Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2003 (30/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 30 de junio de 2003

(5) Jefe de Control de Calidad (para operadores con mas de 2 aeronaves). (6) Asesor de Prevencion de Accidentes (para operadores con mas de 2 aeronaves de mas de 9 pasajeros o con mas de 4 aeronaves de menos de 10 pasajeros). (c) Cada poseedor de un AOC que opere con un solo piloto debe contar con los servicios de un mecanico de mantenimiento, calificado segun la Parte 65 de estas regulaciones. (d) A solicitud del poseedor del AOC, la DGAC puede aprobar desviaciones a los cargos listados en el parrafo (b) de esta Seccion para una operacion particular, si el poseedor del AOC demuestra que puede realizar sus operaciones en forma MORDAZA bajo la direccion de una menor cantidad de personal de direccion, debido a: (1) La clase de operaciones involucradas; (2) La cantidad de aeronaves utilizadas; y (3) El area de operacion. (e) Cada poseedor de un AOC debe: (1) Haber establecido previamente las tareas, responsabilidades y autoridad requeridas del personal de direccion en los manuales referidos en la seccion 135.21; (2) Haber listado, en dichos manuales, los nombres de las personas asignadas a aquellos cargos; y (3) Dentro de los diez (10) dias utiles, haber notificado a la DGAC de cualquier cambio hecho en la asignacion de personas a los cargos listados. (f) Cada poseedor de un AOC debe tomar las medidas oportunas que garanticen la continuidad de las funciones de supervision del personal de direccion, en ausencia de los responsables designados. (g) Una persona designada como responsable por el titular de un AOC, no puede ser designada como responsable de otro explotador. Los responsables designados deben ser contratados para que trabajen durante el tiempo suficiente que les permita cumplir todas las funciones de gestion, de acuerdo con el tamano y alcance del negocio del explotador. (h) Una persona puede ser la responsable designada en mas de un cargo, si ello es aceptado por la DGAC. (i) La DGAC puede cancelar en cualquier momento alguna desviacion otorgada bajo esta Seccion, si encuentra motivos justificables para ello. 135.39 Calificaciones del personal de direccion

(ii) Tener al menos tres (3) anos de experiencia como Gerente de Operaciones, de un poseedor de AOC operando bajo esta Parte; o (iii) Tener experiencia en un cargo equivalente en el que se acredite amplios conocimientos en las materias senaladas en el parrafo (a) de esta Seccion. (3) El Gerente de Operaciones de un poseedor de AOC, que esta conduciendo cualquier operacion de helicopteros para la que el piloto al mando requiere poseer una licencia TLA: (i) Debe poseer o haber poseido una licencia TLA de helicoptero y tener al menos tres (3) anos de experiencia como piloto al mando de un helicoptero de clase de performance similar o mejor a la de mejor clase de performance de la flota del poseedor del AOC que opera bajo esta Parte; o (ii) Tener al menos tres (3) anos de experiencia como Gerente de Operaciones de un poseedor de AOC que opera bajo esta Parte; o (iii) Tener experiencia en un cargo equivalente en el que se acredite amplios conocimientos en las materias senaladas en el parrafo (a) de esta Seccion. (4) El Gerente de Operaciones de un poseedor de AOC, que esta conduciendo cualquier operacion de helicopteros para la que el piloto al mando no requiere poseer una licencia TLA: (i) Tener al menos mil quinientas (1,500) horas de vuelo y tres (3) anos de experiencia como piloto al mando de un helicoptero de clase de performance similar, o mejor, a la del helicoptero de la flota del explotador de mejor clase de performance, operado bajo esta Parte; o (ii) Debe poseer o haber poseido una licencia de piloto comercial, con mil quinientas (1,500) horas de vuelo y tres (3) anos de experiencia como piloto al mando, operando bajo esta Parte un helicoptero de clase de performance similar o mejor a la mejor clase de performance de la flota del poseedor del AOC; o (iii) Tener experiencia en un cargo equivalente en el que se acredite amplios conocimientos en las materias senaladas en el parrafo (a) de esta Seccion. (b) Jefe de Pilotos: Ninguna persona podra desempenarse como Jefe de Pilotos bajo la Seccion 135.37, a menos que conozca el contenido de los manuales requeridos en la seccion 135.21 de esta Parte y de las Especificaciones de Operacion del poseedor del AOC, al igual que todas las disposiciones de esta Parte y las regulaciones necesarias para el adecuado desempeno de sus funciones y responsabilidades y ademas: (1) El Jefe de Pilotos de un poseedor de AOC que esta conduciendo cualquier operacion de aviones para la que el piloto al mando requiere poseer una licencia TLA debe: (i) Poseer una licencia TLA con las habilitaciones para al menos uno de los tipos de aviones usados; y (ii) Tener al menos tres (3) anos de experiencia como piloto al mando de un avion operado bajo esta Parte. (2) El Jefe de Pilotos de un poseedor de AOC que esta conduciendo operaciones de aviones para las que el piloto al mando no requiere poseer una licencia TLA debe: (i) Poseer una licencia de piloto comercial de avion con habilitacion instrumental. Si una habilitacion instrumental no es requerida para los pilotos al mando del explotador, el Jefe de Pilotos debe poseer una licencia de piloto comercial vigente; y (ii) Tener al menos mil (1,000) horas de vuelo y tres (3) anos de experiencia como piloto al mando de un avion operado bajo esta Parte. (3) El Jefe de Pilotos de un poseedor de AOC que esta conduciendo cualquier operacion de helicopteros para la que el piloto al mando requiere poseer una licencia TLA, debe: (i) Poseer una licencia TLA con las habilitaciones para la clase de performance del helicoptero de la flota del explotador de mejor clase de performance; y

a) Gerente de Operaciones: Ninguna persona puede desempenarse como Gerente de Operaciones bajo la Seccion 135.37, a menos que conozca el contenido de la Ley de Aeronautica Civil del Peru y su Reglamento, de los manuales requeridos en la Seccion 135.21 de esta Parte, de las Especificaciones de Operacion del poseedor del AOC y de todas las regulaciones y demas normas complementarias necesarias para el adecuado desempeno de sus funciones y responsabilidades, ademas: (1) El Gerente de Operaciones de un poseedor de AOC, que esta conduciendo cualquier operacion de aviones para la que el piloto al mando requiere poseer una licencia TLA: (i) Debe poseer o haber poseido una licencia TLA de avion y tener al menos tres anos de experiencia como piloto al mando de un avion operado bajo esta Parte; o (ii) Tener al menos tres (3) anos de experiencia como Gerente de Operaciones de un poseedor de AOC operando bajo esta Parte; o (iii) Tener experiencia en un cargo equivalente en el que se acredite amplios conocimientos en las materias senaladas en el parrafo (a) de esta Seccion. (2) El Gerente de Operaciones de un poseedor de AOC, que esta conduciendo operaciones de aviones para las que el piloto al mando no requiere poseer una licencia TLA: (i) Debe poseer o haber poseido una licencia de piloto comercial, con mil quinientas (1,500) horas de vuelo y tres (3) anos de experiencia como piloto al mando de un avion operado bajo esta Parte; o

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