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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (04/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 68

PÆg. 238542 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de febrero de 2003 mando para volar hacia/desde un aeropuerto determinado para el cual se requieren calificaciones especiales en elaeropuerto, a menos que, dentro de los doce (12) mesescalendario precedentes: (1) El piloto al mando o el copiloto haya hecho una en- trada a ese aeropuerto (incluyendo un despegue y aterri-zaje); o (2) El piloto al mando califique usando gráficos y ayu- das visuales que le permitan identificar detalles del aero- puerto. (c) Ningún explotador certificado puede emplear una per- sona, ni puede cualquier persona operar como piloto almando entre puntos de una ruta o área que requiera untipo especial de navegación, a menos que dentro de los doce (12) meses calendario precedentes haya demostrado a la DGAC calificación y operatividad en volar rutas visua-les especiales, familiaridad de aproximaciones especialesy específicas para cada aeropuerto. 121.453 Experiencia reciente: Ingeniero de vuelo Ningún explotador certificado puede emplear una per- sona ni puede cualquier persona volar como ingeniero devuelo en un avión, a menos que en los noventa (90) díasprecedentes haya realizado por lo menos quince (15) ho-ras de vuelo en el tipo de aeronave en el que se encuentrahabilitado (incluyendo como mínimo operaciones de tres (3) despegues y aterrizajes), o el explotador o la DGAC lo haya chequeado según el subpárrafo 121.425(a)(2) y hadeterminado que está familiarizado y competente con todala información y operación correspondiente según los pro-cedimientos establecidos. 121.455 Uso de drogas prohibidas. (RESERVADO) 121.457 Pruebas de drogas prohibidas. (RESERVA- DO) SUBPARTE Q: LIMITACIONES DE JORNADA DE VUELO, JORNADA DE TRABAJO Y REQUISITOS DE DESCANSO RE-GLAMENTARIO APLICABLES A TO-DOS LOS TRANSPORTADORESAÉREOS 121.470 Aplicabilidad Esta sección determina las limitaciones de tiempo de vuelo, tiempo de servicio y requerimientos de descansoreglamentario para los transportadores aéreos nacionalesque brindan servicio de transporte aéreo nacional, interna-cional, regular o no regular. 121.470a Definiciones Día calendario.- Significa el período de tiempo trans- currido usando el tiempo local en la base del tripulante,que empieza a la media noche y termina veinticuatro (24) horas después en la siguiente medianoche. Tiempo de vuelo ("Block Time").- Para los efectos de las Subpartes Q y R, se considera así al lapso comprendi-do desde que una aeronave comienza a moverse bajo supropio impulso, hasta el momento en que se detiene paradar por terminada la operación del vuelo. Jornada de servicio ("Duty Time"). - Es el tiempo transcurrido contado a partir de una (1) hora antes a lahora inicial programada de salida del vuelo asignado y mediahora posterior al tiempo de calzas, a no ser que el tripulan-te haya sido notificado previamente de una reprograma-ción mientras permanezca en el lugar de descanso regla- mentario, en cuyo caso la jornada de servicio se computa- rá a partir de una hora antes de la salida reprogramada delvuelo. También se considera como jornada de servicio, todo el tiempo en el que el tripulante cumple alguna función admi-nistrativa, de reserva o guardia o en espera de alguna de- mora del vuelo, siempre que ésta se efectúe fuera del lugar de descanso reglamentario. Período de descanso reglamentario.- Es el período de tiempo en que por regulación, el tripulante se encuentralibre ante el Operador de todo control, obligación, respon-sabilidad o función que pueda presentarse. Vuelo de traslado ("dead head").