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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (04/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 69

PÆg. 238543 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de febrero de 2003 (h) Un tripulante no podrá efectuar un vuelo en exceso de las limitaciones establecidas, salvo debido a circunstan-cias excepcionales que se presenten durante el último tra-yecto de vuelo que escapan del control del operador certi-ficado (tales como condiciones adversas de tiempo, espe-ras prolongadas para la aproximación o desviaciones alalterno) (i) Si una gira de trabajo tuviera una duración de seis o más días, el período de descanso libre de todo serviciogarantizado al tripulante después de culminar esta gira,debe ser no menor de la mitad de los días calendario con-tinuos fuera de su base. (j) Anualmente los tripulantes de vuelo disfrutarán de treinta días de vacaciones, no acumulables, con goce desueldo íntegro. (k) De este beneficio podrán disfrutar semestralmente en forma proporcional y se aumentará un (1) día por cadaaño de servicio prestado en forma consecutiva a un mismoempleador a partir del quinto año, sin que exceda de cua-renticinco (45) días del calendario de un año de servicios. 121.472 Programación y vigilancia(a) Cada operador certificado que realiza servicios de transporte aéreo regular, no regular, nacional o internacio-nal, deberá mantener, en forma aceptable para la DGAC,un sistema adecuado de programación y vigilancia y exhi-birá un cuadro gráfico de control y seguimiento actualizadoen un lugar visible y facilmente acequible, respecto a lashoras de vuelo, jornadas de servicio y períodos de descan-so reglamentario de cada personal aeronáutico a su servi-cio, en forma mensual, trimestral y anual. (b) Cada operador certificado deberá informar deta- lladamente a la DGAC, dentro de los treinta (30) díasútiles posteriores a la ocurrencia, de todo exceso invo-luntario cometido respecto a los límites de jornada devuelo, jornada de servicio o períodos de descanso re-glamentarios. (c) Cada tripulante aéreo deberá informar detalladamen- te a su operador, con copia a la DGAC, dentro de los quin-ce (15) días útiles posteriores a la ocurrencia, de todo ex-ceso involuntario cometido respecto a los límites de jorna-da de vuelo, jornada de servicio o períodos de descansoreglamentarios. 121.473 Limitaciones de tiempo de vuelo: Otras ope- raciones comerciales de vuelo Ningún persona que es empleado como piloto por un operador certificado puede hacer otro vuelo comercial paraotro operador si es que estos vuelos comerciales mas susvuelos con el primero exceden cualquier limitación de tiempoestipulada en esta parte. 121.474 Limitaciones de tiempo de vuelo: Transpor- te de traslado. ("Deadhead") El tiempo usado en el vuelo de traslado, bajo cualquier modalidad, desde/hacia el punto de asignación de itinera-rio, no es considerado parte de un período de descansoreglamentario pero sí de la jornada de servicio. Para efec-tos del cómputo de las horas de vuelo, se considerará lamitad del tiempo de calzas efectuado como vuelo de tras-lado. SUBPARTE T: OPERACIONES DE VUELO121.531 Aplicabilidad Esta Subparte establece reglas aplicables a todos los explotadores certificados bajo esta Parte, a menos que seaespecificado de otro modo. 121.533 Responsabilidad del control operacional: Explotadores de transporte aéreo regulares naciona-les e internacionales (a) Cada explotador certificado nacional es responsa- ble por el control de sus operaciones. (b) El piloto al mando y el despachador de vuelo son solidariamente responsables del planeamiento previo alvuelo, demoras y liberación del despacho de un vuelo enconformidad con esta Parte y con las Especificaciones deOperación del explotador aéreo. Sin embargo, ningún vue-lo puede iniciarse sin la autorización del despachador de laaeronave. (c) El despachador de aeronaves es responsable de: (1) El seguimiento del progreso del vuelo (el acompa- ñamiento de cada vuelo puede ser efectuado alternativa-mente por un centro u oficina de control operacional del explotador aéreo); (2) La emisión de la información necesaria para la se- guridad del vuelo; y (3) La cancelación o redespacho de un vuelo si, en su opinión o la opinión del piloto al mando, el vuelo no puedeoperar o continuar operando con seguridad. (d) Cada piloto al mando de una aeronave es el respon- sable de la seguridad de los pasajeros, tripulantes aéreos,carga y del avión, durante el tiempo de vuelo. (e) Cada piloto al mando tiene autoridad y control total de la operación de la aeronave, sin limitación sobre los tri-pulantes aéreos y el cumplimiento de sus deberes duranteel tiempo de vuelo. 121.535 Reservado 121.537 Responsabilidad en el control operacional: Explotadores de transporte aéreo no regulares (a) Cada explotador certificado no regular:(1) Se responsabiliza por el control operacional de sus aeronaves; y (2) Enumerará cada persona autorizada a ejercer con- trol operacional, lo que debe estar indicado en el manualdel operador. (b) El piloto al mando y el gerente de operaciones con- juntamente, son responsables por la iniciación, la continua-ción, desviación y terminación de un vuelo de conformidadcon estas regulaciones y las Especificaciones de Opera-ciones aprobadas y actualizadas por la DGAC. El gerente de operaciones puede delegar las funciones para la iniciación, continuación, desviación y terminaciónde un vuelo pero no puede delegar la responsabilidad deesas funciones. (c) El gerente de operaciones es responsable de la can- celación, desviación o demora de un vuelo si en su opinióno la opinión del piloto al mando del vuelo no se puede ope-rar o continuar la operación con seguridad de acuerdo a loplanificado. El gerente de operaciones es responsable deasegurar que cada vuelo sea controlado por los controla-dores de vuelo con respecto a por lo menos lo siguiente: (1) Salida del vuelo desde el lugar de origen y llegada al lugar de destino, incluyendo paradas intermedias y cual-quier desviación posterior. (2) Demoras mecánicas y de mantenimiento que ocu- rran en lugares de origen, paradas intermedias o destino. (3) Cualquier condición que pueda afectar adversamente la seguridad de vuelo. (d) Durante todo el tiempo de vuelo el piloto designado por el explotador aéreo como piloto al mando del avión paraese vuelo es el responsable de la seguridad de los pasaje-ros, de los miembros de la tripulación, de la carga y delavión. El piloto al mando tiene total control y autoridad so-bre la operación del avión, sin limitaciones, así como sobrelos demás miembros de la tripulación y sus obligacionesen vuelo, aun cuando no posea certificados válidos que loautoricen a ejecutar las obligaciones de los mismos. (e) Cada piloto al mando de un avión es responsable del planeamiento y operación del vuelo de conformidad conesta Parte y con las Especificaciones de Operación delexplotador de transporte aéreo. (f) Ningún piloto debe operar una aeronave de una ma- nera imprudente o negligente que ponga en peligro la vidao la propiedad. 121.538 Seguridad del avión Cada titular de un certificado de explotador de servicios aéreos que realiza operaciones bajo esta Parte deberá cum-plir con los requerimientos aplicables de seguridad pres-critos en la Parte 108 de estas regulaciones. 121.539 Información de las operaciones Cada explotador certificado debe informar a su perso- nal apropiado de operaciones de cualquier modificación enel equipo o procedimientos operacionales, incluyendo cadamodificación conocida en el uso de ayudas a la navega-ción, aeródromos, procedimientos y reglamentos de tránsi-to aéreo, reglas locales de control de aeródromo y peligrosconocidos al vuelo, incluyendo hielo y otros fenómenosmeteorológicos potencialmente peligrosos, así como irre-gularidades en las facilidades de comunicación o de nave-gación.