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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (29/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 142

PÆg. 247048 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de junio de 2003 (x) Envío. Uno o más bultos de mercancías peligro- sas que un explotador acepta de una sola vez ves de una sola vez Recibidos en un lote y despachados a un mismo consignatario y dirección. (y) Excepción. Toda disposición de las instruccio- nes técnicas por la que se excluye determinado articulo considerado mercancía peligrosa de las condiciones nor-malmente aplicables a tal articulo. (z) Incidente imputable a mercancías peligro- sas. Toda ocurrencia atribuible al transporte aéreo de mercancías peligrosas y relacionada con el, que no constituye un "accidente imputable mercancías peligrosas" y que no tiene que producirse necesaria-mente a bordo de una aeronave, que ocasiona lesio- nes a alguna persona daños a la propiedad, incendio, ruptura, derramamiento, fugas de fluidos, radiación,o cualquier otra manifestación de que se ha vulnera- do la integridad de algún embalaje. También se consi- dera "incidentalmente imputable a mercancías peli-grosas", toda ocurrencia relacionada con el trans- porte de mercancías peligrosas que puede haber puesto en peligro la aeronave o sus ocupantes. (aa) Incompatible. Se describen así aquellas mer- cancías peligrosas que, de mezclarse, podrían generar peligrosamente calor o gases, o producir alguna sustan-cia corrosiva. (bb) Jerricanes. Son aquellos embalajes de metal o de plástico, de sección rectangular o poligonal. (cc) Mercancías peligrosas. Todo objeto o sustan- cia capaz de constituir un riesgo importante para la sa- lud, la seguridad o la propiedad cuando se transportapor vía aérea y que este clasificado conforme a las ins- trucciones técnicas. (dd) Mercancías peligrosas liquidas. A menos que se disponga de otro modo en las instrucciones técnicas, se consideraran sustancias liquidas las mercancías peligrosas cuyo punto de fusión sea de 20°C o inferior auna presión de 101.3 Kpa. Las sustancias viscosas para las cuales no pueda medirse un punto de fusión especi- fico se consideraran líquidas si así se determina al so-meterlas a la prueba ASTM D 4359-90, o bien a la verifi- cación de la fluidez (prueba de penetrómetro) que se prescribe en el apéndice A.3 de la publicación de lasNaciones Unidas ECE/TRANS/100 (vol. 1)(ADR). (ee) Número de las Naciones Unidas. Número de cuatro dígitos asignado por el grupo de expertos de lasNaciones Unidas en Transporte de Mercancías Peligro- sas, que sirve para reconocer las diversas sustancias o determinado grupo de ellas. (ff) Número ID. Número de identificación provisional para las entradas de la tabla 3-1 - Lista de mercancías Peligrosas- de las instrucciones técnicas, a las que nose ha asignado un número ONU. (gg) Servicios especializados aeroportuarios . Servicios prestados en plataforma, por operadores deservicios aeroportuarios nacionales e internacionales vinculados directamente a aeronaves, cuando para su ejecución se utilizan equipos terrestres y vehículos mo-torizados que se desplazan por la plataforma aeropor- tuaria. (hh) Sobre-embalaje. Embalaje utilizado por un ex- pedidor único que contenga uno o mas bultos y constitu- ya una unidad para facilitar su manipulación y estiba. (ii) Sustancia explosiva. Toda sustancia (o mezcla de sustancias) sólida o liquida que de manera espontá- nea, por reacción química, puede desprender gases a una temperatura, a una presión y a una velocidad talesque causen daños en torno a ella; en esta definición entran las sustancias pirotécnicas aun cuando no des- prendas gases. No se incluyen aquellas sustancias quede sí no son explosivas pero que pueden engendrar una atmósfera explosiva de gas, vapor o polvo. (jj) Sustancia pirotécnica. Toda mezcla o combina- ción que, debido a reacciones químicas exotérmicas no detonantes en s y autónomas, esta concebida para pro- ducir calor, sonido, luz, gas o humo o alguna combina-ción de estos. (kk) Temperatura de descomposición autoacele- rada (TDAA). La temperatura mínima a la cual puede producirse descomposición autoacelerada con una sus- tancia en el embalaje que se utiliza para el transporte. (ll) Temperatura en regulación. La temperatura máxi- ma a la cual la sustancia puede transportarse de mane- ra segura. Se supone que durante el transporte la tem- peratura en la proximidad del bulto no excede de 55°C yalcanza este valor durante un periodo relativamente breve solo cada 24 horas. 