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PÆg. 247196 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de junio de 2003 de aeronave, hélice o accesorio después de haberse en- contrado algún mal funcionamiento o daño como resultado de efectuarse una inspección requerida. (3) Mantenimiento Preventivo : Se refiere a toda acción de mantenimiento, que es parte de un Programa de Mante- nimiento, para prevenir mal funcionamientos o daños que son esperados en la operación normal de una aeronave, motor de aeronave, hélice o accesorio. (4) Items de Inspección Requerido (RII) : Se refiere a todo listado específico de ítems de mantenimiento y alte- ración que deben ser inspeccionados por personal autori- zado, después de que dichas tareas han sido ejecutadas, para eliminar la posibilidad de que si no son realizados correctamente o si se usan materiales o partes incorrec- tas podrían dar como resultado fallas, mal funcionamien- tos o defectos que hagan peligrar la operación segura de la aeronave. 135.413Responsabilidad por la aeronavegabilidad (a) Cada poseedor de AOC es el principal responsa- ble por la aeronavegabilidad de sus aeronaves, inclu- yendo estructuras, motores, hélices, rotores, accesorios y partes, y deberá mantener sus aeronaves según lo requerido por esta Parte. Los defectos y novedades que aparezcan entre períodos de Inspección deberán ser re- parados según lo establecido en la Parte 43 de estas regulaciones. (b) Cada poseedor de AOC que mantiene sus aerona- ves según el subpárrafo 135.411 (a)(2), deberá: (1) Realizar el mantenimiento, mantenimiento preventi- vo y alteraciones de sus aeronaves, incluyendo estructu- ras, motores, hélices, rotores, accesorios, partes y equipo de emergencia según lo establecido en su Manual General de Mantenimiento o Manual Básico de Mantenimiento y en esta Parte; o (2) Hacer convenios con otras personas para la realiza- ción del mantenimiento, mantenimiento preventivo y alte- raciones. Sin embargo, el poseedor del AOC deberá ase- gurar que cualquier actividad de mantenimiento, manteni- miento preventivo o alteraciones que sean realizadas por otra persona se hará según lo establecido en el Manual General de Mantenimiento o Manual Básico de Manteni- miento del poseedor del AOC y en esta Parte. 135.415Informe de confiabilidad mecánica (a) Cada poseedor de AOC deberá informar a la DGAC las ocurrencias o la detección de toda falla, mal funciona- miento o defecto en una aeronave, que implique a: (1) Incendios durante el vuelo y si el sistema de alarma de incendio correspondiente funcionó correctamente; (2) Incendios durante el vuelo en zonas no protegidas por sistemas de alarma de incendios; (3) Falsa alarma de incendio durante el vuelo; (4) Daños causados durante el vuelo por el sistema de escape de gases del motor al mismo motor, a la estructura adyacente al motor, a los equipos o a los componentes; (5) Algún componente de la aeronave que cause duran- te el vuelo acumulación o circulación de humo, vapores o emanaciones tóxicas o nocivas en el compartimento de vuelo o la cabina de pasajeros; (6) Detenimiento de un motor durante el vuelo debido a falla en el encendido; (7) Detenimiento de un motor durante el vuelo debido a un daño externo al motor o a la estructura de la aeronave; (8) Detenimiento de un motor durante el vuelo debido a la ingestión de objetos extraños o hielo; (9) Detenimiento de más de un motor durante el vuelo; (10) Falla del sistema de embanderamiento de hélice o del sistema de control de sobrevelocidad de la hélice du- rante el vuelo; (11) Fallas en el sistema de combustible o en el siste- ma de evacuación rápida de combustible que afecte el flu- jo normal de combustible o cause fugas peligrosas durante el vuelo; (12) Una extensión o retracción involuntaria del tren de aterrizaje o apertura o cierre involuntaria de las puertas del mismo durante el vuelo; (13) Pérdida o disminución de