Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2003 (04/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, martes 4 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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provisto de una mascara de oxigeno disenada de tal manera que puede ser colocada rapidamente en su rostro, que pueda ser asegurada y sellada de manera adecuada, ademas, que suministre oxigeno segun demanda, asimismo, que sea disenada de tal manera que, tras ser colocada en el rostro, no impida la comunicacion inmediata entre los tripulantes tecnicos y otros tripulantes la cual debe realizarse en el sistema de intercomunicacion de la aeronave. Cuando no es utilizada en altitudes de vuelo superiores al nivel de vuelo doscientos cincuenta (250), la mascara de oxigeno debe ser conservada en condicion para una rapida utilizacion, asimismo, debe encontrarse dentro del alcance inmediato del tripulante tecnico mientras se encuentre en su posicion de servicio. (2) Al operar en altitudes de vuelo superiores al nivel de vuelo doscientos cincuenta (250), un piloto a cargo de los controles de una aeronave debera en todo momento portar y utilizar la mascara de oxigeno asegurada, sellada y con suministro de oxigeno, de acuerdo a lo siguiente: (i) Si todo tripulante tecnico en la cabina de mando dispone de una mascara de oxigeno de rapida colocacion con respecto a la cual el poseedor del certificado demuestra que puede ser colocada con una mano en el rostro en un plazo no mayor a cinco (5) segundos, que puede ser asegurada y sellada de manera adecuada, y con suministro de oxigeno segun demanda, el mencionado piloto no tiene que portar y utilizar la mascara de oxigeno en los niveles que se menciona a continuacion o debajo de los mismos: (A) En nivel de vuelo cuatrocientos diez (410) o debajo del mismo, para aeronaves con una configuracion de asientos de pasajeros mayor a treinta (30) asientos, excluyendo cualesquier asientos de tripulantes, o con una capacidad de carga paga superior a siete mil quinientas (7,500) libras. (B) En nivel de vuelo trescientos cincuenta (350) o debajo del mismo, para aeronaves con una configuracion de asientos de pasajeros mayor a treintiuno (31) asientos, excluyendo cualesquier asientos de tripulantes, o con una capacidad de carga paga de siete mil quinientas (7,500) libras o menos. (ii) Siempre que se utilice una mascara de oxigeno de rapida colocacion en virtud a la presente Seccion, el poseedor del certificado tambien debera demostrar que esta puede ser colocada sin ocasionar incomodidad en el uso de anteojos, asimismo, sin ocasionar que el tripulante tecnico retarde sus labores asignadas de emergencia. Tras haber sido puesta, la mascara de oxigeno no debe impedir la comunicacion entre el tripulante tecnico y otros tripulantes la cual debe realizarse en el sistema de intercomunicacion de la aeronave. (3) No obstante el parrafo (2) de la presente Seccion, si debido a cualesquier motivos, resulta necesario para dicho piloto abandonar su posicion a cargo de los controles de la aeronave al operar en altitudes de vuelo superiores al nivel de vuelo doscientos cincuenta (250), el otro piloto a cargo de los controles debera portar la mascara de oxigeno y utilizar la misma hasta que retorne el primero a su posicion. (4) MORDAZA del despegue, todo tripulante tecnico debera realizar personalmente una inspeccion de prevuelo en su equipo de oxigeno con la finalidad de garantizar que la mascara se encuentra operativa, correctamente acondicionada y conectada a las terminales correspondientes de suministro, asimismo, que el suministro de oxigeno y la presion son adecuadas para el correspondiente uso.

