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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (04/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 48

PÆg. 238522 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de febrero de 2003 que le impida al tripulante cumplir su tarea, y debe permitir que los anteojos correctivos se usen sin la disminución dela visión o pérdida de la protección requerida por el párrafo(b)(1) de esta Sección. (4) Los equipos PBE, mientras estén en uso, deben per- mitir a la tripulación técnica la comunicación usando losequipos de radio del avión y la comunicación por el interco-municador, en todo momento de tareas entre estacionesasignadas para ello. Los equipos PBE, mientras estén enuso, deben además permitir las comunicaciones de inter-comunicador a la tripulación entre cada uno de los dos pues-tos de tripulante de vuelo en el compartimento de piloto yal menos una estación de tripulación auxiliar en el compar-timento de pasajeros. (5) Los equipos PBE, mientras estén en uso, deben per- mitir a cualquier tripulante el uso del sistema de intercomu-nicación del avión en cualquier estación de auxiliar de vue-lo referido en el párrafo (b)(4) de esta Sección. (6) También se pueden usar los equipos PBE para proveer el oxígeno suplementario requerido por estaSubparte, previendo que cumpla con los requerimientosdel equipos de oxígeno de la Sección 121.335 de estaSubparte. (7) Los requerimientos de duración del gas de protec- ción de respiración y del equipo del sistema de suministroson los siguientes: (i) Los equipos PBE deben suministrar gas para respi- rar por quince (15) minutos a una altitud de presión de dosmil cuatrocientos treintiocho (2438) m. (8000 pies) para losiguiente: (A) Tripulación de vuelo, mientras realice tareas en la cabina de vuelo; y (B) Tripulantes auxiliares, mientras actúen combatien- do un incendio en vuelo. (ii) El sistema de respiración de gas en sí mismo no debe ser peligroso, ni en sus métodos de operación, ni ensus efectos sobre otros componentes. (iii) Para sistemas de respiración de gas distintos a ge- neradores químicos de oxígeno, deben tener un métodoque permita a la tripulación una determinación rápida, du-rante el vuelo, de la cantidad de oxígeno de respiracióndisponible en cada fuente de suministro. (8) Los equipos para protección de la respiración (PBE) con un suministro de gas para respiración, fijo o portátil,que cumpla con los requerimientos de esta Sección, de-ben estar convenientemente localizado en la cabina de vueloy deben ser de fácil acceso en su lugar asignado de tareas,para uso inmediato por cada miembro de la tripulación devuelo, según sea requerido. (9) Los equipos para protección de la respiración (PBE) con un suministro de gas para respiración portátil que cum-pla con los requerimientos de esta Sección, debe ser fácil-mente accesible y convenientemente localizado para el usoinmediato por los miembros de la tripulación en combatir elfuego como sigue: (i) Uno para uso en cada compartimento de carga Cla- se "A", "B", y "E" que sean accesibles a los tripulantes en elcompartimento durante el vuelo. (ii) Un PBE por cada extintor de fuego de mano locali- zado en cada compartimento superior e inferior de la coci-na de a bordo, donde la cocina involucra todo el espaciosuperior e inferior del compartimento. (iii) Uno en la cabina de mando, excepto que la DGAC autorice otra ubicación para este PBE si existen circuns-tancias especiales que hagan impráctico este cumplimien-to y que la desviación propuesta provea un nivel de seguri-dad equivalente. (iv) En cada compartimento de pasajeros, uno localiza- do dentro de los 0,91 m. (3 pies) a partir de cada extintorde fuego de mano requerido por la Sección 121.309 de estaSubparte, excepto que la DGAC autorice una desviaciónpermitiendo ubicar los PBE a más de 0.91 m. (3 pies) delos extintores requeridos si existen circunstancias especia-les que hagan impráctico el cumplimiento de éste y la va-riante propuesta y provea un nivel equivalente de seguri-dad. (c) Chequeo del Equipo dur ante el Pre vuelo. Antes de cada vuelo, cada PBE ubicado en las estaciones