- Es el vuelo que rea- lizan los tripulantes, mediante cualquier modalidad, sin des-empeñar función alguna a bordo, con la finalidad de sertrasladados desde/hacia la base de operaciones o estacio-nes intermedias, ya sea antes de empezar sus funciones programadas o luego de culminarlas. Tripulantes aéreos (o tripulantes simplemente).- Son todas las personas asignadas a efectuar una tarea en unavión durante el servicio. Tripulantes de vuelo o tripulantes técnicos.- Se de- nomina así a los tripulantes aéreos que cumplen funcionesen la cabina de mando: piloto, copiloto, ingeniero de vueloy navegante. 121.471 Limitaciones de tiempo de vuelo y requeri- mientos de descanso reglamentario: Todos los tripu-lantes aéreos (a) Ningún transportador aéreo puede programar a un tripulante aéreo ni ningún tripulante aéreo puede aceptarser programado en un vuelo de itinerario o en otro vuelo siel tiempo total de vuelo del tripulante aéreo excede cual-quiera de las siguientes limitaciones: (1) En un año calendario: 900 horas (2) En trescientos sesenticinco (365) días consecutivos: (i) Cabina presurizada: 1,000 horas (ii) Cabina no presurizada: 900 horas (3) En un mes calendario:(i) Cabina presurizada: 90 horas (ii) Cabina no presurizada: 80 horas (4) En treinta (30) días consecutivos: 100 horas (5) En seis (6) días consecutivos: 34 horas(6) En 24 horas consecutivas: 8 horas. (b) No se asignará a los tripulantes aéreos más de tre- ce (13) horas de tiempo continuo o acumulado de jornadade servicio, en cualquier período de veinticuatro (24) horasconsecutivas. Ningún explotador aéreo asignará algún tipo de instruc- ción al inicio o al término de una jornada de servicio. (c) Las tripulaciones aéreas no podrán interrumpir un servicio de vuelo durante el trayecto por vencimiento de lajornada de servicio. En caso que los miembros de la tripu-lación alcancen el límite de su jornada durante el vuelo, oen un aeropuerto que no sea el destino final, estarán obli-gados a terminarlo siempre que esto no requiera más detres (3) horas. Si se requiere más tiempo, se procederá arelevarlos o se cancelará la operación en el aeropuerto máspróximo del trayecto. (d) Ningún Operador Certificado podrá asignar un vue- lo a un tripulante aéreo y ningún tripulante aéreo puedeaceptar una asignación de vuelo que a partir del términode la jornada de servicio anterior, no haya cumplido con unperíodo de descanso reglamentario considerando la últimajornada de vuelo efectuada de acuerdo a lo siguiente: (1) Para vuelos de menos de ocho (8) horas de tiempo de vuelo efectuado, un período de descanso reglamentariode una duración no menor al doble de las horas voladas, elmismo que no podrá ser menor a nueve (9) horas consecu-tivas de descanso reglamentario (2) Para vuelos en los que excepcionalmente, por con- diciones imprevistas en vuelo durante el último trayecto, sehaya volado ocho (8) horas o más, un período de descansoreglamentario de una duración no menor al doble de lashoras voladas, el mismo que no podrá ser menor a diecio-cho (18) horas consecutivas de descanso reglamentario (3) Los períodos en los que un tripulante se encuentra libre ante el operador de todo control, obligación, respon-sabilidad o función, pero que no cumplen lo estipulado enel subpárrafo (1) o (2), según corresponda, no son consi-derados períodos de descanso reglamentarios. (e) Cada operador certificado debe relevar a cada tripu- lante aéreo, comprometido en el transporte aéreo progra-mado, de toda jornada adicional de servicio en por lo me-nos un (1) día calendario completo después de cualquierperíodo de seis (6) días de servicio consecutivos. (f) Ningún operador certificado puede asignar, ni nin- gún tripulante aéreo puede aceptar cualquier jornada deservicio durante cualquier período requerido de descansoreglamentario. (g) El tiempo empleado en el transporte hacia el aero- puerto o desde el mismo, requerido por el operador certifi-cado para trasladar a sus tripulantes, no es consideradocomo parte del período de descanso reglamentario.