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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (29/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 144

PÆg. 247050 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de junio de 2003 declaradas, declaradas falsamente o que se descubran mercancías peligrosas no permitidas, dentro de los 5 días posteriores al suceso. 110.27Notificación que tiene que proporcionar todo explotador aéreo en caso de acci- dente o incidente de aviación. Todo explotador aéreo esta obligado a notificar lo mas pronto posible al ATC y a la DGAC, cuando ocurra unaccidente o incidente de aviación, si la aeronave trans- porta mercancías peligrosas, con la finalidad de alertar al sistema de búsqueda y rescate. Asimismo deberá deinformar al operador del aeropuerto en caso ocurra el accidente o incidente de aviación dentro de este. 110. 29Cláusula de incumplimiento Cualquier explotador aéreo, operador aeroportuario, servicio especializado aeroportuario, agente acredita- do, empresa, empleado o persona comprendidos dentro de la presente Parte, que incumpla con la misma y conalguna otra Parte aplicable o norma relacionado con el manipuleo y transporte de mercancías peligrosas por vía aérea o cometa cualquier acto que atenta contra laseguridad de la aviación, podrá ser sometido a la junta de infracciones de la DGAC sin desmedro de las accio- nes penales o civiles pertinentes, lo cual podría implicarla suspensión, revocación o cancelación de la autoriza- ción otorgada por la DGAC. SUBPARTE B: EXPLOTADOR AEREO Sección:110.31Responsabilidades del explotador aéreo (a) Ningún explotador aéreo podrá aceptar ningún tipo de carga y correo, si el agente o almacén de donde procede no es reconocido por la DGAC. (b) Todo explotador aéreo deberá de asegurarse que sus agentes acreditados cumple con los estándares del propio explotador para el manejo de mercancías peligro-sas. (c) Todo explotador aéreo deberá entregar al capitán de la aeronave un formulario de "notificación al piloto"NOTOC que contenga información de la mercancía pe- ligrosa y otras cargas especiales que se encuentra en la aeronave, este NOTOC tiene que estar a su alcancedurante el vuelo. (d) Todo explotador aéreo deberá señalar en sus es- pecificaciones de operación, si realizará o no transportede mercancías peligrosas, lo cual no lo exonera del cum- plimiento de la presente Parte. (e) Ningún agente acreditado o almacén, podrá en- viar cualquier tipo de carga o correo a través de un explotador aéreo o cualquier otro que no cuente con un Certificado de Explotador de Servicios de TransporteAéreo (AOC) otorgado por la DGAC. (f) Todo explotador aéreo presentará un manual de políticas y procedimientos mercancías peligrosas a laDGAC para su aceptación. (g) Todo explotador aéreo deberá presentar un pro- grama de instrucción y entrenamiento de acuerdo a laSub-Parte G de la presente Parte. (h) Todo explotador aéreo deberá de especificar den- tro de su manual de políticas y procedimientos de mer-cancías peligrosas con que instrucciones técnicas van a trabajar. Por lo mismo la instrucción técnica debe ser coherente con la información y procedimientos con quese va ha trabajar. (i) Todo explotador aéreo deberá designar e informar a la DGAC, qué departamento y persona calificada den-tro de la empresa será responsable de supervisar, con- trolar y verificar el cumplimiento de las normas relativas al transporte de mercancías peligrosas. (j) Todo explotador aéreo deberá colocar publicidad, afiches, carteles y similares en cantidad suficiente por lo menos en el área de chequeo de pasajeros del explota-dor ("counter") y en las áreas de salida del terminal para el embarque a la aeronave, que contenga información a los pasajeros de los objetos y mercancías peligrosasprohibidas para ser transportadas en las aeronaves. (k) Todo explotador aéreo deberá de colocar en las zonas de recepción de carga y en el almacén de cargainformación relativa a las mercancías peligrosas prohi- bidas así como afiches de las marcas y etiquetas de las mercancías peligrosas de por lo menos 1.0 metros X 0.50 metros. (l) En toda aeronave dedicada al transporte de pasa- jeros, carga y correo deberá llevar y tener al alcance de la tripulación el documento Doc. 9481-AN/928 "Orienta-ción sobre respuesta de emergencia para afrontar inci- dentes aéreos relacionados con mercancías peligrosas". Por lo tanto los tripulantes deben estar en la capacidadde saber interpretar dicho documento. (m) Todo explotador aéreo deberá preparar y em- plear una lista de verificación para la aceptación de mer-cancías que incluya la verificación técnica (marcas, eti- quetas, etc.) del bulto y de la documentación requerida. (n) Todo explotador aéreo deberá tener un procedi- miento de respuesta en caso de que ocurra un incidente o accidente de mercancías peligrosas cuando ésta ocu- rra en tierra, así como tener un "kit" de emergencia quecontenga un equipo mínimo de respuesta (bolsas gran- des de polietileno, guantes, botas, mascara, tape, manta antiflama). (o) El personal de recepción y aceptación de la carga de un explotador aéreo, debe recibir la capacitación ade- cuada que les permita identificar y detectar las mercan-cías peligrosas presentadas como carga general. (p) Todo explotador aéreo debe cumplir con todos los requerimientos especificados en las instrucciones téc-nicas con las que trabaja de acuerdo al párrafo (g) de la presente Sección. (q) Las mercancías peligrosas incompatibles no de- berán de estibarse en una aeronave, salvo se respete la norma de segregación de las instrucciones técnicas. (r) Todo explotador de transporte aéreo debe prepa- rar un procedimiento que incluya instalaciones de alma- cenaje de mercancías peligrosas retenidas, hasta su retiro por parte del expedidor o agente acreditado, esta-bleciendo un tiempo máximo de permanencia en caso de sustancias infecciosas y materiales radiactivos. (s) Cuando el explotador de transporte aéreo deba transportar objetos o mercancías propias y que se con- sideran mercancías peligrosas, deberán respetar los mismo procedimientos señalados en el presente Parte. 110.33 Responsabilidades del piloto al mando (a) Deberá exigir que se le entregue en un formulario especial NOTOC, la información de la mercancía peli- grosa y otras cargas especiales que se encuentra en laaeronave, y éste tiene que estar a su alcance durante el vuelo. (b) El NOTOC deberá de llenarse en el idioma espa- ñol para los vuelos domésticos y en el idioma ingles cuando los vuelos sean internacionales. (c) De presentarse en vuelo alguna situación de emer- gencia y si dicha situación lo permite, el piloto al mando deberá informar a la dependencia de servicios de transi- to aéreo sobre cualquier mercancía peligrosa transpor-tada como carga a bordo. (d) Debe estar al corriente de las medidas que haya que tomar en caso de emergencia, con relación a lasmercancías peligrosas. 110.35Explotadores aéreos bajo las Partes 133, 91 y 137 Los explotadores aéreos y pilotos que operen bajo las Partes 91, 133 y 137, en el caso de tener que trans- portar algún tipo de elemento considerado como mer- cancía peligrosa deberán cumplir con lo señalado en lapresente Parte y en las instrucciones técnicas, debien- do colocar en el numeral 18 del plan de vuelo "Otros" o en el manifiesto de carga una referencia de las mercan-cías peligrosas que llevan a bordo. 110.37Responsabilidades del personal de acep- tación de carga (a) Utilizar una lista de verificación que incluya la verificación del bulto y de la documentación. El envío se aceptará únicamente si se ha dado cumplimiento a to- dos lo requisitos correspondientes. (b) Tiene la obligación de cerciorarse, en cuanto sea posible, de que el envío preparado, este de acuerdo a las instrucciones técnicas.