110.5 Condiciones y reglas generales(a) Existen mercancías peligrosas que se pueden transportar por vía aérea cumpliendo ciertas normastécnicas, pero también existen mercancías peligrosas que no se pueden transportar por vía aérea. Sin embar- go la amenaza fundamental contra la aviación civil sonlas mercancías peligrosas no declaradas (ocultas) o declaradas falsamente. (b) Con excepción en lo previsto en el Doc. OACI 9284 "Instrucciones Técnicas para el Transporte sin Ries- go de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea" o en la re- glamentación sobre mercancías peligrosas de IATA,nadie puede entregar ni aceptar mercancías peligrosas para su transporte por vía aérea a menos que se en- cuentren debidamente clasificadas, documentadas, cer-tificadas, descritas, embaladas, marcadas, etiquetadas y en condiciones apropiadas, tal como se describe en los documentos mencionados. (c) Ninguna empresa o persona puede transportar mercancías peligrosas por vía aérea a menos que es- tas hayan sido aceptadas, manipuladas y transportadasde acuerdo a en el Doc. OACI 9284 "Instrucciones Téc- nicas para el Transporte sin Riesgo de Mercancías Peli- grosas por Vía Aérea" o en la reglamentación sobremercancías peligrosas de IATA. (d) Ninguna empresa o persona puede certificar o entregar un embalaje alegando que reúne las condicio-nes prescritas en el Doc. OACI 9284 "Instrucciones Téc- nicas para el Transporte sin Riesgo de Mercancías Peli- grosas por Vía Aérea" o en la reglamentación de mer-cancías peligrosas de la IATA Anexo A sobre mercan- cías peligrosas, a menos que haya sido fabricado, ar- mado, marcado, mantenido, reacondicionado o repara-do conforme lo prescrito en los documentos menciona- dos. (e) Todo explotador aéreo, operador aeroportuario, servicio especializado aeroportuario, agente acreditado o empresa a la cual es aplicable la presente Parte y cualquier otra relacionada con el manipuleo de mercan-cías peligrosas deberá indicar en su manual de mercan- cías peligrosas con que norma técnica trabajará, es decir con el Doc. OACI 9284 "Instrucciones Técnicas para elTransporte sin Riesgo de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea" o la reglamentación IATA. (f) Nadie puede transportar mercancías peligrosas a bordo de aeronaves, tanto en equipaje facturado, equi- paje de mano o consigo, salvo lo señalado en el Apéndi- ce A de esta Parte. (g) Toda persona, explotador aéreo o empresa que se encarga de aceptar, manipular, embalar, almacenar y transportar mercancías peligrosas, deberá de tener susmanuales de instrucciones técnicas a la mano en las áreas pertinentes y estas deberán estar actualizadas. Dichos manuales deberán estar disponibles como míni-mo en las siguientes áreas: (1) Donde se recibe la carga. (2) Donde se almacena la carga. (3) Donde se brinda información a los clientes. (4) Donde el personal tenga contacto con mercan- cías peligrosas. (h) Todo transporte de explosivos por vía aérea de- berá ser informado por el explotador aéreo a la DGAC en forma escrita, debiendo de adjuntar la autorización de la DICSCAMEC, de acuerdo a la D.S. 019-71/IN o normavigente. (i) Se prohibe el transporte de explosivos en ae- ronaves de pasajeros, salvo aquellos explosivos quese encuentren autorizados por las instrucciones téc- nicas (j) Todo explotador aéreo, operador aeroportuario, servicio especializado aeroportuario, agente acreditado o empresa relacionada con el manipuleo de mercancías peligrosas deberá informar a la DGAC cualquier acci-dente o incidente con alguna mercancía peligrosa trans- portada o que pretendía ser transportada por vía aérea. (k) Todo explotador aéreo, operador aeroportuario, servicio especializado aeroportuario, agente acreditado o empresa que manipule mercancías peligrosas deberá proporcionar al personal que participa en dicha actividad