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PÆg. 247193 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de junio de 2003 (ii) Tener al menos tres (3) años de experiencia como piloto al mando de un helicóptero operado bajo esta Parte. (4) El Jefe de Pilotos de un poseedor de AOC que está conduciendo cualquier operación de helicópteros para laque el piloto al mando no requiere poseer una licencia TLA, debe: (i) Poseer una licencia de piloto comercial con habilita- ción instrumental y para la clase de performance del heli- cóptero de la flota del explotador de mejor clase de perfor-mance. Si una habilitación instrumental no es requerida para los pilotos al mando del explotador, el Jefe de Pilotos debe poseer una licencia de piloto comercial de helicópte-ro vigente; y (ii) Tener al menos mil (1,000) horas de vuelo y tres (3) años de experiencia como piloto al mando de un helicópte-ro operado bajo esta Parte. c) Gerente de Mantenimiento : Ninguna persona puede desempeñarse como Gerente de Mantenimiento bajo la Sección 135.37, a menos que conozca el contenido del Manual General de Mantenimiento del poseedor del AOC,las Especificaciones de Operación, las disposiciones de esta Parte y otras regulaciones aplicables necesarias para el correcto desempeño de sus tareas; y: (1) Sea Ingeniero Aeronáutico o afín, o Inspector de Mantenimiento con una experiencia mínima de cinco (5)años en explotadores aéreos o Talleres de Mantenimiento Aeronáutico; o (2) Tenga las calificaciones, certificados y/o autoriza- ciones requeridas en la Subparte D de la Parte 65, para el tipo de aeronave especificada en el AOC y justifique la experiencia en la función específica, lo que deberá cons-tar en su legajo personal en la DGAC. (d) Jefe de Control de Calidad : Ninguna persona puede desempeñarse como Jefe Inspector de Control de Calidad bajo la Sección 135.37, a menos que: (1) Tenga una licencia DGAC de Inspector de Manteni- miento vigente; (2) Tenga un mínimo de cinco (05) años de experiencia en el mantenimiento de aeronaves; y (3) Conozca el contenido del Manual General de Man- tenimiento y las Especificaciones de Operación del explo-tador aéreo, y las disposiciones de mantenimiento de esta Parte. (e) Ninguna persona puede desempeñarse como Ge- rente de Aseguramiento de la Calidad bajo la Sección 135.37, a menos que: (1) Para el área de mantenimiento, sea Ingeniero ó Ins- pector de Mantenimiento con habilitación en aeronaves ysus sistemas, motor o aviónica, y tenga experiencia de cinco (5) años de trabajo en explotadores aéreos o Talleres de Mantenimiento Aeronáutico; (2) Para el área de operaciones, sea o haya sido piloto con licencia de piloto comercial o TLA, o de ingeniero de vuelo, que cuente con estudios superiores y que tenga, porlo menos, cinco años de experiencia en explotadores aé- reos; (3) Cuente con formación y experiencia en las técnicas de control de calidad y garantía de la calidad (auditoria); (4) Para el área de mantenimiento, tenga conocimiento y experiencia de los procedimientos establecidos en elManual General de Mantenimiento y de los Programas de Mantenimiento de las aeronaves del explotador aéreo, co- nozca las Especificaciones de Operación del explotador ylos manuales de mantenimiento del fabricante de las aero- naves que opera el explotador; (5) Para el área de operaciones, conozca el contenido del Manual General de Operaciones y las Especificacio- nes de Operación del explotador. (f) Previa solicitud escrita de un explotador aéreo, la DGAC puede aprobar desviaciones a los requerimientos de antigüedad en las calificaciones listadas en esta Sec-ción, siempre que el explotador aéreo demuestre, y la DGAC lo considere aceptable, que puede realizar la operación con el más alto grado de seguridad, debido a:(1) La clase de operaciones involucradas; (2) El número y tipo de aeronaves usadas; y (3) El área de operaciones. (g) La DGAC puede cancelar en cualquier momento al- guna desviación otorgada bajo esta Sección, si encuentra motivos técnicos justificables para ello. 135.40 Procedimientos de adoctrinamiento del ex- plotador Ningún poseedor de un AOC puede designar una per- sona como Gerente General, Gerente de Operaciones, Gerente de Aseguramiento de la Calidad, Gerente de Man- tenimiento, Jefe de Pilotos, Jefe de Control de Calidad o Asesor de Prevención de Accidentes, a menos que dicha persona haya completado el correspondiente adoctrinamien- to de la compañía aceptado por la DGAC, el cual deberá incluir una revisión completa de la Ley de Aeronáutica Ci- vil del Perú y su Reglamento; las Regulaciones Aeronáuti- cas del Perú y demás normas complementarias aplicables; los manuales establecidos en la Sección 135.21, Especifi- caciones de Operación y Carta de Cumplimiento de las Regulaciones del explotador; Prevención de Accidentes y Factores Humanos en la Aviación; y lo correspondiente a sus obligaciones. 135.41 Transporte de dr ogas, narcóticos, sustan- cias depresivas o estimulantes Si el poseedor de un AOC de explotador emitido bajo esta Parte permite que cualquiera de sus aeronaves pro- pias o alquiladas esté comprometida en una operación en la que el poseedor del AOC conoce que se están violando las disposiciones establecidas en la Sección 91.19(a) de estas regulaciones, esa violación es una base para sus- pender o revocar el AOC. 135.42Sistema de Calidad (a) Cada poseedor de un AOC, bajo una operación RAP 135.411(a)(2), deberá establecer un Sistema de Calidad y designar un Gerente de Aseguramiento de la Calidad, para hacer seguimiento del cumplimiento y adecuación de los procedimientos requeridos para asegurar prácticas de ope- ración seguras y la aeronavegabilidad de la aeronave. Di- cho seguimiento deberá incluir un sistema de retroalimen- tación al Gerente General para asegurar que se tomen las acciones correctivas necesarias. (b) Cada poseedor de un AOC deberá asegurarse que cada Sistema de Calidad incluya un programa de asegura- miento de la calidad que contenga procedimientos diseña- dos para verificar que las operaciones están siendo condu- cidas de acuerdo con todos los requerimientos, normas y procedimientos aplicables. (c) El Sistema de Calidad y el Gerente de Asegura- miento de la Calidad, deberán ser aceptables para la DGAC. (d) No obstante lo indicado en (a), la DGAC puede aceptar el nombramiento de dos gerentes de Asegura- miento de la Calidad, uno para operaciones y otro para mantenimiento, si es que el explotador ha designado una unidad de Aseguramiento de la Calidad que asegure que el Sistema de Calidad es aplicado uniformemente a toda la operación. SUBPARTE E: TRIPULANTES DE VUELO: REQUE- RIMIENTOS 135.241Aplicabilidad Excepto lo establecido en la Sección 135.3, esta Subpar- te estipula los requerimientos de tripulantes de vuelo para operaciones bajo esta Parte. 135.242Personal técnico aeronáutico: Requisitos para su empleo (a) Ningún explotador certificado puede emplear cual- quier persona, ni cualquier persona puede, servir como tri- pulante o despachador de vuelos bajo esta Parte, a menos que: (1) Tenga una licencia apropiada y vigente, emitida por la DGAC;