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PÆg. 247054 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de junio de 2003 (e) Gases tóxicos e inflamables tales como: insecti- cidas, cloruro de etilo, etc. (f) Maletines de seguridad, sacos de seguridad y otros que contengan mercancías peligrosas como pilasde litio o materiales pirotécnicos. (g) Armas de fuego de cualquier tamaño y calibre. (h) Los fósforos universales, encendedores de com- bustible líquido no absorbido (que no sea gas licuado), combustible o cargas para mecheros, como equipaje facturado y como equipaje de mano. 3. Lo dispuesto en el numeral 1 y 2, no se aplica a: (a) Bebidas alcohólicas, cuando están en embalajes de venta al detalle y que contengan mas de 24% pero menos de 70% de alcohol, en recipientes que no exce-dan de cinco (5) litros y con una cantidad neta por per- sona de cinco (5) litros de dichas bebidas. (b) Los artículos medicinales o de tocador no radiac- tivos, la cantidad neta total por todos estos artículos que lleva cada persona no excederá de dos (2) kilogramos o dos (2) litros y la cantidad neta de cada artículo no exce-derá de 0.5 Kilogramos ó 0.5 litros. (c) Con autorización previa del explotador aéreo, los pequeños cilindros de oxigeno gaseoso de aire, de usomedicinal. (d) Los pequeños cilindros de dióxido de carbono empleados para activar las extremidades artificiales me-cánicas, los cilindros de repuestos del mismo tamaño necesarios para asegurar una provisión suficiente para toda la duración del viaje. (e) Con autorización previa del explotador aéreo, y solo como equipaje facturado, los cartuchos de uso de- portivo, debidamente envasados en sus cajas incluidosen la división 1.4S, en cantidades que no excedan de cinco (5) Kilogramos de masa bruta por persona para uso propio, excepto las municiones con proyectiles ex-plosivos o incendiarios. No debe combinarse en uno o más bultos las cantidades permitidas a más de una per- sona. (f) El hielo seco en cantidades que no excedan de dos (2) Kilogramos por persona, cuando se emplee para embalar mercancías perecederas no sujetas a las ins-trucciones técnicas que vayan en el equipaje de mano, y a condición de que el bulto tenga un dispositivo de esca- pe del dióxido de carbono: i) En el equipaje de mano. ii) En el equipaje facturado, con la aprobación del explotador aéreo. (g) Cerillas de seguridad o un encendedor para uso personal del viajero que este lleve consigo. (h) Los marcapasos cardiacos u otros dispositivos que contengan radioisotopos, incluidos los que funcio-nan con pilas de litio, implantados en una persona, ni los radiofarmacos que contenga el cuerpo de una persona como consecuencia de tratamientos médicos. (i) Previa aprobación del explotador aéreo, las sillas de ruedas u otras ayudas motrices equipadas con acu- muladores inderramables, acarreados como equipajefacturado, siempre que el acumulador este desconecta- do, sus bordes estén protegidos contra cortocircuitos y el acumulador este debidamente afianzado a la silla deruedas o ayuda motriz. (j) Previa aprobación del explotador aéreo, las si- llas de ruedas u otras ayudas motrices equipadascon acumuladores que pueden derramarse acarrea- dos como equipaje facturado, con tal que la silla de ruedas o ayuda motriz pueda cargarse, estibarse,afianzarse siempre en la posición vertical y que el acumulador este desconectado, sus bordes estén protegidos contra cortocircuitos y el acumulador estedebidamente afianzado a la silla de ruedas o ayuda motriz. Si la silla de ruedas o ayuda motriz no puede cargarse, estibarse, afianzarse, ni descargarse siem-pre de la posición vertical, el acumulador deberá de separarse de la silla de ruedas o ayuda motriz y ésta puede entonces transportarse sin restricción algunacomo equipaje facturado. El acumulador, una vez sacado de la silla o ayuda, tiene que transportarse en embalajes que sean resistentes y rígidos de lamanera que manda las instrucciones técnicas. El pi- loto al mando tiene que tener conocimiento del punto donde esta estibada la silla o ayuda motriz. Se reco-mienda que los pasajeros hagan arreglos por antici- pado con el explotador aéreo, a menos que sean inderramables, lleven siempre que sea posible, ta- pas de ventilación que dificulten los derrames. (k) Rizadores catalíticos, para el cabello, que con- tengan algún gas de hidrocarburo, solo una unidad por persona, siempre que estén enfundados con una cu-bierta de seguridad que cubra el elemento calefactor. No deberán transportarse las cargas de gas para esos ri- zadores. (l) Con aprobación del explotador aéreo y exclusiva- mente como equipaje de mano, un barómetro de mercu- rio o un termómetro de mercurio transportado por unrepresentante de algún organismo del Estado u organis- mo similar. El barómetro o termómetro deberá ser trans- portado en un embalaje exterior resistente, con revesti-miento interior sellado o un saco de material resistente a pruebas de fugas, de perforación e impermeable al mer- curio, que impedirá que este se salga del bulto indepen-dientemente de la posición en que se encuentre. Debe informarse al piloto al mando que se transporta un baró- metro o termómetro. (m) Con aprobación del explotador aéreo, no más de dos pequeños cilindros de dióxido de carbono u otro gas idóneo de la división 2.2 por persona colocados en unchaleco salvavidas autoinflable para que se infle, con no más de dos cartuchos de repuesto. (n) Con aprobación de explotador aéreo, los objetos de fuentes de calor (es decir objetos que funcionan a pilas y que de ser activados accidentalmente, generan un calor extremo y pueden causar incendio, tales comolinternas submarinas o equipo de soldar) pueden trans- portarse únicamente en el equipaje de mano. El elemen- to que genera calor o la fuente de energía debe retirarsepara evitar que se produzca un funcionamiento involun- tario durante el transporte. (o) Un termómetro medico clínico pequeño que con- tenga mercurio, para uso personal, en su envase pro- tector. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL REGULACIONES AERONÁUTICAS DEL PERÚ R A P - 111 SERVICIOS ESPECIALIZADOS AEROPORTUARIOS REFERENCIA: DOC 9137/ AN/ 898 Parte 8 Servicios Operacio- nales de AeropuertoAirport Handling Manual IATA CAPÍTULO VI: REGLAS DE VUELO, TRÁNSITO AÉ- REO Y REGLAS GENERALES DEOPERACIÓN SUBPARTE A: NORMAS Y GENERALIDADESSección 111.1 Aplicabilidad. 111.3 Definiciones. 111.5 Responsabilidad del operador del aeropuerto.111.7 Condiciones y reglas generales. 111.9 Autorización de acceso a la plataforma. 111.11 Notificación en caso de incidentes y acciden- tes. 111.13Para el transporte de mercancías peligrosas. 111.15Para el transporte de animales vivos. 111.17 Embarques especiales. 111.19Planes de emergencia. 111.21Programa de seguridad. 111.23Jefe de seguridad. 111.25Programa de instrucción y entrenamiento. 111.27Control y vigilancia. 111.28Certificación de servicios especializados aero- portuarios. 111.29Cláusula de incumplimiento.