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PÆg. 247053 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de junio de 2003 transportados, esto no aplica a aquellos animales que estén ligeramente heridos o que, de estar enfermos, el transporte no les ocasionara sufrimientos. (b) No son considerados aptos para el transporte los animales que sea probable que puedan parir durante el transporte. (c) Por ningún motivo un animal puede viajar en la cabina de pilotaje. (d) Si las regulaciones del explotador aéreo lo per- mite, podrán viajar en la cabina de pasajeros los la-zarillos con uso de un bozal durante todo el vuelo y en compañía de su propietario. La aceptación de estos animales debe contemplar una certificación de adies-tramiento como lazarillo y la certificación de salud correspondiente. (e) Podrán viajar los animales de uso domestico con un peso no mayor de seis (6) kilogramos, en su respec- tiva jaula. (f) En ningún caso se admitirán animales que por sus características especiales, mal olor, ruidos u otros que puedan ser molestos para el resto de pasajeros y tripu- lación. (g) A excepción de los prescrito en los párrafos (d) y (e) de la presente Sección, no podrán viajar ningún otro tipo de animal. (h) Solo podrá transportarse animales en aquellas aeronaves cuyas bodegas estén preparadas y sean cli- matizadas. (i) Todo explotador aéreo, servicio especializado aeroportuario, agente acreditado deberá de tener una lista de verificación para la aceptación de animalesvivos. (j) Deberá prohibirse que personal no autorizado se acerque o moleste a los animales. (k) Se deberá conocer y cumplir la normatividad rela- tiva a especies prohibidas de comercialización. (l) Los animales no deben colocarse cerca de em- barques de alimentos en ninguna etapa del transpor- te, puesto que existe un gran riesgo de contamina- ción. (m) Los recintos o áreas de los aeropuertos destina- dos a los animales, deberán ser desinfectados cada veinticuatro (24) horas si es que están siendo utilizadasen forma regular para la acomodación de los animales. (n) El personal que este a cargo de los animales deberá contar con implementos de protección personalque minimicen cualquier riesgo para la salud como, guan- tes, mascaras, lavado de manos con jabón germicida, etc. (o) Las aeronaves deberán ser limpiadas y desinfec- tadas cuando se transporte animales vivos en cantidad. (p) Los explotadores aéreos deberán tener per- sonal capacitado e instalaciones adecuados para el manejo de los animales que serán transportados por vía aérea. (q) Los explotadores aéreos prepararán un manual de transporte de animales vivos, donde se especifique las políticas y procedimientos (aceptación, manipulación,carga, y transporte) de dicha actividad. (r) Dentro del formulario especial NOTOC (casillero OTRAS CARGAS ESPECIALES), se informará al capi-tán de la aeronave de cualquier animal vivo que se haya cargado especificando cantidad y ubicación. (s) Los explotadores aéreos son los responsables de que el transporte de animales vivos se realice de acuerdo a las disposiciones señaladas en el presente Parte. (t) Para todos los casos deberán haber documentos que: (1) Identifiquen a los animales (2) Especifiquen quien es el propietario (3) Indiquen el lugar de origen(4) Señalen la hora y fecha en que comenzó la trave- sía (5) Muestren la buena salud del animal.(6) Certificado de salud veterinario emitido por la en- tidad competente (Senasa). 110.59 Importación y exportacion de animales vivos Toda importación y exportación de animales vivos deberá estar acompañado de un certificado de salud válido del estado de origen.110.61 Contenedores (a) Los animales serán transportados solamente en embalajes o contenedores cerrados, el transporte encontenedores abiertos se realizará con autorización del transportista. (b) Cada contenedor debe ser apropiado para el tipo de animal que ha de ser transportado. (c) Debe ser fácil manipulación para el personal de carga y contar con una protección que impidan que di-cho personal sea atacado por los animales (mordedu- ras, arañazos). (d) Los contenedores deberán estar bien construi- dos y deben ser capaces de: (1) Contener y mantener al animal en su interior du- rante todo el tiempo. (2) Proteger al animal del acceso no autorizado. (3) Impedir la apertura accidental o intencional de las puertas desde el interior o exterior. (4) Soportar el peso de otra carga que pudiera da- ñarlos o deformarlos. (5) Tener la rigidez necesaria para impedir que el animal se escape a través de lo orificios de ventilación, juntas o separaciones. 110.63Etiquetas y Marcas (a) El embarcador es el responsable del marcado y etiquetado necesario de cada contenedor de animales vivos. (b) Toda marca y etiqueta para el transporte domés- tico de animales vivos deberá estar en idioma español y toda exportación en idioma ingles. (c) Las marcas deben contener por lo menos la si- guiente información: (1) Nombre completo, dirección y numero telefónico del embarcador, consignatario o de la personal respon- sable del embarque. (2) Nombre común y científico del animal. (3) Los contenedores que lleven animales que pue- dan infligir mordeduras o picaduras venenosas debenser marcados con letras "VENENOSO", asimismo los animales que puedan causar heridas a través de las barras o agujeros de ventilación del contenedor debenmarcarse con una advertencia adicional "ESTOS ANI- MALES MUERDEN". (d) Deberá llevar por lo menos las siguientes etique- tas: (1) Etiqueta de "ANIMALES VIVOS", de color verde brillante sobre fondo claro, con dimensiones de por lo menos 10x15 centímetros y para la leyenda de por lomenos 2.5 centímetros de alto. (2) Etiqueta "ESTE LADO HACIA ARRIBA", de color brillante o negro sobre fondo claro, de dimensiones míni-mas 10x15 centímetros. (3) Etiqueta "ANIMALES DE LABORATORIO", cuan- do sea el caso, de color rojo encendido sobre fondoclaro, de dimensiones mínimas 10x15 centímetros. APENDICE A: DISPOSICIONES PARA MERCAN- CÍAS PELIGROSAS TRANSPOR- TADAS POR LOS PASAJEROS O LA TRIPULACIÓN. 1. Salvo se estipule de otro modo en las instruccio- nes técnicas, los pasajeros y los tripulantes aéreos nopodrán transportar mercancías peligrosas, como equi- paje de mano, facturado consigo. 2. Esta prohibido que los pasajeros lleven como equi- paje de mano o facturado lo siguiente, al margen de todas las mercancías prohibidas en las instrucciones técnicas: (a) Todo producto explosivo tales como: artefactos pirotécnicos, fuegos artificiales y bengalas de cualquiertipo. (b) Todo producto radiactivo. (c) Todo insumo químico o farmacéutico que su con- tenido o efectos sean desconocidos. (d) Atomizantes de gas que produzca incapacidad o gas lacrimógeno.