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PÆg. 247060 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de junio de 2003 f) Esta prohibido fumar dentro de los vehículos de suministro de alimentos. g) Si las instalaciones del titular de certificado de ser- vicio especializado aeroportuario se encuentran fuerade la zona de seguridad restringida del aeropuerto, las puertas de los vehículos que llevan los alimentos debe- rán de contar con seguros adecuados. h) Los vehículos deberán ser limpiados diariamente y mantendrán las condiciones de asepsia correspon- dientes. 111.61 Personal a) El personal involucrado en la preparación, mani- pulación y transporte de los alimentos deberán cumplir con las normas de bioseguridad. b) Todo el personal encargado de conducir los vehí- culos deberá contar por lo menos con los siguientes requisitos: (1) Licencia de conducir válida con la categoría co- rrespondiente a los vehículos a operar, emitida por elMTC. (2) Haber aprobado él /los cursos de reglamento de manejo sobre la plataforma, impartidos por el adminis-trador de aeropuerto donde se opere. c) Todo el personal encargado de conducir los vehí- culos deberá haber aprobado el/los cursos de instruc- ción de la empresa. El personal encargado de conducir los vehículos terrestres tendrá que encontrarse debida-mente habilitado y capacitado para el manejo de los mis- mos; conocer las reglas de seguridad para el desplaza- miento sobre plataforma y las reglas para atender casosde emergencia aeroportuaria. d) El personal encargado de conducir los vehículos deberá contar con una persona guía para la aproxima-ción a la aeronave y para el retiro del área de la misma, así como cada vez que retroceda en la cercanía de la aeronave. e) El personal encargado de conducir los vehículos no podrá poseer objetos o herramientas punzo cortan- tes en los bolsillos de su vestimenta. f) Todo el personal que ingrese a las zonas de segu- ridad restringida deberá llevar en forma visible el foto- check de identificación otorgado por el aeropuerto paraacceso a las zonas de operación. g) Si el personal que realiza las operaciones de sumi- nistro de alimentos en la aeronave, se encarga de laapertura y cierre de puertas de la misma, deberá contar con la capacitación y certificación por parte del explota- dor aéreo. Esta capacitación deberá registrarse en unarchivo personal. h) Los procedimientos de apertura y cierre de las puertas de la aeronave deberán encontrarse en el ma-nual de operaciones. i) El personal en general deberá encontrarse capaci- tado en: (1) Los diferentes equipos relacionados a la cocina de las aeronaves. (2) La distribución de equipos y compartimentos de cocina dentro de las aeronaves. 111.63 Normas generales de bioseguridad Las empresas deberán de cumplir con las normas de Bioseguridad emitidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con la finalidad de mantener los estánda- res internacionales. Asimismo deberán tomar las medi-das preventivas necesarias con la finalidad de evitar acciones bioterroristas. 111.65 Implementos de protección personal a) El personal de conductores y operadores deberá contar con los implementos mínimos de protección per- sonal (protectores para oídos, zapatos protectores, cha- leco reflectivo). b) Los implementos de protección personal son de uso obligatorio y permanente mientras se realicen las operacio- nes de abastecimiento de alimentos a las aeronaves. c) Las linternas, celulares, equipos de comunicación y herramientas a usarse deberán ser a prueba de explo- siones ("explosion proof").d) El personal encargado de conducir y operar el vehículo no podrá llevar consigo ningún tipo de armas ofensivas y defensivas u objetos punzo cortantes. SUBPARTE D: TERMINALES DE ALMACENA- MIENTO DE CARGA 111.67 Aplicabilidad La presente Subparte prescribe las normas de segu- ridad aeronáutica que controlan las operaciones de titu- lares de certificados de servicios especializados aero- portuarios habilitados en terminal y almacén de cargaque brindan servicios a los explotadores aéreos nacio- nales o internacionales en los diferentes aeropuertos de la República. 111.69 Condiciones generales a) Toda empresa que se dedique al almacenamiento de carga que se transporta por vía aérea deberá contar con el certificado de servicios especializados aeropor-tuarios emitido por la DGAC. b) Para el caso de los terminales y almacenes de carga internacional deberán contar también con la auto-rización de La Superintendencia Nacional de Adminis- tración Tributaria (SUNAT). 111.71 Instalaciones de almacenamiento a) Todo titular de un certificado de servicios especia- lizados aeroportuarios habilitado en terminal de almace- namiento de carga deberá contar con edificaciones e instalaciones adecuadas. b) Las instalaciones deberán contar con señaliza- ción de zonas de seguridad y vías de escape. c) Las instalaciones deberán contar con equipos y/o sistemas para extinción de incendios. d) Las instalaciones deberán contar con señales in- dicando los limites de velocidad permitido para el despla-zamiento de los equipos. e) Se deberá delimitar las zonas para el desplaza- miento de equipos y/o vehículos tanto en el área interiorcomo exterior del almacén. f) El desplazamiento de los equipos (montacargas) deberá realizarse por las zonas delimitadas, respetandola velocidad establecida. g) Las instalaciones deberán contar con anaqueles para la ubicación de la carga de acuerdo a la clasifica-ción por peso y volumen de la misma. h) Las instalaciones deberán contar con balanzas, pesas patrón y contar con sus certificados de calibra-ción otorgadas por la autoridad competente. i) Las instalaciones deberán contar con un área de- signada para mercancías peligrosas, valores, animalesvivos. Estas áreas deberán estar señalizadas. 111.73 V ehículos y equipos de transporte de carga a) Todo titular de un certificado deberá contar con un manual de mantenimiento de los equipos de transporte de carga si es que realizará el mantenimiento de los mismos, en caso contrario deberá asegurarse que elmantenimiento se realice en forma correcta. b) Todo titular de un certificado deberá contar con un programa de inspección y mantenimiento de vehículos yequipos. c) Los equipos de transporte de carga que operen fuera del área del terminal de almacenamiento deberáncontar por lo menos con un extintor contra incendio ope- rativo y fácilmente accesible por cada vehículo, el cual podrá permanecer en el vehículo, siempre que se porteen encajes abiertos o en potros con amarres de apertu- ra rápida. d) Los equipos de transporte de carga que operen en la plataforma de aeronaves del aeropuerto deberán con- tar con la circulina o luz intermitente de seguridad para operaciones nocturnas. e) Los equipos de transporte de carga que ope- ren fuera del área del terminal de almacenamiento y en la vía publica deberán contar con lo especificadoen el reglamento de transporte terrestre (cinturones de seguridad, botiquín, llanta de repuesto, triángulo de seguridad).