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PÆg. 247061 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de junio de 2003 f) Los equipos de transporte de carga deberán con- tar con el logotipo de la empresa así como con un núme- ro (código) de identificación en un lugar visible. g) Esta prohibido fumar, beber, comer mientras se opere cualquier equipo. h) Los equipos de transporte de carga que se en- cuentren en mantenimiento o fuera de servicio deberánmostrar la etiqueta respectiva que lea "fuera de servi- cio". 111.75 Contenedores / Pallets a) Todo titular de un certificado de servicios especia- lizados aeroportuarios habilitado en terminal y almacén de carga deberá contar con procedimientos para el al- macenamiento de contenedores y "pallets", así como suidentificación al encontrarse fuera de servicio o en man- tenimiento. b) Asimismo deberá instruir y tomar las medidas de seguridad adecuadas con la finalidad de proteger al per- sonal que manipula los contenedores y "pallets", así como que estos se encuentren correctamente cargados yasegurados. c) No deberá utilizar contenedores y "pallets" que se encuentren en malas condiciones. 111.77 Carga a) Deberá tener procedimientos escritos de entrega y recepción de la carga en los almacenes. b) Deberá tener procedimientos escritos específicos de la carga en los procesos de llegada y salida de los almacenes. c) Deberá tener procedimientos escritos para el pe- sado de la carga. d) La estiba de los contenedores y "pallets" deberá de realizarce de acuerdo a las medidas del fuselaje de laaeronave. e) Tarja de la carga recepcionada. f) Clasificación, distribución y almacenamiento de la carga. 111.79 Personala) El personal encargado de operar los equipos de transporte de carga, tendrá que encontrarse debida-mente habilitado y capacitado para el manejo de los mis- mos. b) El personal encargado de operar los equipos de transporte de carga, deberá haber seguido la capacita- ción correspondiente. c) El personal encargado de conducir/operar los equipos de transporte de carga, deberá contar con su licencia de conducir vigente según la categoría otorgada por el Ministerio de Transportes y Comuni-caciones. d) El personal que realice operaciones dentro del ter- minal de almacenamiento deberá utilizar los siguientesimplementos de seguridad: (1) Casco protector; (2) Protector lumbar; (3) Zapatos de seguridad; (4) Guantes. SUBPARTE E: EQUIPOS DE APOYO TERRESTRE EN LA PLATAFORMA 111.81 Aplicabilidad La presente Subparte prescribe las normas de segu- ridad aeronáutica que controlan las operaciones de titu- lares de certificados de servicios especializados aero-portuarios habilitado en servicios de apoyo de equipos terrestre en la plataforma a los explotadores aéreos na- cionales o internacionales en los diferentes aeropuertosde la República. Esta habilitación incluye a los servicios de limpieza de aeronave. 111.83 Condiciones generales Toda empresa que realice operaciones de apoyo de equipos de apoyo terrestre deberá contar con el certifi- cado de servicios especializados aeroportuarios emiti- do por la DGAC.111.85Equipos y vehículos de apoyo terrestre a) El titular de un certificado de servicio especializa- do aeroportuario que realice servicios de apoyo de equi- po terrestre deberá contar con un manual donde se de- talle: (1) Las características de todos los equipos y vehí- culos terrestres. (2) Procedimientos para aproximarse y retirarse de las aeronaves. (3) Procedimientos de operación de cada tipo de equi- po y/o vehículo. b) Los vehículos y equipos de apoyo terrestre debe- rán contar con el logotipo de la empresa así como con un número (código) de identificación en un lugar visible, de acuerdo al reglamento de plataforma del aeropuerto. c) Deberán contar con las calzas respectivas para asegurar su estacionamiento. d) Deberán contar con extintores operativos y fácil- mente accesibles, los cuales podrán permanecer en el vehículo, siempre que se porten en encajes abiertos o en potros con amarres de apertura rápida. e) Deberán contar con la circulina o luz intermitente de seguridad para operaciones nocturnas. f) Esta prohibido llevar paajeros o personal en vehí- culos o equipos no preparados para esa función. g) En lo que respecta al abastecimiento de combus- tible en el caso de tener depósitos de estos fluidos debe- rá contar con la autorización de la autoridad competente que lo autoriza a almacenar y abastecer combustible. h) Los equipos de apoyo en tierra deberán ser de uso exclusivo, podrán ser alquilados previo contrato entre las partes y aceptación de la DGAC. 111.87 Personala) Todo el personal de conductores deberá contar por lo menos con los siguientes requisitos: (1) Licencia de conducir vigente con la categoría y clase correspondiente a los vehículos a operar, emitida por el MTC. (2) Haber aprobado el /los cursos de reglamento de manejo sobre la plataforma, impartidos por la adminis- tración aeroportuaria del aeropuerto donde se opere. (3) El personal encargado de conducir los vehículos y/o equipos terrestres tendrá que encontrarse debida- mente habilitado y capacitado para el manejo de los mis- mos; conocer y cumplir las reglas de seguridad para el desplazamiento sobre plataforma y las reglas para aten- der casos de emergencia aeroportuaria. b) El personal encargado de conducir los vehículos terrestres deberá contar con una persona guía para la aproximación a la aeronave y para el retiro del área de la misma, así como cada vez que retroceda en la cercanía de la aeronave. c) El personal encargado de conducir los vehículos terrestres no podrá portar armas, objetos o herramien- tas punzo cortantes en los bolsillos de su vestimenta. d) Todo el personal que ingrese a las zonas de segu- ridad restringida deberá llevar en forma visible el foto- check de identificación otorgado por el aeropuerto para acceso a las zonas de operación. e) El personal que realice alguna función en la plata- forma deberá contar con los implementos mínimos de seguridad en forma permanente: (1) Indumentaria reflectiva (entre las 18:00 y las 07:00 horas). (2) Protector lumbar. (3) Zapatos de seguridad. (4) Guantes. (5) Protector de oídos. 111.89Guía para parqueo de aeronaves a) El titular de un certificado de servicio especializa- do habilitado en servicios de apoyo terrestre aeropor- tuario, cuyo personal realice operaciones de parqueo de aeronaves deberá tener procedimientos escritos para dicho fin.