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PÆg. 247065 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de junio de 2003 Que, mediante informe Nº 094-2003-MTC/13.02 de la Di- rección de Marina Mercante y Transporte Multimodal, así como del Informe Nº 121-2003-MTC/13.al del Asesor Legal, se opina favorablemente sobre la solicitud de permiso de operaciónpresentada, por lo que resulta procedente autorizar lo solicita-do; De conformidad con la Ley Nº 27791, Decreto Legisla- tivo Nº 560, Decretos Supremos Nº 005-2001-MTC, Nº 041- 2002-MTC y Nº 008-2002-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- OTORGAR Permiso de Operación a favor de la empresa naviera FIAROKA SRL., para prestar servi- cio regular de transporte fluvial de carga y pasajeros en tráfico nacional o cabotaje, en la forma siguiente: TRÁFICO : Nacional o cabotaje SERVICIO : Regular: ruta: Iquitos - Requena - Iquitos TRANSPORTE : Carga y pasajeros Artículo 2º.- El servicio de transporte a que se refiere el artículo precedente será atendido con la embarcación de su propiedad denominada: M/F “Sofy” con matrícula IQ-19688- MF. Artículo 3º.- El permiso de operación que se otorga por el Artículo 1º, tendrá una vigencia de cinco (5) años, computadosa partir de la fecha de la publicación en el Diario Oficial ElPeruano; la renovación deberá ser solicitada por la empresa recurrente a la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con anticipaciónde sesenta (60) días calendario antes de su vencimiento. Artículo 4º.- El permiso de operación otorgado, implica la obligación por parte de la empresa naviera, de someter-se al Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC y demás disposi- ciones legales y reglamentarias que regulan el transporte fluvial, debiendo adecuarse a las normas modificatorias ycomplementarias que se expidan sobre la materia, así comoa las disposiciones y directivas que dicte la Dirección Gene-ral de Transporte Acuático. Artículo 5º.- Disponer su inscripción en el Registro Ad- ministrativo de Personas Naturales o Jurídicas que prestan servicio de transporte fluvial, en la forma establecida en elReglamento de Transporte Fluvial Comercial. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución Directo- ral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, a laCapitanía de Puerto de Iquitos, y a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Loreto. Artículo 7º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EFRAÍN COLL CALDERÓN Director GeneralDirección General de Transporte Acuático 12076 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 472-2003-MTC/02 Mediante Oficio Nº 856-2003-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 472-2003-MTC/02, publicada en nuestra edición del día 20 de junio de 2003,en la página 246316. DICE: Artículo 1º.- Designar al arquitecto Roberto Zamalloa Cárdenas como Secretario Técnico del Consejo Nacionalde Seguridad Vial. Artículo 2º.- Designar al arquitecto Roberto Zamalloa Cárdenas como Secretario Técnico de Transporte Urbanode Lima y Callao. DEBE DECIR: Artículo 1º.- Designar al arquitecto Roberto Zamalloa Cárdenas como Secretario Técnico del Consejo Nacionalde Seguridad Vial, con efectividad al 16 de mayo del 2003.Artículo 2º.- Designar al arquitecto Roberto Zamalloa Cárdenas como Secretario Técnico de Transporte Urbano de Lima y Callao, con efectividad al 16 de mayo del 2003. 12238 VIVIENDA Aprueban el "Reglamento Operativo del Bono Familiar Habitacional - BFH - Pos- tulación Individual" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 138-2003-VIVIENDA Lima, 27 de junio de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 054-2002-VI- VIENDA, se declaró de interés nacional la creación y desa-rrollo del Proyecto Techo Propio, en el ámbito del Ministeriode Vivienda, Construcción y Saneamiento y bajo la admi-nistración del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vi-vienda - Fondo MIVIVIENDA; Que, mediante Ley Nº 27829, se creó el Bono Familiar Habitacional como parte de la política sectorial del Ministe-rio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, otorgadopor una sola vez al Grupo Familiar Beneficiario, con criteriode utilidad pública, sin cargo de restitución por parte deéstos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y de su esfuerzo constructor; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-VIVIEN- DA, se aprobó el Reglamento del Bono Familiar Habitacio-nal - BFH, el cual dispone que mediante Resolución Minis-terial de Vivienda, Construcción y Saneamiento se estable-cerán las demás disposiciones que fueren necesarias para la aplicación del mismo; Que, asimismo por Resolución Ministerial Nº 031-2003- VIVIENDA se aprobó el Reglamento Operativo del BonoFamiliar Habitacional (BFH) - Postulación Individual quedispone las modalidades de aplicación al Bono FamiliarHabitacional, así como otras disposiciones referidas a la postulación, asignación y pago del BFH; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2003-VIVIEN- DA se modificó el Decreto Supremo Nº 008-2002- VIVIEN-DA, Reglamento del Bono Habitacional; Que, es necesario efectuar modificaciones al Reglamento Operativo del Bono Familiar Habitacional (BFH) - Postulación Individual aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 031-2003- VIVIENDA, a fin de adecuarlo a las modificaciones efectuadasmediante Decreto Supremo Nº 012-2003-VIVIENDA; Conforme a lo establecido en la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Cons-trucción y Saneamiento, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, y el Decreto Supremo Nº 008-2002-VIVIENDA, modificado por el De-creto Supremo Nº 012-2003-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese el “Reglamento Operativo del Bono Familiar Habitacional-BFH - Postulación Individual”,que consta de siete (7) capítulos, cincuenta y dos (52)artículos y una (1) Disposición Transitoria y Final, el mismoque forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Déjese sin efecto la Resolución Ministerial Nº 031-2003-VIVIENDA. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento REGLAMENTO OPERATIVO DEL BONO FAMILIAR HABITACIONAL - BFH - POSTULACIÓN INDIVIDUAL - CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Abreviaturas y Definiciones Para efectos del presente Reglamento, se considera- rán las siguientes definiciones: