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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (30/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 94

PÆg. 247192 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de junio de 2003 (5) Jefe de Control de Calidad (para operadores con más de 2 aeronaves). (6) Asesor de Prevención de Accidentes (para opera- dores con más de 2 aeronaves de más de 9 pasajeros o con más de 4 aeronaves de menos de 10 pasajeros). (c) Cada poseedor de un AOC que opere con un solo piloto debe contar con los servicios de un mecánico de mantenimiento, calificado según la Parte 65 de estas regu- laciones. (d) A solicitud del poseedor del AOC, la DGAC puede aprobar desviaciones a los cargos listados en el párrafo (b) de esta Sección para una operación particular, si el poseedor del AOC demuestra que puede realizar sus ope- raciones en forma segura bajo la dirección de una menor cantidad de personal de dirección, debido a: (1) La clase de operaciones involucradas; (2) La cantidad de aeronaves utilizadas; y (3) El área de operación. (e) Cada poseedor de un AOC debe:(1) Haber establecido previamente las tareas, respon- sabilidades y autoridad requeridas del personal de direc- ción en los manuales referidos en la sección 135.21; (2) Haber listado, en dichos manuales, los nombres de las personas asignadas a aquellos cargos; y (3) Dentro de los diez (10) días útiles, haber notificado a la DGAC de cualquier cambio hecho en la asignación de personas a los cargos listados. (f) Cada poseedor de un AOC debe tomar las medidas oportunas que garanticen la continuidad de las funciones de supervisión del personal de dirección, en ausencia de los responsables designados. (g) Una persona designada como responsable por el titular de un AOC, no puede ser designada como respon- sable de otro explotador. Los responsables designados deben ser contratados para que trabajen durante el tiempo suficiente que les permita cumplir todas las funciones de gestión, de acuerdo con el tamaño y alcance del negocio del explotador. (h) Una persona puede ser la responsable designada en más de un cargo, si ello es aceptado por la DGAC. (i) La DGAC puede cancelar en cualquier momento al- guna desviación otorgada bajo esta Sección, si encuentra motivos justificables para ello. 135.39Calificaciones del personal de dirección a) Gerente de Operaciones: Ninguna persona puede desempeñarse como Gerente de Operaciones bajo la Sección 135.37, a menos que conozca el contenido de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, de los manuales requeridos en la Sección 135.21 de esta Parte, de las Especificaciones de Operación del poseedor del AOC y de todas las regulaciones y demás normas complementarias necesarias para el adecuado desempeño de sus funciones y responsabilidades, ade- más: (1) El Gerente de Operaciones de un poseedor de AOC, que está conduciendo cualquier operación de aviones para la que el piloto al mando requiere poseer una licencia TLA: (i) Debe poseer o haber poseído una licencia TLA de avión y tener al menos tres años de experiencia como pilo- to al mando de un avión operado bajo esta Parte; o (ii) Tener al menos tres (3) años de experiencia como Gerente de Operaciones de un poseedor de AOC operando bajo esta Parte; o (iii) Tener experiencia en un cargo equivalente en el que se acredite amplios conocimientos en las materias señala- das en el párrafo (a) de esta Sección. (2) El Gerente de Operaciones de un poseedor de AOC, que está conduciendo operaciones de aviones para las que el piloto al mando no requiere poseer una licencia TLA: (i) Debe poseer o haber poseído una licencia de piloto comercial, con mil quinientas (1,500) horas de vuelo y tres (3) años de experiencia como piloto al mando de un avión operado bajo esta Parte; o(ii) Tener al menos tres (3) años de experiencia como Gerente de Operaciones, de un poseedor de AOC operan- do bajo esta Parte; o (iii) Tener experiencia en un cargo equivalente en el que se acredite amplios conocimientos en las materias señala- das en el párrafo (a) de esta Sección. (3) El Gerente de Operaciones de un poseedor de AOC, que está conduciendo cualquier operación de helicópteros para la que el piloto al mando requiere poseer una licencia TLA: (i) Debe poseer o haber poseído una licencia TLA de helicóptero y tener al menos tres (3) años de experiencia como piloto al mando de un helicóptero de clase de perfor- mance similar o mejor a la de mejor clase de performance de la flota del poseedor del AOC que opera bajo esta Par- te; o (ii) Tener al menos tres (3) años de experiencia como Gerente de Operaciones de un poseedor de AOC que ope- ra bajo esta Parte; o (iii) Tener experiencia en un cargo equivalente en el que se acredite amplios conocimientos en las materias señala- das en el párrafo (a) de esta Sección. (4) El Gerente de Operaciones de un poseedor de AOC, que está conduciendo cualquier operación de helicópteros para la que el piloto al mando no requiere poseer una licen- cia TLA: (i) Tener al menos mil quinientas (1,500) horas de vuelo y tres (3) años de experiencia como piloto al mando de un helicóptero de clase de performance similar, o mejor, a la del helicóptero de la flota del explotador de mejor clase de performance, operado bajo esta Parte; o (ii) Debe poseer o haber poseído una licencia de piloto comercial, con mil quinientas (1,500) horas de vuelo y tres (3) años de experiencia como piloto al mando, operando bajo esta Parte un helicóptero de clase de performance similar o mejor a la mejor clase de performance de la flota del poseedor del AOC; o (iii) Tener experiencia en un cargo equivalente en el que se acredite amplios conocimientos en las materias señala- das en el párrafo (a) de esta Sección. (b) Jefe de Pilotos: Ninguna persona podrá desempe- ñarse como Jefe de Pilotos bajo la Sección 135.37, a me- nos que conozca el contenido de los manuales requeridos en la sección 135.21 de esta Parte y de las Especificacio- nes de Operación del poseedor del AOC, al igual que todas las disposiciones de esta Parte y las regulaciones necesa- rias para el adecuado desempeño de sus funciones y res- ponsabilidades y además: (1) El Jefe de Pilotos de un poseedor de AOC que está conduciendo cualquier operación de aviones para la que el piloto al mando requiere poseer una licencia TLA debe: (i) Poseer una licencia TLA con las habilitaciones para al menos uno de los tipos de aviones usados; y (ii) Tener al menos tres (3) años de experiencia como piloto al mando de un avión operado bajo esta Parte. (2) El Jefe de Pilotos de un poseedor de AOC que está conduciendo operaciones de aviones para las que el piloto al mando no requiere poseer una licencia TLA debe: (i) Poseer una licencia de piloto comercial de avión con habilitación instrumental. Si una habilitación instrumental no es requerida para los pilotos al mando del explotador, el Jefe de Pilotos debe poseer una licencia de piloto comer- cial vigente; y (ii) Tener al menos mil (1,000) horas de vuelo y tres (3) años de experiencia como piloto al mando de un avión ope- rado bajo esta Parte. (3) El Jefe de Pilotos de un poseedor de AOC que está conduciendo cualquier operación de helicópteros para la que el piloto al mando requiere poseer una licencia TLA, debe: (i) Poseer una licencia TLA con las habilitaciones para la clase de performance del helicóptero de la flota del ex- plotador de mejor clase de performance; y