Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2003 (04/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 4 de febrero de 2003

mando para volar hacia/desde un aeropuerto determinado para el cual se requieren calificaciones especiales en el aeropuerto, a menos que, dentro de los doce (12) meses calendario precedentes: (1) El piloto al mando o el copiloto MORDAZA hecho una entrada a ese aeropuerto (incluyendo un despegue y aterrizaje); o (2) El piloto al mando califique usando graficos y ayudas visuales que le permitan identificar detalles del aeropuerto. (c) Ningun explotador certificado puede emplear una persona, ni puede cualquier persona operar como piloto al mando entre puntos de una ruta o area que requiera un MORDAZA especial de navegacion, a menos que dentro de los doce (12) meses calendario precedentes MORDAZA demostrado a la DGAC calificacion y operatividad en volar rutas visuales especiales, familiaridad de aproximaciones especiales y especificas para cada aeropuerto. 121.453 Experiencia reciente: Ingeniero de vuelo Ningun explotador certificado puede emplear una persona ni puede cualquier persona volar como ingeniero de vuelo en un avion, a menos que en los noventa (90) dias precedentes MORDAZA realizado por lo menos quince (15) horas de vuelo en el MORDAZA de aeronave en el que se encuentra habilitado (incluyendo como minimo operaciones de tres (3) despegues y aterrizajes), o el explotador o la DGAC lo MORDAZA chequeado segun el subparrafo 121.425(a)(2) y ha determinado que esta familiarizado y competente con toda la informacion y operacion correspondiente segun los procedimientos establecidos. 121.455 Uso de drogas prohibidas. (RESERVADO) 121.457 Pruebas de drogas prohibidas. (RESERVADO) SUBPARTE Q: LIMITACIONES DE JORNADA DE VUELO, JORNADA DE TRABAJO Y REQUISITOS DE DESCANSO REGLAMENTARIO APLICABLES A TODOS LOS TRANSPORTADORES AEREOS 121.470 Aplicabilidad Esta seccion determina las limitaciones de tiempo de vuelo, tiempo de servicio y requerimientos de descanso reglamentario para los transportadores aereos nacionales que brindan servicio de transporte aereo nacional, internacional, regular o no regular. 121.470a Definiciones Dia calendario.- Significa el periodo de tiempo transcurrido usando el tiempo local en la base del tripulante, que empieza a la media noche y termina veinticuatro (24) horas despues en la siguiente medianoche. Tiempo de vuelo ("Block Time").- Para los efectos de las Subpartes Q y R, se considera asi al lapso comprendido desde que una aeronave comienza a moverse bajo su propio impulso, hasta el momento en que se detiene para dar por terminada la operacion del vuelo. Jornada de servicio ("Duty Time"). - Es el tiempo transcurrido contado a partir de una (1) hora MORDAZA a la hora inicial programada de salida del vuelo asignado y media hora posterior al tiempo de calzas, a no ser que el tripulante MORDAZA sido notificado previamente de una reprogramacion mientras permanezca en el lugar de descanso reglamentario, en cuyo caso la jornada de servicio se computara a partir de una hora MORDAZA de la salida reprogramada del vuelo. Tambien se considera como jornada de servicio, todo el tiempo en el que el tripulante cumple alguna funcion administrativa, de reserva o MORDAZA o en espera de alguna demora del vuelo, siempre que esta se efectue fuera del lugar de descanso reglamentario. Periodo de descanso reglamentario.- Es el periodo de tiempo en que por regulacion, el tripulante se encuentra libre ante el Operador de todo control, obligacion, responsabilidad o funcion que pueda presentarse. Vuelo de traslado ("dead head").- Es el vuelo que realizan los tripulantes, mediante cualquier modalidad, sin desempenar funcion alguna a bordo, con la finalidad de ser trasladados desde/hacia la base de operaciones o estacio-

