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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (29/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 151

PÆg. 247057 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de junio de 2003 za de seguro contratada, que cubre los riesgos de sus operaciones en plataforma y de la carta fianza para el cumplimiento de sus obligaciones, presentadas al admi- nistrador aeroportuario. 111.9 Autorización de acceso a la plataforma Todo operador de servicio especializado aeroportua- rio certificado por la DGAC deberá tramitar los pases de acceso a la plataforma con el operador del aeropuertopara sus equipos y personal, debiendo de conocer y cumplir con su manual de plataforma y las partes perti- nentes del programa de seguridad y emergencia delaeropuerto. El administrador aeroportuario otorgara autorización para el ingreso a la plataforma a operadores de servi-cios especializados aeroportuarios siempre y cuando la DGAC haya verificado previamente que dichos opera- dores cuenten con el certificado de servicios especiali-zados aeroportuarios de la DGAC de acuerdo a lo espe- cificado en la parte 111.28. A partir del 1 de junio del 2004, no se le permitirá el acceso a la plataforma a las empresas que actualmente brindan servi- cios y no se encuentren certificadas por la DGAC. Excepcionalmente un administrador aeroportuario po- drá autorizar el ingreso de equipos terrestres y/o vehí- culos motorizados destinados a atender situaciones de emergencia. 111.11Notificación en caso de incidentes y ac- cidentes a) Todo titular de un certificado de servicio especiali- zado aeroportuario deberá informar a la DGAC cual-quier accidente o incidente que ocurra durante el desa- rrollo de sus operaciones. b) Todo titular de un certificado de servicio especiali- zado aeroportuario deberá contar con procedimientos escritos para la notificación a los servicios de emergen- cia en caso de accidentes. c) Este informe de notificación deberá ser enviado por escrito a la DGAC en un periodo no mayor a las veinticuatro (24) horas de ocurrido el accidente. 111.13Para el transporte de mercancías peligro- sas Todo titular de un certificado de servicios especiali- zados aeroportuarios deberá cumplir con las regulacio-nes de la RAP 110. 111.15Para el transporte de animales vivos El titular de un certificado de servicio especializado aeroportuario deberá cumplir con la RAP 110. 111.17 Embarques especiales El titular de un certificado de servicio especializado aeroportuario habilitado en el servicio de operaciones de apoyo de equipos terrestres en plataforma y/o terminalde almacenamiento de carga aérea deberá contar con procedimientos escritos para la recepción, estiba, tras- lado, almacenamiento de Embarques especiales (Res-tos humanos, valores, perecibles, etc. ). 111.19Planes de emergencia a) Todo titular de un certificado de servicios especia- lizados aeroportuarios deberá conocer y participar enlas partes pertinentes del plan de emergencia del aero- puerto. Estos procedimientos deben estar contenidos en un archivo el cual tiene que ser de fácil acceso eidentificación por todo el personal. b) Todo titular de certificado de servicios especializa- dos aeroportuarios deberá contar con procedimientosescritos para casos de emergencia (incendios, derra- mes, heridos, falta de energía eléctrica, sismos, atenta- dos, accidente aéreo, accidente de vehículos abastece-dores de combustible, evacuación, etc.) 111.21 Programa de seguridadTodo titular de un certificado de servicios especiali- zados aeroportuarios deberá de contar con un progra-ma básico de seguridad escrito. Este programa deberá contemplar los procedimientos generales de seguridad para la protección de las instalaciones de los almace- nes, transporte de carga, instalaciones en el aeropuer-to, operaciones en plataforma y aeronave, según el lu- gar donde opere. Este programa deberá ser revisado y aprobado por la DGAC. 111.23 Jefe de seguridadTodo titular de un certificado de servicios especiali- zados aeroportuarios deberá designar a una personacalificada responsable de revisar todas las funciones relacionadas con la seguridad de la aviación para deter- minar la efectividad del programa de seguridad del titulardel certificado y las directivas de seguridad aplicables. Esta persona deberá conocer el programa de seguridad del aeropuerto en el que opera. La designación del jefe de seguridad será puesta en conocimiento de la DGAC por cada operador de servicio especializado aeroportuario. 111.25Programa de instrucción y entrenamien- to a) Toda empresa de servicio especializado aeropor- tuario deberá elaborar un programa de instrucción apro-piado. Dicho programa deberá especificar el detalle del contenido, duración, el responsable de los programas de instrucción y del mantenimiento de los registros deinstrucción. b) Toda empresa de servicio especializado aeropor- tuario deberá contar con un expediente de entrenamien-to para cada empleado en el que se demuestre que a sido entrenado y capacitado para las tareas que realiza. c) El personal deberá ser capacitado en los diferen- tes tipos de aeronaves a las cuales se preste servicio y en los diferentes vehículos y equipos que se usan en las operaciones. d) Cuando el personal de un servicio especializado aeroportuario realice funciones que impliquen operar o accionar partes o dispositivos de la aeronave, estosdeberán recibir adoctrinamiento y certificación por parte del explotador aéreo. 111.27Control y vigilancia Todo operador de servicio especializado aeroportua- rio, esta obligado a recibir y proporcionar toda la infor- mación que solicite la Dirección General de Aeronáutica Civil a través de sus Inspectores plenamente identifica-dos, quienes están facultados a realizar inspecciones y verificar el cumplimiento de las Regulaciones Aeronáuti- cas del Perú aplicables o cuando se detecten accionesque pueden afectar la seguridad de vuelos. Los Inspectores de la DGAC pueden detener cual- quier operación en caso de una flagrante infracción obajo criterio del Inspector esta operación no sea segura. 111.28Certificación de servicios especializados aeroportuarios a) Para ser elegibles a una certificación de servicio especializado aeroportuario los operadores interesados deberán acreditar ante la DGAC que sus operaciones constituyen servicios especializados aeroportuarios di-rectamente vinculados al mantenimiento y suministro de bienes y servicios para las operaciones de transporte aéreo. b) Con el objeto de obtener un certificado de servicio especializado c) A partir del 01 de junio del 2004, solo podrán brin- dar servicios en los aeródromos de la República, los operadores de servicios especializados aeroportuarios que cuenten con la certificación otorgada por la DGAC. d) Los actuales operadores de servicios especiali- zados aeroportuarios que no cuenten con la certifica- ción otorgada por la DGAC, deberán presentar su solici-tud formal de certificación antes del 01 de Junio del 2003. e) Toda nueva empresa de servicios especializados aeroportuarios que quiera brindar sus servicios en losaeródromos de la República a partir del 01 de Abril del 2003 deberá de contar con la certificación otorgada por la DGAC.