes regulaciones: (1) A una altitud de cabina sobre los diez mil (10,000) pies y hasta los doce mil (12,000) pies inclusive, deberáproveerse oxígeno y ser usado por cada miembro de latripulación en funciones en las partes del vuelo a esas alti-tudes, siempre y cuando estas tengan una duración de trein-ta (30) minutos o más. (2) A altitudes de cabina sobre los doce mil (12,000) pies, deberá proveerse oxígeno y ser usado por cada miem-bro de la tripulación en funciones durante todo el tiempo devuelo a esas altitudes. (3) Cuando un tripulante técnico es requerido para el uso de oxígeno, este debe usarlo continuamente, salvo quenecesite remover la máscara por cualquier motivo momen-táneo referente a sus funciones en la cabina de mando. Laaeronave deberá estar abastecida de la suficiente cantidadde oxígeno capaz de suplir oxígeno incluso a la tripulaciónextra de relevo que va a cumplir funciones posteriormenteen ese mismo vuelo. Si la tripulación extra no va a cumplirfunciones posteriormente, para los propósitos del suminis-tro del oxígeno, será considerada como pasajeros. (c) Pasajeros: Cada explotador certificado deberá pro- veer un suministro de oxígeno para los pasajeros de acuerdocon las siguientes regulaciones: (1) Para vuelos de una duración mayor a treinta (30) minutos a una altitud de cabina sobre los ocho mil (8,000)pies hasta los catorce mil (14,000) inclusive, suficiente oxí-geno para treinta (30) minutos de vuelo para el 10% de lospasajeros. (2) Para vuelos a una altitud de cabina sobre los cator- ce mil (14,000) pies hasta los quince mil (15,000) pies in-clusive, suficiente oxígeno para esa parte del vuelo a esasaltitudes para el 30% de los pasajeros. (3) Para vuelos a una altitud de cabina mayor a los quince mil (15,000) pies, suficiente oxígeno para esa parte del vueloa esas altitudes para todos los pasajeros. 121.331 Requerimientos de oxígeno suplementario para aviones con cabina presurizada: Aviones propul-sados por motores recíprocos(a) Generalidades : Cuando se opere un avión con cabi- na presurizada potenciado por motor recíproco, cada ex-plotador certificado deberá equipar el avión para cumplircon los requerimientos dados por la DGAC en el supuestode una falla en la presurización de la cabina. (b) Tripulación : Cuando se opere a niveles de vuelo so- bre los 100, el explotador certificado debe proveer la sufi-ciente cantidad de oxígeno para cada miembro de la tripu-lación, para todo el tiempo de vuelo a esas altitudes, y nomenos de dos (2) horas de suministro a cada tripulante enla cabina de mando, suponiendo un régimen de descensodel avión de diez (10) minutos, desde la máxima altitud devuelo certificada, hasta una altitud de diez mil (10,000) pies,y seguidos de ciento diez (110) minutos de vuelo a diez mil(10,000) pies. El oxígeno requerido por la Sección 121.337puede ser considerado en la determinación de la cantidadde oxígeno suplementario a ser requerido por la tripulacióntécnica en funciones, en el caso de una falla de la presuri-zación de la cabina. (c) Pasajeros : Cuando se opere a una altitud de vuelo sobre los ocho mil (8000) pies, el explotador certificado debeproveer oxígeno como sigue: (1) Cuando un avión no esta volando a un nivel de vuelo sobre los doscientos cincuenta (250), suficiente oxígenopara treinta (30) minutos de vuelo para el 10% de los pasa-jeros, si en algún punto a lo largo de la ruta el avión puededescender con seguridad a una altitud de vuelo de catorcemil (14,000) pies o menos, en un lapso de tiempo no mayora cuatro (4) minutos. (2) Si el avión no puede descender a una altitud de vue- lo de catorce mil (14,000) pies o menos en cuatro (4) minu-tos, entonces debe ser provisto el siguiente suministro deoxígeno: (i) Para esa parte del vuelo que dura más de cuatro (4) minutos a un altitud de vuelo arriba de quince mil (15,000)pies, el suministro requerido por el subpárrafo 121.327(c)(3). (ii) Para esa parte del vuelo por encima de la altitud de vuelo catorce mil (14,000) pies hasta quince mil (15,000)pies inclusive, el suministro requerido por el subpárrafo121.327(c)(2). (iii) Para vuelos a una altitud de vuelo por encima de ocho mil (8,000) pies hasta catorce mil (14,000) inclusive,suficiente oxígeno para treinta (30) minutos de vuelo parael 10% de los pasajeros. (3) Cuando un avión está volando a un nivel de vuelo por encima de 250, suficiente oxígeno para abastecer du-rante treinta (30) minutos al 10% de los pasajeros, durantetodo el vuelo por encima de ocho mil (8,000) pies hastacatorce mil (14,000) pies inclusive (incluido el descenso deemergencia) y además cumplir con los subpárrafos121.327(c)(2) y (3) para vuelos por encima de catorce mil(14,000) pies. 121.333 Oxígeno suplementario para descensos de emergencia y primeros auxilios; aviones turbo hélice oturborreactores con cabina presurizada (a) Generalidades: Cuando se opera un avión con cabi- na presurizada, el explotador certificado deberá suminis-trar oxígeno y equipos de distribución del mismo para cum-plir con los párrafos (b) hasta (e) de esta Sección en casode una falla de la presurización de la cabina. (b) Tripulantes. Al operar a altitudes de vuelo superio- res a diez mil (10,000) pies, el poseedor del certificado de-berá suministrar el oxígeno que sea necesario para acatarlo estipulado por la Sección 121.329, debiendo ser el tiem-po de dicho suministro no menor a dos (2) horas por cadatripulante técnico que desempeñe labores en la cabina demando. El suministro requerido de dos horas constituye lacantidad de oxígeno necesaria para un régimen constantede descenso desde la altitud máxima operacional certifica-da de la aeronave hasta diez mil (10,000) pies en diez (10)minutos y seguida por ciento diez (110) minutos a diez mil(10,000) pies. A fin de determinar el suministro necesariopara los tripulantes técnicos en la cabina de mando, sepuede incluir el oxígeno necesario en caso de una falla depresurización de cabina de acuerdo a lo estipulado por laSección 121.337. (c) Uso de máscaras de oxígeno por parte de tripulan- tes técnicos. (1) Al operar a altitudes de vuelo superiores al nivel de vuelo doscientos cincuenta (250), todo tripulante técnicoque desempeña labores en la cabina de mando debe estar