Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2003 (04/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, martes 4 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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(h) Un tripulante no podra efectuar un vuelo en exceso de las limitaciones establecidas, salvo debido a circunstancias excepcionales que se presenten durante el ultimo trayecto de vuelo que escapan del control del operador certificado (tales como condiciones adversas de tiempo, esperas prolongadas para la aproximacion o desviaciones al alterno) (i) Si una gira de trabajo tuviera una duracion de seis o mas dias, el periodo de descanso libre de todo servicio garantizado al tripulante despues de culminar esta gira, debe ser no menor de la mitad de los dias calendario continuos fuera de su base. (j) Anualmente los tripulantes de vuelo disfrutaran de treinta dias de vacaciones, no acumulables, con goce de MORDAZA integro. (k) De este beneficio podran disfrutar semestralmente en forma proporcional y se aumentara un (1) dia por cada ano de servicio prestado en forma consecutiva a un mismo empleador a partir del MORDAZA ano, sin que exceda de cuarenticinco (45) dias del calendario de un ano de servicios. 121.472 Programacion y vigilancia (a) Cada operador certificado que realiza servicios de transporte aereo regular, no regular, nacional o internacional, debera mantener, en forma aceptable para la DGAC, un sistema adecuado de programacion y vigilancia y exhibira un cuadro grafico de control y seguimiento actualizado en un lugar visible y facilmente acequible, respecto a las horas de vuelo, jornadas de servicio y periodos de descanso reglamentario de cada personal aeronautico a su servicio, en forma mensual, trimestral y anual. (b) Cada operador certificado debera informar detalladamente a la DGAC, dentro de los treinta (30) dias utiles posteriores a la ocurrencia, de todo exceso involuntario cometido respecto a los limites de jornada de vuelo, jornada de servicio o periodos de descanso reglamentarios. (c) Cada tripulante aereo debera informar detalladamente a su operador, con MORDAZA a la DGAC, dentro de los quince (15) dias utiles posteriores a la ocurrencia, de todo exceso involuntario cometido respecto a los limites de jornada de vuelo, jornada de servicio o periodos de descanso reglamentarios. 121.473 Limitaciones de tiempo de vuelo: Otras operaciones comerciales de vuelo Ningun persona que es empleado como piloto por un operador certificado puede hacer otro vuelo comercial para otro operador si es que estos vuelos comerciales mas sus vuelos con el primero exceden cualquier limitacion de tiempo estipulada en esta parte. 121.474 Limitaciones de tiempo de vuelo: Transporte de traslado. ("Deadhead") El tiempo usado en el vuelo de traslado, bajo cualquier modalidad, desde/hacia el punto de asignacion de itinerario, no es considerado parte de un periodo de descanso reglamentario pero si de la jornada de servicio. Para efectos del computo de las horas de vuelo, se considerara la mitad del tiempo de calzas efectuado como vuelo de traslado. SUBPARTE T: OPERACIONES DE VUELO

mente por un centro u oficina de control operacional del explotador aereo); (2) La emision de la informacion necesaria para la seguridad del vuelo; y (3) La cancelacion o redespacho de un vuelo si, en su opinion o la opinion del piloto al mando, el vuelo no puede operar o continuar operando con seguridad. (d) Cada piloto al mando de una aeronave es el responsable de la seguridad de los pasajeros, tripulantes aereos, carga y del avion, durante el tiempo de vuelo. (e) Cada piloto al mando tiene autoridad y control total de la operacion de la aeronave, sin limitacion sobre los tripulantes aereos y el cumplimiento de sus deberes durante el tiempo de vuelo. 121.535 Reservado 121.537 Responsabilidad en el control operacional: Explotadores de transporte aereo no regulares (a) Cada explotador certificado no regular: (1) Se responsabiliza por el control operacional de sus aeronaves; y (2) Enumerara cada persona autorizada a ejercer control operacional, lo que debe estar indicado en el manual del operador. (b) El piloto al mando y el gerente de operaciones conjuntamente, son responsables por la iniciacion, la continuacion, desviacion y terminacion de un vuelo de conformidad con estas regulaciones y las Especificaciones de Operaciones aprobadas y actualizadas por la DGAC. El gerente de operaciones puede delegar las funciones para la iniciacion, continuacion, desviacion y terminacion de un vuelo pero no puede delegar la responsabilidad de esas funciones. (c) El gerente de operaciones es responsable de la cancelacion, desviacion o demora de un vuelo si en su opinion o la opinion del piloto al mando del vuelo no se puede operar o continuar la operacion con seguridad de acuerdo a lo planificado. El gerente de operaciones es responsable de asegurar que cada vuelo sea controlado por los controladores de vuelo con respecto a por lo menos lo siguiente: (1) Salida del vuelo desde el lugar de origen y llegada al lugar de destino, incluyendo paradas intermedias y cualquier desviacion posterior. (2) Demoras mecanicas y de mantenimiento que ocurran en lugares de origen, paradas intermedias o destino. (3) Cualquier condicion que pueda afectar adversamente la seguridad de vuelo. (d) Durante todo el tiempo de vuelo el piloto designado por el explotador aereo como piloto al mando del avion para ese vuelo es el responsable de la seguridad de los pasajeros, de los miembros de la tripulacion, de la carga y del avion. El piloto al mando tiene total control y autoridad sobre la operacion del avion, sin limitaciones, asi como sobre los demas miembros de la tripulacion y sus obligaciones en vuelo, aun cuando no posea certificados validos que lo autoricen a ejecutar las obligaciones de los mismos. (e) Cada piloto al mando de un avion es responsable del planeamiento y operacion del vuelo de conformidad con esta Parte y con las Especificaciones de Operacion del explotador de transporte aereo. (f) Ningun piloto debe operar una aeronave de una manera imprudente o negligente que ponga en peligro la MORDAZA o la propiedad. 121.538 Seguridad del avion Cada titular de un certificado de explotador de servicios aereos que realiza operaciones bajo esta Parte debera cumplir con los requerimientos aplicables de seguridad prescritos en la Parte 108 de estas regulaciones. 121.539 Informacion de las operaciones Cada explotador certificado debe informar a su personal apropiado de operaciones de cualquier modificacion en el equipo o procedimientos operacionales, incluyendo cada modificacion conocida en el uso de ayudas a la navegacion, aerodromos, procedimientos y reglamentos de MORDAZA aereo, reglas locales de control de aerodromo y peligros conocidos al vuelo, incluyendo hielo y otros fenomenos meteorologicos potencialmente peligrosos, asi como irregularidades en las facilidades de comunicacion o de navegacion.

121.531 Aplicabilidad Esta Subparte establece reglas aplicables a todos los explotadores certificados bajo esta Parte, a menos que sea especificado de otro modo. 121.533 Responsabilidad del control operacional: Explotadores de transporte aereo regulares nacionales e internacionales (a) Cada explotador certificado nacional es responsable por el control de sus operaciones. (b) El piloto al mando y el despachador de vuelo son solidariamente responsables del planeamiento previo al vuelo, demoras y liberacion del despacho de un vuelo en conformidad con esta Parte y con las Especificaciones de Operacion del explotador aereo. Sin embargo, ningun vuelo puede iniciarse sin la autorizacion del despachador de la aeronave. (c) El despachador de aeronaves es responsable de: (1) El seguimiento del progreso del vuelo (el acompanamiento de cada vuelo puede ser efectuado alternativa-

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