nes intermedias, ya sea MORDAZA de empezar sus funciones programadas o luego de culminarlas. Tripulantes aereos (o tripulantes simplemente).- Son todas las personas asignadas a efectuar una tarea en un avion durante el servicio. Tripulantes de vuelo o tripulantes tecnicos.- Se denomina asi a los tripulantes aereos que cumplen funciones en la cabina de mando: piloto, copiloto, ingeniero de vuelo y navegante. 121.471 Limitaciones de tiempo de vuelo y requerimientos de descanso reglamentario: Todos los tripulantes aereos (a) Ningun transportador aereo puede programar a un tripulante aereo ni ningun tripulante aereo puede aceptar ser programado en un vuelo de itinerario o en otro vuelo si el tiempo total de vuelo del tripulante aereo excede cualquiera de las siguientes limitaciones: (1) En un ano calendario: 900 horas (2) En trescientos sesenticinco (365) dias consecutivos: (i) Cabina presurizada: (ii) Cabina no presurizada: (3) En un mes calendario: (i) Cabina presurizada: (ii) Cabina no presurizada: (4) En treinta (30) dias consecutivos: (5) En seis (6) dias consecutivos: (6) En 24 horas consecutivas: 90 horas 80 horas 100 horas 34 horas 8 horas. 1,000 horas 900 horas

(b) No se asignara a los tripulantes aereos mas de trece (13) horas de tiempo continuo o acumulado de jornada de servicio, en cualquier periodo de veinticuatro (24) horas consecutivas. Ningun explotador aereo asignara algun MORDAZA de instruccion al inicio o al termino de una jornada de servicio. (c) Las tripulaciones aereas no podran interrumpir un servicio de vuelo durante el trayecto por vencimiento de la jornada de servicio. En caso que los miembros de la tripulacion alcancen el limite de su jornada durante el vuelo, o en un aeropuerto que no sea el destino final, estaran obligados a terminarlo siempre que esto no requiera mas de tres (3) horas. Si se requiere mas tiempo, se procedera a relevarlos o se cancelara la operacion en el aeropuerto mas proximo del trayecto. (d) Ningun Operador Certificado podra asignar un vuelo a un tripulante aereo y ningun tripulante aereo puede aceptar una asignacion de vuelo que a partir del termino de la jornada de servicio anterior, no MORDAZA cumplido con un periodo de descanso reglamentario considerando la MORDAZA jornada de vuelo efectuada de acuerdo a lo siguiente: (1) Para vuelos de menos de ocho (8) horas de tiempo de vuelo efectuado, un periodo de descanso reglamentario de una duracion no menor al doble de las horas voladas, el mismo que no podra ser menor a nueve (9) horas consecutivas de descanso reglamentario (2) Para vuelos en los que excepcionalmente, por condiciones imprevistas en vuelo durante el ultimo trayecto, se MORDAZA volado ocho (8) horas o mas, un periodo de descanso reglamentario de una duracion no menor al doble de las horas voladas, el mismo que no podra ser menor a dieciocho (18) horas consecutivas de descanso reglamentario (3) Los periodos en los que un tripulante se encuentra libre ante el operador de todo control, obligacion, responsabilidad o funcion, pero que no cumplen lo estipulado en el subparrafo (1) o (2), segun corresponda, no son considerados periodos de descanso reglamentarios. (e) Cada operador certificado debe relevar a cada tripulante aereo, comprometido en el transporte aereo programado, de toda jornada adicional de servicio en por lo menos un (1) dia calendario completo despues de cualquier periodo de seis (6) dias de servicio consecutivos. (f) Ningun operador certificado puede asignar, ni ningun tripulante aereo puede aceptar cualquier jornada de servicio durante cualquier periodo requerido de descanso reglamentario. (g) El tiempo empleado en el transporte hacia el aeropuerto o desde el mismo, requerido por el operador certificado para trasladar a sus tripulantes, no es considerado como parte del periodo de descanso reglamentario.

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