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PÆg. 238544 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de febrero de 2003 121.541 Itinerarios de operaciones: Explotadores de transporte aéreo nacionales e internacionales En el establecimiento de los horarios programados de vuelo, cada explotador aéreo nacional e internacional re-gular debe disponer de tiempo suficiente en tierra para aten-der apropiadamente el avión en los aterrizajes intermedios,teniendo en cuenta los vientos predominantes en ruta y lavelocidad de crucero del tipo de avión utilizado. La veloci-dad de crucero considerada no puede ser mayor que laespecificada en el manual de vuelo aprobado para el tipode avión. 121.542 Deberes de los tripulantes aéreos(a) Ningún explotador certificado puede requerir y nin- gún miembro de la tripulación de vuelo puede ejecutar cual-quier tarea durante una fase crítica del vuelo, excepto aque-llas tareas requeridas para la operación segura de la aero-nave. Tareas tales como llamadas de radio para el explota-dor aéreo requiriendo abastecimiento para cocinas o con-firmando conexiones para pasajeros, anuncios a los pasa-jeros promocionando al explotador aéreo o indicando pun-tos de interés en tierra y también el llenado de informes dea bordo u otros documentos de vuelo, no son tareas reque-ridas para la operación segura del avión. (b) Ningún miembro de la tripulación de vuelo puede ejecutar y ningún piloto al mando puede permitir cualquieractividad durante una fase crítica del vuelo que pueda des-viar la atención del miembro de la tripulación en la ejecu-ción de sus obligaciones, o que pueda interferir, de algunamanera, con la ejecución correcta de esas obligaciones.Actividades tales como alimentarse, conversar, hacer con-tactos no esenciales por el sistema de intercomunicación ode avisos a los pasajeros o leer publicaciones no relacio-nadas con la conducción segura del vuelo, no son activida-des requeridas para la operación segura del avión. (c) Ningún miembro de la tripulación de vuelo y ningún piloto al mando puede permitir alguna actividad que no seasus directas funciones en la cabina cuando se encuentrepor debajo de diez mil (10,000) pies sobre el terreno. Enesta situación la tripulación técnica deberá colocarse losmicrófonos y auriculares para toda comunicación en la ca-bina de vuelo. (d) Para propósito de esta sección, fases críticas de vue- lo son todas las operaciones de tierra que involucran roda-je, despegue y aterrizaje, y todas las operaciones de vuelobajo diez mil (10,000) pies, excepto el vuelo de crucero. Nota: El rodaje se define como "movimiento de un avión bajo su propio poder en la superficie de un aeropuerto." 121.543 Tripulantes aéreos en los controles Ningún tripulante puede volar en una posición para la que no se encuentra calificado y con licencia vigente. (a) Ningún tripulante aéreo puede cambiar de posición en la cabina durante un vuelo, y debe mantenerse con loscinturones y arneses de seguridad mientras el avión estáen fase crítica y en condiciones meteorológicas adversascomo mínimo, si no está con arneses todo el vuelo. (b) Salvo que se trate de un instructor de vuelo, un pilo- to al mando podrá volar en la posición de la derecha paraactuar como copiloto únicamente si ha sido debidamenteadiestrado durante el entrenamiento de vuelo para actuaren dicha posición, y si mantiene una experiencia recienteno mayor a los noventa (90) días de haber volado desdedicha posición. (b) Un tripulante aéreo de vuelo podrá salir de la posi- ción de trabajo asignada: (1) Si la ausencia del tripulante aéreo no afecta el des- empeño de funciones en torno a la operación segura de laaeronave; (2) Si la ausencia del tripulante aéreo es por necesida- des fisiológicas; o (3) Si el tripulante aéreo toma un período de descanso y otro tripulante lo releva: (i) En el caso del piloto al mando, debe ser relevado por otro piloto calificado en el avión y con licencia vigente; y (ii) En el caso del copiloto, puede ser reemplazado por otro piloto o copiloto pero no por el ingeniero de vuelo uotro tripulante que no corresponda. 