descender en forma MORDAZA, en cualquier punto a lo largo de la ruta a ser volada, hasta una altitud de vuelo de catorce mil (14,000) o menos en cuatro (4) minutos, debe tener disponible oxigeno a bordo para suministro por un periodo de treinta (30) minutos y para al menos el 10% de los ocupantes del compartimento de pasajeros, al regimen de suministro prescrito en esta Parte. (2) Cuando un avion es operado hasta un nivel de vuelo doscientos cincuenta (250) inclusive y no puede descender en forma MORDAZA a una altitud de vuelo de catorce mil (14,000) en por lo menos cuatro (4) minutos: o cuando un avion es operado a un nivel de vuelo superior a doscientos cincuenta (250); debe tener disponible oxigeno a bordo, al regimen de suministro prescrito en esta parte, para todo el vuelo posterior a la despresurizacion y para no menos del 10% de los ocupantes de compartimento de pasajeros, a una altitud de presion de cabina sobre los diez mil (10,000) pies hasta, e incluido, los catorce mil (14,000) pies y, como sea aplicable, permitir el cumplimiento con los subparrafos 121.329(c)(2) y (3), salvo que MORDAZA un suministro no menor a diez (10) minutos para los ocupantes de la cabina de pasajeros. (3) Para tratamiento de primeros auxilios de pasajeros que por razones fisiologicas puedan requerir oxigeno no diluido, como consecuencia del descenso desde una altitud de presion de cabina superior al nivel de vuelo doscientos cincuenta (250), un suministro de oxigeno debe ser proveido para un 2% de los ocupantes para todo el vuelo posterior a la despresurizacion de la cabina a una altitud de presion superior a los ocho mil (8,000) pies, pero en ningun caso para menos de una persona. Un apropiado numero de unidades aceptables, pero en ningun caso menos de dos (2), debe ser proveido con el objeto de ser usado por los tripulantes auxiliares. (f) Breve demostracion a los pasajeros sobre la utilizacion de equipos de emergencia. MORDAZA de realizar un vuelo por encima del nivel de vuelo 250, un tripulante debera instruir a los pasajeros sobre la necesidad de utilizar oxigeno en el caso de una despresurizacion de cabina. Asimismo, debera indicarles la ubicacion y demostrar la utilizacion del equipo de suministro de oxigeno. 121.335 Equipos estandares Aviones con motores reciprocos y a turbina. Las partes del sistema de suministro de oxigeno, los rangos minimos de flujo de oxigeno y el abastecimiento del mismo, necesarios para cumplir con las regulaciones de la DGAC, deben cumplir tambien con los estandares de seguridad internacional aeronautica, excepto si el Explotador Certificado demuestra que es impracticable su cumplimiento. La DGAC puede autorizar cualquier cambio en aquellos estandares de seguridad equivalentes. 121.337 Equipos de proteccion para respiracion (a) El poseedor de un AOC proveera equipos aprobados de proteccion de respiracion (PBE), que cumplan con los requerimientos de equipos, gas de respiracion y comunicaciones, contenidos en el parrafo (b) de esta Seccion. (b) Aviones de cabina presurizada y no presurizada. Ninguna persona puede operar un avion en categoria transporte, a menos que tenga equipos de proteccion de respiracion que cumplan con los requerimientos de esta Seccion: (1) General: El equipo PBE debe proteger a la tripulacion tecnica de los efectos de humo, bioxido de carbono u otros gases toxicos o una deficiencia circunstancial de oxigeno causada en un avion por otra causa que no sea una despresurizacion, mientras estos tripulantes se hallan en sus puestos de vuelo, y debera protegerlos de los efectos mencionados mientras se encuentren combatiendo fuego a bordo del avion. (2) Los equipos PBE deben ser regularmente inspeccionados de acuerdo con las guias de inspeccion y los periodos de inspeccion establecidos por el fabricante del equipo PBE para asegurar su condicion para continuidad de servicio e inmediato cumplimiento de su funcion en el caso de una emergencia. Los periodos de inspeccion pueden ser cambiados si el poseedor de un AOC demuestra que los cambios proveeran un nivel de seguridad equivalente. Este cambio debera ser solicitado, y aprobado por la DGAC. (3) Aquella parte del equipo PBE que proteja los ojos no debe disminuir la vision del usuario en una magnitud

(d) Uso de equipo de oxigeno portatil por parte de tripulantes auxiliares. Durante el vuelo por encima del nivel de vuelo doscientos cincuenta (250), todo tripulante auxiliar debera llevar consigo un equipo de oxigeno portatil con un suministro minimo de quince (15) minutos si no se demuestra que se ha distribuido por la cabina las unidades portatiles necesarias con salidas y mascaras de repuesto con la finalidad de garantizar la disponibilidad inmediata de oxigeno para todo tripulante auxiliar, no obstante su posicion al momento de despresurizacion de cabina. (e) Pasajeros ocupantes de cabina. Cuando el avion esta operando a una altitud de vuelo por encima de diez mil (10,000) pies, el siguiente suministro de oxigeno debe ser proveido para el uso de los pasajeros de cabina:
(1) Cuando un avion certificado a operar hasta el nivel de vuelo doscientos cincuenta (250) inclusive, que puede

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