Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2003 (04/02/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, martes 4 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 238541

ordenar en cualquier momento la verificacion de lo informado. (c) El chequeo de linea para piloto al mando, copiloto o ingeniero de vuelo de transporte aereo no regular y de operadores comerciales debe: (i) Ser efectuado por un Inspector DGAC o por un piloto EDE de Cia., capacitado y vigente en el avion; y (ii) Debe constar de un vuelo en una de las mas importantes rutas o aerovias, desde el punto de vista operacional, para el explotador certificado y el piloto chequeado. Este chequeo se hace bajo la misma condicion descrita en el subparrafo 121.440(b)(2). 121.441 Chequeos de proficiencia (a) Ningun explotador certificado puede emplear cualquier persona ni puede cualquier persona servir como un piloto tripulante aereo de vuelo, a menos que esa persona MORDAZA completado satisfactoriamente un chequeo de proficiencia o un curso aprobado de entrenamiento en simulador segun la Seccion 121.409, como se indica a continuacion: (1) Para piloto al mando, un chequeo de proficiencia dentro de los doce (12) meses calendario precedentes y en adicion, dentro de los seis (6) meses calendarios precedentes un entrenamiento de refresco en simulador de vuelo. (2) Para copiloto, un chequeo de proficiencia dentro de los veinticuatro (24) meses calendario precedentes y en adicion, dentro de los doce (12) meses calendario precedentes un entrenamiento de refresco en simulador de vuelo. (b) Excepto lo previsto en los parrafos (c) y (d) de esta Seccion, un chequeo de proficiencia debe cumplir los requisitos siguientes: (1) Debe incluir por lo menos los procedimientos y maniobras especificadas en el Apendice F de esta Parte. (2) Debe ser dado por la DGAC o por un chequeador de vuelo designado por esta. (c) Un simulador aprobado podra usarse en la conduccion de un chequeo de proficiencia de acuerdo a lo indicado en el Apendice F de esta Parte. (d) Una persona a cargo del chequeo de proficiencia puede, segun su criterio, conceder una concesion a cualquiera de las maniobras o procedimientos con respecto a las cuales se senala una autorizacion de concesion especifica en el Apendice F de la presente Parte si: (1) La DGAC no exige de manera especifica que se realice la maniobra o procedimiento en particular; (2) Al momento del chequeo, el piloto que esta siendo chequeado labora para un titular de AOC en calidad de piloto; y (3) El piloto objeto del chequeo posee la calificacion vigente para operaciones bajo la presente Parte en el MORDAZA de avion y posicion en particular; o si en un plazo no mayor a los seis (6) meses calendarios previos, ha completado en forma satisfactoria un programa de entrenamiento aprobado correspondiente al MORDAZA de avion en particular. (e) Si el piloto chequeado MORDAZA en cualquiera de las maniobras requeridas, el Inspector DGAC que realiza el chequeo de proficiencia no puede dar indicaciones minimas adicionales al piloto durante el MORDAZA de chequeo y puede pedir la repeticion de dicha maniobra. Ademas, el Inspector DGAC puede pedir la repeticion de cualquier maniobra que estime necesario. Si el piloto chequeado es incapaz de demostrar capacidad en la maniobra repetida durante el chequeo, no calificara y no podra obtener la licencia respectiva hasta aprobar una nueva evaluacion. No obstante, el chequeo de proficiencia completo puede ser realizado en un simulador visual aprobado, siempre y cuando el piloto chequeado complete en ruta u otro chequeo conducido por un Inspector DGAC o EDE. Si un chequeo de proficiencia de piloto es conducido conforme a este parrafo, los siguientes chequeos de proficiencia deberan ser conducidos de la misma forma, o en concordancia con el Apendice F de esta Parte, o sustituido por el curso de capacitacion que usa simulador de vuelo, de acuerdo a la Seccion 121.409.

