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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (30/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 97

PÆg. 247195 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de junio de 2003 persona haya completado, antes de ser designada como piloto al mando, en la marca y modelo básico de aeronave y en esa posición de tripulante, la siguiente experiencia operativa en cada marca y modelo básico de aeronave a ser volada: (1) Aeronave monomotor: diez (10) horas. (2) Aeronave multimotor, con motores recíprocos: quin- ce (15) horas. (3) Aeronave multimotor, con motores a turbina: veinte (20) horas. (4) Avión turborreactor: veinticinco (25) horas. (b) Al adquirir la experiencia operativa, cada persona debe cumplir con lo siguiente: (1) La experiencia operativa debe ser adquirida después de culminar satisfactoriamente el apropiado entrenamiento en tierra y en vuelo para la aeronave y la posición de tripu- lante. Estipulaciones aprobadas para la experiencia opera-tiva deben ser incluidas en el programa de instrucción del poseedor del AOC. (2) La experiencia debe ser adquirida en vuelo durante operaciones de transporte de pasajeros bajo esta Parte. Sin embargo, en el caso de una aeronave no utilizada pre- viamente por el poseedor del AOC en operaciones bajoesta Parte, la experiencia operativa adquirida en la aerona- ve durante vuelos de comprobación o vuelos ferry puede ser utilizada para cumplir este requerimiento. (3) Cada persona debe adquirir la experiencia operativa mientras cumple los deberes de piloto al mando bajo la supervisión de un piloto instructor calificado. (4) Las horas de experiencia operativa pueden ser re- ducidas a no menos de 50% de las horas requeridas por esta Sección sustituyendo un despegue y aterrizaje adi-cional por cada hora de vuelo. 135.245Calificaciones del segundo al mando (a) Excepto lo estipulado en el párrafo (b), ningún po- seedor de AOC puede usar, ni ninguna persona puede ser-vir, como segundo al mando de una aeronave a menos que esa persona posea una licencia de piloto comercial con habilitaciones apropiadas de categoría y clase y una habi-litación en instrumentos. Para vuelos bajo IFR, esa perso- na debe cumplir los requerimientos de experiencia reciente en instrumentos de la Parte 61 de estas regulaciones. (b) Un segundo al mando de un helicóptero operado bajo VFR, no sobre el tope, debe tener al menos una licencia de piloto comercial con las apropiadas habilitaciones de cate-goría y clase. 135.247Calificaciones de piloto: Experiencia re- ciente (a) Ningún poseedor de AOC puede usar, ni ninguna persona puede servir, como piloto al mando de una aerona- ve transportando pasajeros a menos que, dentro de los noventa (90) días anteriores, esa persona haya: (1) Realizado tres despegues y tres aterrizajes como el úni- co manipulador de los controles de vuelo en una aeronave de lamisma categoría y clase y, si se requiere una habilitación tipo, del mismo tipo que en la que esa persona va servir; o (2) Para operación durante el período que se inicia 1 hora después de la puesta de sol y culmina una (1) hora antes de la salida del sol, realizado tres despegues y tres aterrizajes durante ese período como el único manipuladorde los controles de vuelo en una aeronave de la misma categoría y clase y, si se requiere una habilitación tipo, del mismo tipo que en la que esa persona va a servir. Una persona que cumple los requerimientos del párrafo (a)(2) de esta Sección no necesita cumplir con el párrafo (a)(1) de esta Sección. (b) Para el propósito del párrafo (a) de esta Sección, si la aeronave es un avión con patín de cola, cada despeguedebe ser realizado en un avión con patín de cola y cada aterrizaje debe ser realizado hasta una parada total en un avión con patín de cola. 135.248Calificaciones de ingeniero de vuelo: Ex- periencia reciente Ningún poseedor de AOC puede usar a una persona, ni ninguna persona puede servir, como ingeniero de vuelo enoperaciones bajo esta Parte, a menos que desde el inicio del sexto (6º) mes calendario anterior a ese servicio, esa persona haya volado quince (15) horas como ingeniero de vuelo en el tipo de aeronave involucrada. 135.249Uso de drogas prohibidas Cada titular de un certificado de explotador de servi- cios aéreos que realiza operaciones bajo esta Parte debe- rá cumplir con los requerimientos aplicables de la Sección 91.17 de la RAP 91. 135.251Pruebas para drogas prohibidas Cada titular de un certificado de explotador de servi- cios aéreos que realiza operaciones bajo esta Parte debe- rá cumplir con los requerimientos aplicables de la Sección 91.17 de la RAP 91. 135.253Uso indebido de alcohol Cada titular de un certificado de explotador de servi- cios aéreos que realiza operaciones bajo esta Parte debe- rá cumplir con los requerimientos aplicables de la Sección 91.17 de la RAP 91. 135.255Pruebas para alcohol Cada titular de un certificado de explotador de servi- cios aéreos que realiza operaciones bajo esta Parte debe- rá cumplir con los requerimientos aplicables de la Sección 91.17 de la RAP 91. SUBPARTE J: MANTENIMIENTO, MANTENIMIEN- TO PREVENTIVO Y ALTERACIONES 135.411Aplicabilidad (a) En adición a las reglas sobre mantenimiento, man- tenimiento preventivo y alteraciones establecidas en otras Partes de estas regulaciones, esta Subparte establece reglas para la realización del mantenimiento, mantenimien- to preventivo y alteraciones para todos los explotadores de transporte aéreo, que realizan estos trabajos como un TMA autorizado por la DGAC o utilizando un sistema equi- valente de mantenimiento, como sigue: (1) Las aeronaves que hayan obtenido un Certificado Tipo para una configuración de asientos para pasajeros, excluyendo cualquier asiento de piloto, de nueve (9) o me- nos, deberán ser mantenidas según lo establecido en las Partes 91 y 43 de estas regulaciones y las Secciones 135.415, 135.417 y 135.421. También puede ser usado un Programa de Inspección Aprobado según la Sección 135.419 de esta Parte. (2) Las aeronaves que hayan obtenido su Certificado Tipo para una configuración de asientos para diez (10) o más pasajeros, excluyendo los asientos de tripulación re- querida, se deberán mantener bajo un Programa de Mante- nimiento de Aeronavegabilidad Continua según las Sec- ciones 135.415, 135.417 y 135.423 hasta 135.433 de esta Parte. (b) El poseedor de un AOC al que no se le ha requerido la aplicación de alguna norma, puede elegir para el mante- nimiento de sus aeronaves lo establecido en el párrafo (a) (2) de esta Sección. (c) Las aeronaves monomotores usadas en el transpor- te de pasajeros en operaciones IFR deberán ser manteni- das de acuerdo con lo establecido en los párrafos 135.421 (c), (d) y (e). (d) Para los fines de esta Subparte se definen los si- guientes términos: (1) Inspección o Mantenimiento Requerido : Se refiere a todo listado de tareas, que es parte de un Programa de Mantenimiento y que abarca las funciones exclusivas de inspección o mantenimiento para determinar la condición actual de la aeronave, motor de aeronave, hélice o acce- sorio después de haber culminado un periodo determinado de servicio. (2) Mantenimiento : Se refiere a toda acción de mante- nimiento, que es parte de un Programa de Mantenimiento, para restaurar la condición original de una aeronave, motor