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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (29/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 157

PÆg. 247063 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de junio de 2003 g) Deberá contar con un manual donde se detallen todos los procedimientos de las operaciones que se rea- licen en la estación. h) Tener personal capacitado en mercancías peligro- sas de acuerdo a lo señalado en la RAP-110. i) Tener personal capacitado en lo referente a las medidas de seguridad del aeropuerto y del explotador aéreo que sea pertinente. 111.109Servicios de despacho de aeronaves. Para la prestación de esta clase de servicio el titular de certificado cumplirá con lo siguiente: a) Contar con personal de despachadores de vuelo habilitados por la DGAC con las licencias vigentes co- rrespondientes al tipo de aeronaves que sean utilizadas por las empresas a las cuales presten estos servicios. b) Poseer las oficinas/instalaciones adecuadas y equi- padas que permitan al despachador el cumplimiento de sus funciones y la normatividad vigente. c) El personal de despacho deberá recibir la capaci- tación por el explotador aéreo de acuerdo a la RAP-121. d) Contar con los manuales de procedimientos pro- pios del explotador aéreo en lo que se refiere a procedi- mientos de despacho. 111.111 Servicio de mantenimiento en líneaPara la prestación de esta clase de servicio el titular del certificado cumplirá con lo siguiente: a) Contar con personal de mecánicos habilitados por la DGAC con las licencias correspondientes al tipo de aeronaves a las cuales presten estos servicios. b) El personal de mecánicos deberá recibir la capaci- tación por el explotador aéreo de acuerdo a las RAP competentes. c) Poseer instalaciones de mantenimiento de línea adecuadas y equipadas con las ayudas necesarias para la correcta prestación de este servicio. d) Contar con los manuales de procedimientos. e) Poseer y mantener los equipos y herramientas disponibles en buenas condiciones para la correcta pres- tación de los servicios aeroportuarios. f) Conocer lo pertinente del programa de manteni- miento del explotador aéreo. g) Establecer claramente cuales son las facultades del mecánico y que funciones esta autorizado a realizar. 111.113 Control de operaciones y seguimiento de vuelos ("flight following") Para la prestación de esta clase de servicio el titular del certificado cumplirá con lo siguiente: a) Poseer las instalaciones para centro de comuni- caciones equipada con las ayudas y equipos necesa- rios para la correcta prestación de este servicio. b) Contar con los manuales de procedimientos. c) Contar con las licencias y autorizaciones para los equi- pos de comunicación y frecuencias empleadas otorgadas por el MTC. d) Poseer y mantener los equipos y elementos dispo- nibles en buenas condiciones para la correcta presta- ción de los servicios aeroportuarios. SUBPARTE G: SER VICIO DE SEGURIDAD 111.115 AplicabilidadLa presente Subparte prescribe las normas de seguridad aeronáutica que controlan las operaciones del titular de un certificado de servicios especializados aeroportuarios que rea- lizan operaciones de servicios de seguridad a un explotador aéreo que incluye inspección y resguardo a aeronaves en tierra, equipaje de mano, facturado y carga, inspección interna de la aeronave, control de accesos a zonas restringidas, che- queo de pasajeros en mostrador principal y sala de embarque. 111.117 Condiciones generalesa) La autoridad de seguridad competente en el ámbi- to de la aviación, que comprende a todas las empresasestatales y privadas es la DGAC, por lo dentro de este ámbito todo titular de certificado de servicios especiali- zados aeroportuarios que realizan operaciones de ser- vicios de seguridad esta obligada a cumplir con las nor- mas, regulaciones y disposiciones que emita la DGAC así como acatar la autoridad de los Inspectores de la DGAC durante el cumplimiento de sus funciones. b) Toda empresa que realice servicios de seguridad en las zonas de seguridad restringida dentro de las ins- talaciones de los aeropuertos, aeronaves y que tengan contacto con los pasajeros y su equipaje, deberá contar con el certificado de servicios especializados aeropor- tuarios emitido por la DGAC. c) Todo titular de certificado de servicios especializa- dos aeroportuarios que realice servicios de seguridad en las zonas de seguridad restringida dentro de las ins- talaciones de los aeropuertos, aeronaves y contacto con los pasajeros y su equipaje, deberá contar con la autorización vigente de la DICSCAMEC. d) Todo titular de certificado de servicios especializa- dos aeroportuarios que brinde servicios de seguridad en las zonas de seguridad restringida dentro de las ins- talaciones de los aeropuertos, aeronaves y contacto con el pasajero y su equipaje, deberá tener procedi- mientos convalidados por cada explotador nacional y/o internacional. e) Todo titular de certificado de servicios especializa- dos aeroportuarios que brinde servicios de seguridad en las áreas restringidas dentro de las instalaciones de los aeropuertos, aeronaves en tierra y contacto con los pasajeros y su equipaje, deberá presentar a la DGAC un manual de operaciones donde se detallen los procedi- mientos de los servicios que brinde. f) Todo titular de certificado de servicios especializa- dos aeroportuarios que brinde servicios de seguridad en las zonas restringidas en los aeropuertos, deberá conocer y cumplir con lo señalado en el programa de seguridad del aeropuerto y el Programa Nacional AV- SEC y la normativa DGAC vigente. 111.119Programa de instrucción y entrenamien- to El programa de instrucción deberá estar de acuerdo con la RAP-108 y sus circulares de asesoramiento. 111.121 Personala) El personal no podrá portar armas, objetos o he- rramientas punzo cortantes en los bolsillos de su vesti- menta. b) Todo el personal que ingrese a las zonas de segu- ridad restringida deberá llevar en forma visible el foto- check de identificación otorgado por el aeropuerto para acceso a las zonas de operación. c) El personal que realice alguna función en la plata- forma deberá contar con los implementos mínimos de seguridad en forma permanente permanentemente: (1) Indumentaria reflectiva (18:00 horas - 07:00 ho- ras). (2) Protector de oídos. (3) Calzado tipo cerrado 111.123 Equipos de inspeccióna) Todo equipo de inspección deberá estar certifica- do por la autoridad competente del Estado peruano y deben de cumplir con las inspecciones respectivas. b) Los equipos deberán permitir detectar explosivos, así como artículos prohibidos y mercancías peligrosas. c) Deberá de tenerse un programa de mantenimiento y mantener un archivo del mismo. d) Deberán tener carteles que informen los peligros que puedan ocasionar estos equipos a las personas u objetos. e) El personal de operación de los equipos de rayos X deberá de rotar de su puesto cada veinte (20) minutos continuos de observación de la pantalla. Nota: (Los Raps. Nºs. 121, 135, 141, 143, 144 y 147 se publicarán en la edición del día 30 de junio de 2003)