121.443 Requisito de piloto al mando: Ruta y aeropuertos (a) Ningun explotador certificado debe emplear a una persona y ninguna persona puede servir como piloto al mando de una avion en una ruta o tramo de ruta respecto a la cual dicho piloto no este capacitado ni MORDAZA cumplido con lo prescrito en el parrafo (b) y (c) de la presente seccion. (b) Cada piloto al mando demostrara al explotador certificado un conocimiento adecuado de: (i) El terreno y las altitudes minimas de seguridad (MSA); (ii) Las condiciones meteorologicas estacionales; (iii) Los procedimientos, instalaciones y servicios de meteorologia, de comunicaciones y de MORDAZA aereo; (iv) Los procedimientos de busqueda y salvamento; y (v) Las instalaciones de navegacion y los procedimientos comprendidos, como los de navegacion a larga distancia, apropiadas a la ruta en que se MORDAZA de realizar el vuelo. (vi) Los procedimientos aplicables a las trayectorias de vuelo sobre zonas densamente pobladas y zonas de gran densidad de MORDAZA, obstaculos, topografia, iluminacion, ayudas para la aproximacion y procedimientos de llegada, salida, espera y aproximacion por instrumentos, asi como de los minimos de utilizacion aplicables. (c) El piloto al mando debera hacer una aproximacion real a cada aerodromo de aterrizaje en la ruta, acompanado de un piloto que este capacitado para el aerodromo, como miembro de la tripulacion de vuelo o como observador en la cabina de mando, a menos que: (i) La aproximacion al aerodromo no se haga sobre un terreno dificil y los procedimientos de aproximacion por instrumentos y las ayudas de que disponga MORDAZA similares a los procedimientos y ayudas con que el piloto este familiarizado, y se anada a los minimos de utilizacion normales los margenes senalados en la Seccion 121.438 o se tenga certidumbre razonable de que puede hacerse la aproximacion y el aterrizaje en condiciones meteorologicas de vuelo visual; o (ii) El explotador capacite al piloto al mando para aterrizar en el aerodromo en cuestion por medio de una MORDAZA grafica adecuada; o (iii) El aerodromo en cuestion este adyacente a otro aerodromo para el cual el piloto al mando este normalmente capacitado para aterrizar. (d) El explotador llevara un registro suficiente para satisfacer a la DGAC sobre la capacitacion del piloto y de la forma en que esta se MORDAZA conseguido. (e) El explotador no puede continuar utilizando a un piloto al mando en una ruta, a menos que en los doce (12) meses precedentes dicho piloto MORDAZA operado por lo menos una vez entre los puntos terminales de dicha ruta como piloto miembro de la tripulacion tecnica, como piloto EDE, o como observador en la cabina de mando. En caso de que hayan transcurrido mas de doce (12) meses sin que el piloto MORDAZA hecho dicha ruta u otra ruta muy proxima y sobre terreno similar, MORDAZA de actuar de MORDAZA como piloto al mando en esa ruta dicho piloto debe demostrar nueva capacitacion, tal como lo senalan los parrafos (b) y (c) de esta Seccion. (f) El explotador certificado debe establecer un sistema de difusion al piloto al mando y al personal apropiado de operaciones de vuelo, de la informacion requerida por el parrafo (b), incluidos los NOTAMS y otras informaciones de trafico, en todos y cada uno de los vuelos. Este sistema debe ser aceptable para la DGAC y debe proveer ademas un aceptable medio para mostrar cumplimiento con la Seccion 121.445. 121.445 Piloto al mando: Calificacion de aeropuerto Aeropuertos y areas especiales. (a) La DGAC puede determinar que ciertos aeropuertos (debido a condiciones tales como terreno circundante, obstrucciones o procedimientos complejos de salida o aproximacion) son aeropuertos especiales que requieren calificacion especial en el aeropuerto especifico y las rutas o areas o ambos, requiriendo un MORDAZA especial de navegacion para aproximacion y/o salida. (c) Excepto como se indica en el parrafo (c) de esta Seccion, ningun explotador certificado podra emplear una persona, ni podra cualquier persona servir como piloto al

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.