Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2003 (30/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 30 de junio de 2003

(2) Posea un contrato de trabajo con el explotador aereo donde se especifique el ejercicio de sus funciones, vigente; (3) Tenga un certificado medico vigente en su posesion, mientras actua en operaciones conforme a esta Parte, si corresponde; y (4) Se encuentre calificado para la funcion en la que sera empleado. (5) Halla completado satisfactoriamente el entrenamiento requerido en esta Parte. (b) Los explotadores certificados que usen aeronaves con matricula peruana y/o que operen dentro del territorio peruano, deben emplear personal aeronautico peruano, o extranjero con un minimo de dos (2) anos de residencia en el Peru, con licencia expedida por la DGAC; salvo que se compruebe la falta de personal peruano, o extranjero con un minimo de dos (2) anos de residencia en el Peru, calificado en la aeronave requerida. En este ultimo caso, la DGAC puede autorizar la contratacion de personal extranjero para la conduccion tecnica de las aeronaves, asi como para la preparacion de personal aeronautico peruano, o extranjero con un minimo de dos (2) anos de residencia en el Peru, hasta por el termino de seis (6) meses. (c) El explotador certificado debe celebrar un contrato de trabajo con el tripulante aereo y personal de mantenimiento aeronautico en los terminos que permita la legislacion laboral vigente, considerando su cumplimiento como un MORDAZA que concierne directamente a la seguridad operacional. Cualquier incumplimiento a dicho contrato, que tenga implicancia sobre los Factores Humanos desencadenantes de accidentes (tales como incumplimiento o demora excesiva de pagos, de programacion de vuelos y de descansos, etc.), sera sometido a la Junta de Infracciones. (d) Ningun explotador aereo puede usar los servicios de alguna persona y ninguna persona puede actuar como piloto al mando o instructor en vuelo de una aeronave bajo esta Parte, si esta persona ha cumplido sesenticinco (65) anos de edad. (e) Cuando un tripulante tenga sesenta (60) anos o mas y forme parte de la tripulacion de un vuelo que requiera de dos o mas pilotos bajo esta Parte, el resto de la tripulacion debera ser menor de sesenta (60) anos. (f) Ninguna persona que MORDAZA cumplido los sesenticinco (65) anos de edad podra desempenarse como tripulante de vuelo en operaciones bajo esta Parte. (g) La presente MORDAZA no exime a los explotadores certificados ni a sus tripulantes aereos de cumplir las limitaciones de edad establecidas por los Estados extranjeros en los que operan. 135.243 Calificaciones del piloto al mando (a) Ningun poseedor de AOC puede usar a una persona, ni ninguna persona puede servir, como piloto al mando en operaciones de transporte de pasajeros: (1) De un avion turborreactor, o de un avion multimotor con una configuracion de diez (10) o mas asientos de pasajeros excluyendo cada asiento de tripulante, a menos que esa persona posea una licencia de piloto de transporte de linea aerea (TLA) con las habilitaciones apropiadas de categoria y clase y, si es requerida, una habilitacion para el MORDAZA de avion. (2) De un helicoptero en una operacion de transporte aereo regular dentro del territorio peruano, a menos que esa persona posea una licencia de piloto de transporte de linea aerea (TLA), las habilitaciones de MORDAZA apropiadas y una habilitacion en instrumentos. (b) Excepto lo estipulado en el parrafo (a) de esta Seccion, ningun poseedor de AOC puede usar a una persona, ni ninguna persona puede servir, como piloto al mando de una aeronave bajo VFR a menos que esa persona: (1) Posea al menos una licencia de Piloto Comercial con las habilitaciones apropiadas de categoria y clase y, si es requerida, una habilitacion para el MORDAZA de aeronave; y (2) Tenga al menos quinientas (500) horas de vuelo como piloto, incluyendo al menos cien (100) horas de vuelo de navegacion, de las que al menos veinticinco (25) horas MORDAZA de noche; y

