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PÆg. 247052 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de junio de 2003 suma importancia que su personal que se ocupa de mercancías peligrosas esté completamente capacitado con el contenido de la instrucciones técnica referidas a las mercancías peligrosas. (b) Los SEA en general deben preparar procedimien- tos de aceptación, manipuleo, almacenaje y traslado hacia la plataforma del aeropuerto de mercancías peli-grosas. (c) Los SEA en general deben establecer procedi- mientos en caso ocurra un accidente o incidente conmercancías peligrosas. (d) Los SEA que brindan servicios de almacén deben utilizar una lista de verificación, que incluye la verifica-ción del bulto y de la documentación, debe aceptarse la carga si se cumple con los requisitos correspondientes. (e) Los SEA que brindan servicios de almacén debe- rán informar al expedidor o agente acreditado de su res- ponsabilidad en el caso de transporte de mercancías peligrosas de acuerdo a lo prescrito en el presente Par-te. (f) No debe aceptar ni mucho menos entregar a un explotador aéreo mercancías y carga, cuando sospe-cha que el expedidor o agente acreditado esta enviando mercancía peligrosa no declarada o falsamente decla- rada. (g) Deberá presentar un programa de instrucción y entrenamiento de acuerdo a la Sub-Parte G de la pre- sente Parte. (h) Los SEA deberán nombrar un responsable de supervisar y verificar el cumplimiento de las normas re- lativas a mercancías peligrosas. (i) Deberá contar con un "kit" de respuesta para inci- dentes o accidentes con mercancías peligrosas. SUBPARTE G: PROGRAMA DE INSTRUCCIÓN REFERIDA A LAS MERCANCIAS PELIGROSAS 110.51 Organización de programas de instruc- ción (a) Es necesario que las personas jurídicas que se enumeran a continuación organicen y actualicen pro-gramas de instrucción y de repaso de mercancías peli- grosas: (1) Los expedidores de mercancías peligrosas, com- prendidos los embaladores. (2) Los agentes acreditados.(3) Los explotadores aéreos. (4) Los servicios especializados aeroportuarios. (5) Las agencias que realizan, a nombre de los ex- plotadores aéreos, la aceptación, manipulación, carga, descarga, transbordo u otra tramitación de la carga. (6) Las agencias o empresas radicadas o no radica- das en los aeródromos que realizan a nombre del explo- tador aéreo la venta de pasajes y despacho de pasaje- ros. (b) Los programas de instrucción sobre mercancías peligrosas estarán supeditados a la aprobación de laDGAC, siempre y cuando se solicite su inicio diez (10) días antes como mínimo, indicando los temas, el ins- tructor o empresa que lo dictará. (c) Los instructores de mercancías peligrosas debe- rán contar con la licencia de instructor en tierra de la DGAC. (d) Se deberán de preparar cursos iniciales y cursos de refrescos, estos últimos deberán dictarse después de veinticuatro (24) meses de recibido el curso inicial. (e) Concluido el curso deberá de realizarse un exa- men para verificar los conocimientos adquiridos y otor- gar un certificado para confirmar la participación y apro-bación del curso. (f) Debe mantenerse un registro de instrucción, la misma que debe contener por lo menos la siguiente e na información: (1) Nombre de la persona. (2) Datos de la última instrucción que haya completa- do. (3) El nombre, número de licencia y la dirección del instructor o de la organización que imparte la instruc- ción. (4) Una copia del certificado otorgado a la personaque recibe la instrucción, en la que se indique la cantidad de horas seguidas y la nota aprobatoria obtenida. (5) Relación de los alumnos aprobados y desaproba- dos. (g) Los registros deberán mostrarse a la DGAC, cuan- do esta o sus inspectores los solicite. (h) Los operadores aéreos enviarán a la DGAC la constancia del curso recibido por los tripulantes de vue- lo y los despachadores de vuelo. 110.53Contenido de los cursos de instrucción Los cursos de instrucción se desarrollaran teniendo en cuenta el cuadro que se presenta en la presenta Sección. La duración de éstos dependerá si se trata de un curso inicial o uno de refresco y a quien esta dirigido el curso, considerando por lo menos la siguiente cantidadde horas. Nº Curso InicialRefresco horasHoras 1 Expedidores 40 20 2 Embaladores 20 20 3 Personal de aceptación, manipuleo y almacenaje 40 20 de mercancías peligrosas y despachadores de vuelo.Personal de carga del explotador, así como personal de agentes acreditados y servicios especializados aeroportuarios 4 Personal encargado de los pasajeros y personal de 20 6 seguridad encargado de la inspección de los pasaje- ros y su equipaje 5 Tripulación Técnica 16 6 6 Tripulación de vuelo que no incluye a la tripulación 12 4 técnica 7 Operador aeroportuario, incluye al Servicio de Rescate 40 20 1234567 Ley y su reglamento, Anexo 18, RAPS, Reglamento X X X X X X X de infracciones Criterios generales X X X X X X X Limitaciones X X X X Requisitos generales para los expedidores X X Clasificación X X X X Lista de mercancías peligrosas X X X X X X X Condiciones generales relativos a los embalajes X X X X Instrucciones de embalaje X X X Etiquetas y marcas X X X X X X X Documentos de transporte de mercancías peligrosas X X y otros doc. Procedimientos de aceptación X Procedimientos de aceptación de carga X Procedimientos de almacenaje y carga XXX Notificación al piloto X X X X Disposiciones relativas a los pasajeros y tripulantes X X X X X X Procedimientos de emergencia X X X X X X SUBPARTE H: TRANSPORTE DE ANIMALES VI- VOS 110.55 Aplicabilidad (a) La presente Subparte de Regulación Aeronáutica del Perú (RAP) dispone las reglas de seguridad para el transporte de animales vivos, que rigen a todo explota-dor aéreo, operador de aeropuerto, servicio especiali- zado aeroportuario, agente acreditado, proveedores de embalajes, e incluye a toda empresa o expedidor queintenta transportar animales vivos; (b) Esta Subparte busca normar también aquellos aspectos que debe considerarse para que los animalespuedan ser transportados sin daño para ellos mismos como tampoco para aquellas personas que intervengan en su manipulación y publico en general. 110.57 Condiciones y reglas generales (a) Los animales deben estar sanos para el trans- porte, los animales enfermos o heridos no han de ser