la capacidad de frenado debido a falla de componentes del sistema de frenos, cuan- do la aeronave está en movimiento en tierra;(14) Daños en la estructura de la aeronave que requiera una reparación mayor; (15) Fisuras, deformaciones permanentes o corrosión en estructuras de la aeronave, si superan el máximo acep- table por el fabricante o el que establezca la DGAC; y (16) Fallas en sistemas o componentes de la aeronave que provoquen la toma de acciones de emergencia por parte de la tripulación durante el vuelo (excepto la acción de detener el motor). (b) Para el propósito de ésta Sección, el término "du- rante el vuelo" es el período desde que la aeronave aban-dona la superficie de la tierra en el despegue hasta el mo- mento en que hace contacto en el aterrizaje. (c) Además de los reportes exigidos en el párrafo (a) de esta Sección, todo poseedor de AOC deberá informar a la DGAC de cualquier otra falla, mal funcionamiento o defec- to en una aeronave que ocurra o se detecte en cualquiermomento si, en su opinión, ha comprometido o puede lle- gar a comprometer la operación segura de la aeronave. (d) Cada poseedor de AOC deberá enviar el reporte exi- gido por esta Sección, por escrito, a la DGAC dentro de las setentidós (72) horas siguientes de ocurrido el hecho. (e) El poseedor del AOC deberá enviar los reportes re- queridos por esta Sección en la forma y manera descrita por la DGAC y deberá incluir como mínimo lo siguiente: (1) Tipo y matrícula de la aeronave. (2) Nombre del operador. (3) Fecha.(4) La naturaleza de la falla, mal funcionamiento o de- fecto. (5) La identificación de la parte y el sistema involucra- do, incluyendo la información disponible pertinente al dise- ño tipo del componente mayor y el tiempo desde la última inspección mayor. (6) La causa aparente de la falla, mal funcionamiento o defecto (por ejemplo desgaste anormal, fisuras, deficien- cias de diseño o error humano). (7) Toda otra información necesaria para realizar una más completa identificación, determinación de la grave- dad o acción correctiva. (f) Un poseedor de AOC, que es también poseedor de un Certificado Tipo (incluyendo un Certificado Tipo Suple-mentario), una Aprobación de Fabricación de Parte (PMA o equivalente) o una autorización de una Orden Técnica Es- tándar (TSO o equivalente) o que tenga la licencia de unCertificado Tipo, no necesita reportar una falla, mal funcio- namiento o defecto según lo establecido en esta Sección si ya ha sido reportado por él a la DGAC. (g) Ninguna persona puede retener el informe requerido por esta Sección aun cuando toda la información requerida no esté disponible. (h) Cuando el poseedor del AOC consiga información adi- cional, incluyendo información del fabricante, u otra que con- sidere válida concerniente al informe requerido por esta Sec-ción, el poseedor del AOC deberá enviar estos nuevos datos a la brevedad, como un suplemento al primer informe, hacien- do referencia a la fecha y lugar de remisión del primer reporte. 135.417Informe resumido de interrupción mecáni- ca Cada poseedor de un AOC según esta Parte, deberá enviar antes del día diez (10) de cada mes, un informeresumido de las siguientes novedades ocurridas en sus aeronaves durante el transcurso del mes anterior: (a) Cada interrupción de un vuelo o cambio no progra- mado de un avión en ruta, causados por una dificultad mecánica o mal funcionamiento sospechado o conocidoque no requiere ser reportado según lo establecido en la Sección 135.415 de esta Parte. (b) El número de puestas en bandera de hélice en vue- lo, listadas por tipo de hélice, motor y aeronave sobre la cual están instaladas. Las puestas en bandera con propó- sito de entrenamiento, demostración o chequeos en vuelo,no necesitan ser reportadas. 135.419Programa de Inspección aprobado de ae- ronaves (a) Siempre que la DGAC encuentre que las inspeccio- nes requeridas o permitidas bajo la Parte 91 de estas regu-