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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (29/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 158

PÆg. 247064 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de junio de 2003 Aprueban Convenio de Cooperación Interinstitucional a suscribirse con elMinisterio del Interior RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 493-2003-MTC/02 Lima, 27 de junio de 2003 CONSIDERANDO:Que, conforme a lo previsto por la Ley Nº 27779, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene como función integrar interna y externamente al país para lograrun racional ordenamiento territorial, vinculando las áreasde recursos, producción, mercados y centros poblados através de la regulación, promoción, ejecución y supervisiónde la infraestructura de transportes y comunicaciones; Que, de conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y el Reglamento Nacio-nal de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, el Ministerio de Transportes y Comunicacioneses el órgano rector a nivel nacional en materia de tránsitoterrestre; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Ministerio del Interior, a través de la Policía Nacional delPerú, como integrantes del Consejo Nacional de Seguri-dad Vial, creado por Decreto Supremo Nº 010-96-MTC ymodificado por los Decretos Supremos Nºs. 024-2001-MTCy 027-2002-MTC, buscan establecer los lineamientos bási- cos que regulen su participación conjunta, con la finalidad de mejorar la Seguridad Vial en el país; Que, en consecuencia resulta necesaria la suscripción de un Convenio de Cooperación Interinstitucional entre elMinisterio de Transportes y Comunicaciones y el Ministeriodel Interior; De conformidad con la Ley Nº 27791 y el Decreto Su- premo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Convenio de Cooperación Inte- rinstitucional entre el Ministerio de Transportes y Comuni- caciones y el Ministerio del Interior, el mismo que consta dedieciséis (16) cláusulas y que en anexo forma parte de lapresente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar al doctor Richard Díaz González, Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscriba el Convenio de Cooperación Interinstitucional al que se hacereferencia en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 12249 Aprueban Addendum N” 4 al Contrato de Concesión para la Construcción, Me-jora, Conservación y Explotación del Aeropuerto Internacional Jorge ChÆvez RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 494-2003-MTC/01 Lima, 27 de junio de 2003 CONSIDERANDO: Que, con fecha 14 de febrero de 2001, se suscribió el "Contrato de Concesión para la Construcción, Mejora, Con-servación y Explotación del Aeropuerto Internacional Jor- ge Chávez", con la sociedad concesionaria Lima Airport Partners SRL; Que, con fechas 6 de abril de 2001, 26 de julio de 2001 y 30 de setiembre de 2002 se suscribieron los AddendumsNºs. 1, 2 y 3, respectivamente; Que, mediante comunicaciones del 9 y 12 de diciembre de 2002 y 7 de enero de 2003, la mencionada sociedad concesionaria solicitó la introducción de modificaciones alContrato de Concesión, las que han sido materia de losInformes Nº 006-03-GRE-OSITRAN, Nº 007-03-GRE-OSI-TRAN, Nº 008-03-GAL-OSITRAN, Nº 019-03-GRE-OSI- TRAN y Nº 023-03-GRE-OSITRAN, del 13 de febrero, 17 de febrero, 25 de febrero, 7 de mayo y 19 de mayo de 2003, respectivamente, así como de los Acuerdos de Con-sejo Directivo Nº 319-110-03-CD-OSITRAN, Nº 320-110-03-CD-OSITRAN y Nº 343-115-03-CD-OSITRAN emitidospor el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestruc-tura de Transporte de Uso Público - OSITRAN; Que, atendiendo a las recomendaciones conteni- das en los mencionados informes técnicos, así como alas precisiones efectuadas mediante Oficios Nº 106-2003-PD-OSITRAN y Nº 130-03-PD-OSITRAN, el Minis-terio de Transportes y Comunicaciones, en calidad deConcedente, y Lima Airport Partners SRL, en su calidad de Concesionaria, han convenido en celebrar un Adden- dum Nº 4 al referido Contrato de Concesión, tal comoconsta en comunicaciones recíprocas cursadas con fe-cha 26 de junio de 2003; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el texto del Addendum Nº 4 al Contrato de Concesión para la Construcción, Mejora, Con-servación y Explotación del Aeropuerto Internacional Jor- ge Chávez, que: A) Modifica los numerales 1.15, 1.36, 1.60, 2.6.3, 5.6.1.1, 5.6.2.1, 5.8, 5.23, 9.2, 12.1, 12.3, 13.2, 13.4, 15.2.1,15.2.3, 15.5, 15.6, 15.7, 17.3, 17.4, 24.5, 24.7, 26.2 delContrato; B) Modifica los numerales 2, 5 y 7 del Anexo 10; nume- ral 2 del Anexo 11 y numeral 1.27 del Anexo 14 del Contra-to; y, C) Adiciona el numeral 10.3, 13.1.5, 15.2.7, 15.2.9, 15.8.3, 17.9, 20.10, 20.11 al Contrato. Artículo 2º.- Autorizar al doctor Richard Díaz González, Viceministro de Transportes, para que en representacióndel Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscribael Addendum a que se refiere el artículo anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 12261 Otorgan permiso de operación a favor de empresa para prestar servicio regu-lar de transporte fluvial de carga y pa-sajeros en trÆfico nacional o cabotaje RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 145-2003-MTC/13 Lima, 11 de junio de 2003 Vista la solicitud (Expediente Nº 2003-006801), pre- sentada por la empresa naviera FIAROKA SRL., mediantela cual solicita Permiso de Operación para prestar servicioregular de transporte fluvial comercial de carga y pasajerosen tráfico nacional o cabotaje; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC se aprobó el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, en el cual se establecen las normas técnicas y legales a lascuales deberán sujetarse las personas naturales y jurídi-cas que prestan este servicio, a fin de alcanzar el ordena-miento empresarial, administrativo, operativo y de seguri-dad del transporte fluvial; Que, de acuerdo a la legislación vigente, corresponde a la Dirección General de Transporte Acuático expedir los Permisosde Operación a las empresas navieras nacionales; Que, la empresa naviera FIAROKA SRL., ha cumplido con las condiciones y requisitos establecidos en el Regla-mento de Transporte Fluvial vigente, para prestar servicio regular de transporte fluvial de carga y pasajeros, en tráfi- co nacional o cabotaje; Que, la empresa se encuentra debidamente inscrita en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con el Nº20408511942;