(3) Para un avion, posea una habilitacion en instrumentos o una licencia de piloto de transporte de linea aerea (TLA) con una habilitacion en la categoria de avion; o (4) Para operaciones de helicopteros conducidas VFR sobre el tope, posea una habilitacion en instrumentos para helicoptero o una licencia de piloto de transporte de linea aerea (TLA) con una habilitacion de categoria y clase para esa aeronave, no limitada a VFR. (c) Excepto lo estipulado en el parrafo (a) de esta Seccion, ningun poseedor de AOC puede usar a una persona, ni ninguna persona puede servir, como piloto al mando de una aeronave bajo IFR a menos que esa persona: (1) Posea al menos una licencia de Piloto Comercial con las habilitaciones apropiadas de categoria y clase y, si es requerida, una habilitacion apropiada para el MORDAZA de aeronave; y (2) Tenga al menos mil doscientos (1,200) horas de vuelo como piloto, incluyendo al menos quinientas (500) horas de vuelo como piloto al mando, cien (100) horas de vuelo nocturno y setenticinco (75) horas de vuelo instrumental real o simulado, de las que al menos cincuenta (50) horas deben ser en vuelo real; y (3) Para un avion, posea una habilitacion en instrumentos o una licencia de piloto de transporte de linea aerea (TLA) con una habilitacion en la categoria de aeronave; o (4) Para un helicoptero, posea una habilitacion en instrumentos para helicoptero o una licencia de piloto de transporte de linea aerea (TLA) con una habilitacion de categoria y clase para esa aeronave, no limitada a VFR. (d) El parrafo (b)(3) de esta Seccion no se aplica cuando: (1) La aeronave utilizada es propulsada por un solo motor reciproco; (2) El poseedor del AOC no conduce operaciones de acuerdo a un itinerario de vuelo publicado, que especifica cinco o mas viajes de ida y vuelta en una semana entre dos o mas puntos y lugares entre los cuales se llevan a cabo los viajes de ida y vuelta, y no transporta carga postal por aire bajo contrato; (3) El area, de acuerdo a lo especificado en las Especificaciones de Operacion del poseedor del AOC, es un area aislada determinada por la DGAC, si se demuestra que: (i) Los metodos primarios de navegacion en el area son por pilotaje, dado que las ayudas de radionavegacion no son suficientemente efectivas; y (ii) Los medios primarios de transporte en el area son por aire; (4) Cada vuelo es conducido bajo VFR diurno con un techo no menor de mil (1,000) pies y una visibilidad no menor de cuatro mil ochocientos (4,800) metros; (5) Los reportes o pronosticos meteorologicos, o cualquier combinacion de estos, indican que para el periodo que se inicia con la salida planeada y finaliza treinta (30) minutos tras el arribo planeado al destino, se puede conducir el vuelo bajo VFR con un techo no menor de mil (1,000) pies y una visibilidad no menor de cuatro mil ochocientos (4,800) metros, excepto que si no dispone de esos reportes, el piloto al mando puede utilizar informacion meteorologica basada en sus propias observaciones, o en las de otras personas competentes para suministrar observaciones meteorologicas, si estas indican que el vuelo se puede conducir bajo VFR con el techo y visibilidad requeridos en este parrafo; (6) La distancia de cada vuelo desde la base de operaciones del poseedor del AOC hacia el destino no excede doscientos cincuenta (250) millas nauticas para un piloto que posee una licencia de Piloto Comercial con una habilitacion en avion sin una habilitacion en instrumentos, siempre que la licencia del piloto no contenga ninguna limitacion contraria; y (7) Las areas a ser voladas MORDAZA aprobadas por la DGAC y esten listadas en las Especificaciones de Operacion del poseedor del AOC. 135.244 Experiencia operativa (a) Ningun poseedor de AOC puede usar a una persona, ni ninguna persona puede servir, como piloto al mando de una aeronave, en una operacion bajo esta Parte, a menos que esa

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