Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2003 (30/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

MORDAZA, lunes 30 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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persona MORDAZA completado, MORDAZA de ser designada como piloto al mando, en la MORDAZA y modelo basico de aeronave y en esa posicion de tripulante, la siguiente experiencia operativa en cada MORDAZA y modelo basico de aeronave a ser volada: (1) Aeronave monomotor: diez (10) horas. (2) Aeronave multimotor, con motores reciprocos: quince (15) horas. (3) Aeronave multimotor, con motores a turbina: veinte (20) horas. (4) Avion turborreactor: veinticinco (25) horas. (b) Al adquirir la experiencia operativa, cada persona debe cumplir con lo siguiente: (1) La experiencia operativa debe ser adquirida despues de culminar satisfactoriamente el apropiado entrenamiento en tierra y en vuelo para la aeronave y la posicion de tripulante. Estipulaciones aprobadas para la experiencia operativa deben ser incluidas en el programa de instruccion del poseedor del AOC. (2) La experiencia debe ser adquirida en vuelo durante operaciones de transporte de pasajeros bajo esta Parte. Sin embargo, en el caso de una aeronave no utilizada previamente por el poseedor del AOC en operaciones bajo esta Parte, la experiencia operativa adquirida en la aeronave durante vuelos de comprobacion o vuelos ferry puede ser utilizada para cumplir este requerimiento. (3) Cada persona debe adquirir la experiencia operativa mientras cumple los deberes de piloto al mando bajo la supervision de un piloto instructor calificado. (4) Las horas de experiencia operativa pueden ser reducidas a no menos de 50% de las horas requeridas por esta Seccion sustituyendo un despegue y aterrizaje adicional por cada hora de vuelo. 135.245 Calificaciones del MORDAZA al mando (a) Excepto lo estipulado en el parrafo (b), ningun poseedor de AOC puede usar, ni ninguna persona puede servir, como MORDAZA al mando de una aeronave a menos que esa persona posea una licencia de piloto comercial con habilitaciones apropiadas de categoria y clase y una habilitacion en instrumentos. Para vuelos bajo IFR, esa persona debe cumplir los requerimientos de experiencia reciente en instrumentos de la Parte 61 de estas regulaciones. (b) Un MORDAZA al mando de un helicoptero operado bajo VFR, no sobre el tope, debe tener al menos una licencia de piloto comercial con las apropiadas habilitaciones de categoria y clase. 135.247 Calificaciones de piloto: Experiencia reciente (a) Ningun poseedor de AOC puede usar, ni ninguna persona puede servir, como piloto al mando de una aeronave transportando pasajeros a menos que, dentro de los noventa (90) dias anteriores, esa persona haya: (1) Realizado tres despegues y tres aterrizajes como el unico manipulador de los controles de vuelo en una aeronave de la misma categoria y clase y, si se requiere una habilitacion MORDAZA, del mismo MORDAZA que en la que esa persona va servir; o (2) Para operacion durante el periodo que se inicia 1 hora despues de la puesta de sol y culmina una (1) hora MORDAZA de la salida MORDAZA, realizado tres despegues y tres aterrizajes durante ese periodo como el unico manipulador de los controles de vuelo en una aeronave de la misma categoria y clase y, si se requiere una habilitacion MORDAZA, del mismo MORDAZA que en la que esa persona va a servir. Una persona que cumple los requerimientos del parrafo (a)(2) de esta Seccion no necesita cumplir con el parrafo (a)(1) de esta Seccion. (b) Para el proposito del parrafo (a) de esta Seccion, si la aeronave es un avion con patin de cola, cada despegue debe ser realizado en un avion con patin de cola y cada aterrizaje debe ser realizado hasta una parada total en un avion con patin de cola. 135.248 Calificaciones de ingeniero de vuelo: Experiencia reciente Ningun poseedor de AOC puede usar a una persona, ni ninguna persona puede servir, como ingeniero de vuelo en

operaciones bajo esta Parte, a menos que desde el inicio del MORDAZA (6º) mes calendario anterior a ese servicio, esa persona MORDAZA volado quince (15) horas como ingeniero de vuelo en el MORDAZA de aeronave involucrada. 135.249 Uso de drogas prohibidas Cada titular de un certificado de explotador de servicios aereos que realiza operaciones bajo esta Parte debera cumplir con los requerimientos aplicables de la Seccion 91.17 de la RAP 91. 135.251 Pruebas para drogas prohibidas Cada titular de un certificado de explotador de servicios aereos que realiza operaciones bajo esta Parte debera cumplir con los requerimientos aplicables de la Seccion 91.17 de la RAP 91. 135.253 Uso indebido de alcohol Cada titular de un certificado de explotador de servicios aereos que realiza operaciones bajo esta Parte debera cumplir con los requerimientos aplicables de la Seccion 91.17 de la RAP 91. 135.255 Pruebas para alcohol Cada titular de un certificado de explotador de servicios aereos que realiza operaciones bajo esta Parte debera cumplir con los requerimientos aplicables de la Seccion 91.17 de la RAP 91. SUBPARTE J: MANTENIMIENTO, MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y ALTERACIONES

135.411 Aplicabilidad (a) En adicion a las reglas sobre mantenimiento, mantenimiento preventivo y alteraciones establecidas en otras Partes de estas regulaciones, esta Subparte establece reglas para la realizacion del mantenimiento, mantenimiento preventivo y alteraciones para todos los explotadores de transporte aereo, que realizan estos trabajos como un TMA autorizado por la DGAC o utilizando un sistema equivalente de mantenimiento, como sigue: (1) Las aeronaves que hayan obtenido un Certificado MORDAZA para una configuracion de asientos para pasajeros, excluyendo cualquier asiento de piloto, de nueve (9) o menos, deberan ser mantenidas segun lo establecido en las Partes 91 y 43 de estas regulaciones y las Secciones 135.415, 135.417 y 135.421. Tambien puede ser usado un Programa de Inspeccion Aprobado segun la Seccion 135.419 de esta Parte. (2) Las aeronaves que hayan obtenido su Certificado MORDAZA para una configuracion de asientos para diez (10) o mas pasajeros, excluyendo los asientos de tripulacion requerida, se deberan mantener bajo un Programa de Mantenimiento de Aeronavegabilidad Continua segun las Secciones 135.415, 135.417 y 135.423 hasta 135.433 de esta Parte. (b) El poseedor de un AOC al que no se le ha requerido la aplicacion de alguna MORDAZA, puede elegir para el mantenimiento de sus aeronaves lo establecido en el parrafo (a) (2) de esta Seccion. (c) Las aeronaves monomotores usadas en el transporte de pasajeros en operaciones IFR deberan ser mantenidas de acuerdo con lo establecido en los parrafos 135.421 (c), (d) y (e). (d) Para los fines de esta Subparte se definen los siguientes terminos: (1) Inspeccion o Mantenimiento Requerido: Se refiere a todo listado de tareas, que es parte de un Programa de Mantenimiento y que MORDAZA las funciones exclusivas de inspeccion o mantenimiento para determinar la condicion actual de la aeronave, motor de aeronave, helice o accesorio despues de haber culminado un periodo determinado de servicio. (2) Mantenimiento: Se refiere a toda accion de mantenimiento, que es parte de un Programa de Mantenimiento, para restaurar la condicion original de una aeronave, motor

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