de trabajode los miembros de la tripulación de vuelo debe ser che-queado por el tripulante que lo usaría, para asegurar queestá funcionando, disponible, ajustado apropiadamente,conectado a los terminales de abastecimiento y con la pre- sión adecuada para su uso. 121.339 Equipos de emergencia para operaciones prolongadas sobre agua (a) Excepto que la DGAC, mediante enmienda de las Especificaciones de Operación del poseedor de un AOC,requiera llevar a bordo todos o algunos de los ítems de loslistados más abajo para cualquier operación sobre el aguao que, por solicitud del Poseedor de un AOC, permita ex-cepciones para una operación particular prolongada sobreel agua; ninguna persona puede operar un avión en opera-ciones prolongadas sobre el agua sin tener en él lo siguiente: (1) Un chaleco con una luz aprobada para la localiza- ción del sobreviviente para cada ocupante del avión. (2) Suficientes balsas salvavidas (cada una equipada con una luz aprobada localizadora de sobrevivientes) conuna capacidad y flotabilidad para acomodar a los ocupan-tes del avión. A menos que sean provistos balsas salvavi-das en exceso, la flotabilidad y la capacidad de asientos delas balsas deben acomodar a todos los ocupantes del aviónen el caso de pérdida de una de las balsas de mayor capa-cidad. (3) Al menos un dispositivo de señalización pirotécnica para cada balsa salvavidas. (4) Por lo menos dos transmisores localizador de emer- gencia (ELT) aprobado del tipo de supervivencia que cum-pla con los requerimientos aplicables. Las baterías usadasdel ELT deben ser cambiadas (o recargadas si correspon-de) cuando las mismas hayan sido usadas por más de una(1) hora acumulada, o cuando el 50% de su vida útil hayaexpirado. La nueva fecha de expiración para el reemplazo(o la pila recargada) debe ser claramente marcada en unaparte visible del ELT. Estos requerimientos no son aplica-bles a aquellas baterías que no están afectas a sufrir des-cargas durante el tiempo de almacenaje (tales como aque-llas activadas al contacto con el agua). (b) Las balsas salvavidas, los salvavidas y el transmi- sor localizador de emergencia del tipo de supervivencia re-querido, deben ser de fácil accesibilidad en el caso de acua-tizaje forzoso, y los procedimientos de preparación no de-ben demandar un tiempo apreciable. Estos equipos debenser instalados en lugares aprobados y marcados conspi-cuamente. (c) Un equipos de supervivencia, apropiado para las ru- tas a ser voladas, debe estar anexo a cada balsa salvavi-das. 121.340 Medios de flotación de emergencia(a) Excepto lo previsto en el párrafo (b) de esta Sección ninguna persona puede operar un avión grande de trans-porte, en cualquier operación sobre el agua a menos queesté equipado con salvavidas, de acuerdo con el subpárra-fo 121.339 (a)(1) de esta Subparte o con medios de flota-ción aprobados para cada ocupante. Estos medios deben ser de fácil alcance para cada ocu- pante sentado y ser rápidamente desmontables de la aero-nave. (b) A solicitud del poseedor de un AOC, la DGAC puede aprobar la operación de un avión sobre el agua sin los sal-vavidas o medios de flotación requeridos en el párrafo (a)de esta Sección, si este demuestra que el agua sobre lacual debe operar el avión es de una extensión y profundi-dad tal que no necesitan salvavidas o medios de flotaciónpara la supervivencia de los ocupantes en el caso que elvuelo termine sobre el agua. 121.341 Equipos para operaciones en condiciones de formación de hielo (a) A menos que un avión esté certificado según los requerimientos de aeronavegabilidad de categoría de trans-porte relativos a la protección por formaciones de hielo,ninguna persona puede operar un avión en condiciones deformación de hielo a menos que esté equipado con mediospara la prevención y remoción de hielo sobre parabrisas,alas, empenaje, hélices y otras partes del avión donde suformación pueda afectar adversamente la seguridad delvuelo. (b) Ninguna persona puede operar un avión en condi- ciones de formación de hielo de noche a menos que esténprovistos los medios para la iluminación, o de otra maneradeterminar la formación de hielo sobre las partes críticas