121.545 Manipulación de controles Ningún piloto al mando puede permitir que cualquier per- sona manipule los controles de una aeronave durante elvuelo ni puede cualquier persona intentar manipular los controles durante el vuelo a menos que esa persona sea: (a) Un piloto calificado, empleado del explotador aéreo; (b) Un Inspector DGAC que actúe como piloto de segu- ridad, que tenga calificación en el avión y esté programadopor la empresa; que tenga el permiso del piloto al mando yque esté chequeando las operaciones de vuelo; o (c) Un piloto de otro explotador certificado que tenga licencia de piloto al mando, esté calificado en la aeronave,y esté autorizado por el explotador certificado que opera laaeronave. 121.547 Admisión a la cabina de mando(a) El piloto al mando de la aeronave no debe permitir que ninguna persona ajena a la cabina de mando ingrese a ella, a menos que: (1) Sea tripulante aéreo; (2) Sea un inspector de la DGAC;(3) Sea un funcionario del gobierno; o(4) Sea persona que tenga permiso del piloto al mando y esté autorizada específicamente por la administración delexplotador certificado o por la DGAC. El subpárrafo (a)(2)de esta Sección no limita la autoridad del piloto al mandode excluir cualquier persona de la cabina de vuelo en inte-rés a la seguridad que sea debidamente explicada. (b) Para el propósito del párrafo (a)(3) de esta Sección, aquellos funcionarios del gobierno que tratan asuntos rela-cionados a cuestiones de seguridad. En la cabina de tripulación debe reservarse un asiento extra para los inspectores de la DGAC, quienes tendránprioridad ante otras personas si están en cumplimiento desus inspecciones, chequeos o evaluaciones autorizadas. (c) No se puede admitir a ninguna persona en la cabina a menos que se encuentre disponible un asiento para suuso en el compartimento de pasajero, excepto: (1) Un inspector de la DGAC o representante autoriza- do, quien inspeccione y observe la operación de vuelo; (2) Un controlador de tránsito aéreo, quien está autori- zado por la DGAC para observar los procedimientos ATC; (3) Un tripulante aéreo habilitado empleado por el ex- plotador certificado u otro explotador aéreo quien sea au-torizado por el primero para hacer viajes específicos enuna ruta; (4) Un empleado del explotador certificado que opera la aeronave, cuya tarea es directamente relativa a la con-ducción o planificación de operaciones de vuelo o la ve-rificación en vuelo de procedimientos operativos o equi-po de aeronave, si su presencia en la cabina de vuelo esnecesaria para supervisar, desempeñar sus tareas, y quesea autorizado por escrito por un responsable conside-rado en el manual de operaciones y que tenga autori-dad; (5) Un representante técnico del fabricante de la aero- nave o sus componentes, cuyas tareas son directamenterelativas a la observación en vuelo de los procedimientosoperativos o el equipo de la aeronave, si su presencia en lacabina de vuelo es necesaria para desempeñar sus debe-res y ha sido autorizado por la DGAC y por un supervisorresponsable del departamento de operaciones del explota-dor certificado considerado en el Manual General de Ope-raciones. 121.548 Credenciales del Inspector de Seguridad Aé- rea: Ingreso al compartimento del piloto (cabina) Cuando en el desempeño de las funciones, un Inspec- tor de la DGAC presente ante el piloto al mando de unaaeronave su identificación como Inspector DGAC, este lepermitirá el acceso continuo y libre a la cabina de mandode dicha aeronave. 121.549 Equipo de vuelo(a) El piloto al mando de un avión debe asegurarse de tener a bordo en cada vuelo las publicaciones aeronáuti-cas apropiadas que contenga las informaciones adecua-das concernientes a ayudas a la navegación, procedimien-tos de aproximación y salida, y demás informaciones aero-náuticas referentes a la ruta a ser volada y a los aeródro-mos a ser utilizados. (b) Cada tripulante aéreo deberá, tener en cada vuelo, una linterna eléctrica fácilmente disponible que funcionebien y que haya sido probada.