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PÆg. 247049 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de junio de 2003 los equipos e implementos de seguridad necesarios para su protección. (l) Cuando en la presente regulación se mencione las "Instrucciones Técnicas" nos referimos al Doc. OACI9284 y a la reglamentación sobre mercancías peligro- sas de IATA. (m) Todo explotador aéreo, operador aeroportuario, servicio especializado aeroportuario, agente acreditado o empresa relacionada con el manipuleo de mercancías peligrosas deberá de tener un procedimiento de emer-gencia en tierra o en el aire como corresponda, en caso ocurra un accidente o incidente con mercancías peligro- sas. 110.7Mercancías peligrosas cuyo transporte por vía aérea esta permitido Se transportarán mercancías peligrosas por vía aé- rea, siempre y cuando cumplan con lo señalado en lapresente Parte y con las especificaciones y procedi- mientos detallados en las instrucciones técnicas. 110.9 M ercancías peligrosas cuyo transporte por vía aérea esta prohibido, salvo dis- pensa. (a) La DGAC, en coordinación con los otros organis- mos del estado pertinentes, es la única autoridad quepuede otorgar una dispensa para el transporte de mer- cancías peligrosas, por escrito a quien lo solicite en ca- sos de extrema urgencia, o cuando las modalidades detransporte no sean apropiadas, o cuando el cumplimien- to de todas las condiciones exigidas sea contrario al interés público. (b) Las mercancías peligrosas que se describen a continuación estarán prohibidas en las aeronaves, sal- vo dispensa escrita de la DGAC o salvo disposicionesde las instrucciones técnicas que indique que pueden transportarse con aprobación escrita por la DGAC: (1) Los artículos y sustancias cuyo transporte figura como prohibido en las instrucciones Técnicas en cir- cunstancias normales; y (2) Los animales vivos infectados. 110.11 Mercancías peligrosas cuyo transporte por vía aérea esta prohibido en todos los casos. (a) Las sustancias que, cuando se presentan para el transporte aéreo, son susceptibles de explotar, reaccionar peligrosamente, producir llamas o desa-rrollar de manera peligrosa calor o emisiones de ga- ses o vapores tóxicos, corrosivos o inflamables en las condiciones que se observan habitualmente en elvuelo, en ningún caso deberán transportarse en ae- ronaves. (b) Los artículos y sustancias mencionados especí- ficamente por su nombre o mediante una descripción genérica en las instrucciones técnicas como prohibidos para su transporte cualquiera sea las circunstancias, nose transportaran en ninguna aeronave. 110.13Mercancías peligrosas transportadas por el explotador aéreo. Dispensas y excep- ciones Las disposiciones de las presentes instrucciones no se aplican a: (a) Equipo de la aeronave, Los objetos y sustan- cias que deberían clasificarse como mercancías peli- grosas, pero que, de conformidad con los requisitos deaeronavegabilidad y con los reglamentos de operacio- nes pertinentes, sea preciso llevar a bordo de las aero- naves o que estén autorizados por la DGAC para satis-facer requisitos especiales. (b) Artículos de consumo, Los aerosoles, las bebi- das alcohólicas, perfumes, colonias, fósforos de seguri-dad y encendedores de gas licuado, transportados por los explotadores aéreos a bordo de una aeronave de pasajeros para su consumo venta durante el vuelo oserie de vuelos, salvo los encendedores de gas que no se puedan rellenar y los que puedan sufrir perdida al ser sometidos a una presión reducida.(c) El hielo seco destinado a emplearse en el servicio de comidas y bebidas a bordo de la aeronave. (d) Sin embargo el explotador de transporte aéreo deberá establecer en su manual de mercancías peligro-sas medidas adecuadas para minimizar los riesgos de los objetos y sustancias señaladas en los párrafos ante- riores. (e) Las áreas de mantenimiento de los distintos ex- plotadores aéreos deberán tener una lista de las mer- cancías peligrosas que mantienen almacenadas con susrespectivas fechas de caducidad. 110.15Mercancías peligrosas enviadas por co- rreo aéreo. (a) Según el Convenio de la Unión Postal Universal (UPU) no son admisibles como correo aéreo las mer- cancías peligrosas a excepción de: (1) Sustancias infecciosas y dióxido de carbono só- lido (hielo seco) cuando se utiliza como refrigerante para sustancias infecciosas. (2) Material radiactivo, cuya actividad no exceda de una décima parte de los enunciados de la tabla de los valores básicos correspondientes a los distintos radio-nucleidos (ver Doc. OACI 9284-AN/905). (b) Las autoridades postales nacionales deberían ga- rantizar también el cumplimiento de las disposiciones del Convenio de la UPU relativas al transporte por vía aé- rea. (c) Las empresas de correo y servicio de correo rápido privado ("courier") deberán cumplir con la pre- sente Parte. 110.17 Embalaje (a) Las mercancías peligrosas se embalarán de con- formidad con lo previsto en las instrucciones técnicas. (b) Los embalajes utilizados para el transporte de mercancías peligrosas por vía aérea serán de muy bue- na calidad y estarán construidos y cerrados de modo seguro, para evitar perdidas que podrían originarse enlas condiciones normales del transporte, debido a cam- bios de temperatura, humedad, presión o vibración. 110.19Etiquetas y marcas Todo bulto de mercancías peligrosas llevará las etique- tas apropiadas de conformidad con lo previsto en dichas condiciones y de acuerdo a las instrucciones técnicas, se- gún el Doc. OACI 9284, regulaciones IATA para mercancíaspeligrosas y la norma NFPA 704 para el caso de hidrocarbu- ros. En caso de desprendimiento o deterioro, el explotador de transporte aéreo deberá tener etiquetas adecuadas parasu reposición, sin embargo si no se tiene la certeza de que etiquetas corresponden, no transportará la mercadería. 110.21Control y vigilancia Todo explotador aéreo, expedidor, agente acreditado y almacén de carga aérea y correo, esta obligado a recibir y proporcionar toda la información que solicite la Dirección General de Aeronáutica Civil, quien a través de sus Inspec-tores plenamente identificados están facultados a realizar inspecciones y verificar el cumplimiento de las Regulacio- nes Aeronáuticas del Perú aplicables, del programa de se-guridad aprobado y cualquier acto que atenta contra la se- guridad de la aviación y seguridad aérea. 110.23 Notificación de los accidentes o inciden- tes relacionados con mercancías peligro- sas Todo explotador aéreo esta obligado a notificar a la DGAC y al operador aeroportuario cuando ocurra unaccidente o incidente imputables a mercancías peligro- sas dentro de las cuarentiocho (48) horas posteriores al suceso. 110.25Notificación de mercancías peligrosas no declaradas o declaradas falsamente. Todo explotador aéreo esta obligado a notificar a la DGAC cuando se descubran mercancías peligrosas no