Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2003 (30/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

MORDAZA, lunes 30 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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(ii) Tener al menos tres (3) anos de experiencia como piloto al mando de un helicoptero operado bajo esta Parte. (4) El Jefe de Pilotos de un poseedor de AOC que esta conduciendo cualquier operacion de helicopteros para la que el piloto al mando no requiere poseer una licencia TLA, debe: (i) Poseer una licencia de piloto comercial con habilitacion instrumental y para la clase de performance del helicoptero de la flota del explotador de mejor clase de performance. Si una habilitacion instrumental no es requerida para los pilotos al mando del explotador, el Jefe de Pilotos debe poseer una licencia de piloto comercial de helicoptero vigente; y (ii) Tener al menos mil (1,000) horas de vuelo y tres (3) anos de experiencia como piloto al mando de un helicoptero operado bajo esta Parte. c) Gerente de Mantenimiento: Ninguna persona puede desempenarse como Gerente de Mantenimiento bajo la Seccion 135.37, a menos que conozca el contenido del Manual General de Mantenimiento del poseedor del AOC, las Especificaciones de Operacion, las disposiciones de esta Parte y otras regulaciones aplicables necesarias para el correcto desempeno de sus tareas; y: (1) Sea Ingeniero Aeronautico o afin, o Inspector de Mantenimiento con una experiencia minima de cinco (5) anos en explotadores aereos o Talleres de Mantenimiento Aeronautico; o (2) Tenga las calificaciones, certificados y/o autorizaciones requeridas en la Subparte D de la Parte 65, para el MORDAZA de aeronave especificada en el AOC y justifique la experiencia en la funcion especifica, lo que debera constar en su legajo personal en la DGAC.

(1) La clase de operaciones involucradas; (2) El numero y MORDAZA de aeronaves usadas; y (3) El area de operaciones. (g) La DGAC puede cancelar en cualquier momento alguna desviacion otorgada bajo esta Seccion, si encuentra motivos tecnicos justificables para ello. 135.40 Procedimientos de adoctrinamiento del explotador

Ningun poseedor de un AOC puede designar una persona como Gerente General, Gerente de Operaciones, Gerente de Aseguramiento de la Calidad, Gerente de Mantenimiento, Jefe de Pilotos, Jefe de Control de Calidad o Asesor de Prevencion de Accidentes, a menos que dicha persona MORDAZA completado el correspondiente adoctrinamiento de la compania aceptado por la DGAC, el cual debera incluir una revision completa de la Ley de Aeronautica Civil del Peru y su Reglamento; las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias aplicables; los manuales establecidos en la Seccion 135.21, Especificaciones de Operacion y Carta de Cumplimiento de las Regulaciones del explotador; Prevencion de Accidentes y Factores Humanos en la Aviacion; y lo correspondiente a sus obligaciones. 135.41 Transporte de drogas, narcoticos, sustancias depresivas o estimulantes

Si el poseedor de un AOC de explotador emitido bajo esta Parte permite que cualquiera de sus aeronaves propias o alquiladas este comprometida en una operacion en la que el poseedor del AOC conoce que se estan violando las disposiciones establecidas en la Seccion 91.19(a) de estas regulaciones, esa violacion es una base para suspender o revocar el AOC. 135.42 Sistema de Calidad

(d) Jefe de Control de Calidad: Ninguna persona puede desempenarse como Jefe Inspector de Control de Calidad bajo la Seccion 135.37, a menos que:
(1) Tenga una licencia DGAC de Inspector de Mantenimiento vigente; (2) Tenga un minimo de cinco (05) anos de experiencia en el mantenimiento de aeronaves; y (3) Conozca el contenido del Manual General de Mantenimiento y las Especificaciones de Operacion del explotador aereo, y las disposiciones de mantenimiento de esta Parte. (e) Ninguna persona puede desempenarse como Gerente de Aseguramiento de la Calidad bajo la Seccion 135.37, a menos que: (1) Para el area de mantenimiento, sea Ingeniero o Inspector de Mantenimiento con habilitacion en aeronaves y sus sistemas, motor o avionica, y tenga experiencia de cinco (5) anos de trabajo en explotadores aereos o Talleres de Mantenimiento Aeronautico; (2) Para el area de operaciones, sea o MORDAZA sido piloto con licencia de piloto comercial o TLA, o de ingeniero de vuelo, que cuente con estudios superiores y que tenga, por lo menos, cinco anos de experiencia en explotadores aereos; (3) Cuente con formacion y experiencia en las tecnicas de control de calidad y garantia de la calidad (auditoria); (4) Para el area de mantenimiento, tenga conocimiento y experiencia de los procedimientos establecidos en el Manual General de Mantenimiento y de los Programas de Mantenimiento de las aeronaves del explotador aereo, conozca las Especificaciones de Operacion del explotador y los manuales de mantenimiento del fabricante de las aeronaves que opera el explotador; (5) Para el area de operaciones, conozca el contenido del Manual General de Operaciones y las Especificaciones de Operacion del explotador. (f) Previa solicitud escrita de un explotador aereo, la DGAC puede aprobar desviaciones a los requerimientos de antiguedad en las calificaciones listadas en esta Seccion, siempre que el explotador aereo demuestre, y la DGAC lo considere aceptable, que puede realizar la operacion con el mas alto grado de seguridad, debido a:

(a) Cada poseedor de un AOC, bajo una operacion RAP 135.411(a)(2), debera establecer un Sistema de Calidad y designar un Gerente de Aseguramiento de la Calidad, para hacer seguimiento del cumplimiento y adecuacion de los procedimientos requeridos para asegurar practicas de operacion seguras y la aeronavegabilidad de la aeronave. Dicho seguimiento debera incluir un sistema de retroalimentacion al Gerente General para asegurar que se tomen las acciones correctivas necesarias. (b) Cada poseedor de un AOC debera asegurarse que cada Sistema de Calidad incluya un programa de aseguramiento de la calidad que contenga procedimientos disenados para verificar que las operaciones estan siendo conducidas de acuerdo con todos los requerimientos, normas y procedimientos aplicables. (c) El Sistema de Calidad y el Gerente de Aseguramiento de la Calidad, deberan ser aceptables para la DGAC. (d) No obstante lo indicado en (a), la DGAC puede aceptar el nombramiento de dos gerentes de Aseguramiento de la Calidad, uno para operaciones y otro para mantenimiento, si es que el explotador ha designado una unidad de Aseguramiento de la Calidad que asegure que el Sistema de Calidad es aplicado uniformemente a toda la operacion. SUBPARTE E: TRIPULANTES DE VUELO: REQUERIMIENTOS 135.241 Aplicabilidad Excepto lo establecido en la Seccion 135.3, esta Subparte estipula los requerimientos de tripulantes de vuelo para operaciones bajo esta Parte. 135.242 Personal tecnico aeronautico: Requisitos para su empleo (a) Ningun explotador certificado puede emplear cualquier persona, ni cualquier persona puede, servir como tripulante o despachador de vuelos bajo esta Parte, a menos que: (1) Tenga una licencia apropiada y vigente, emitida por la DGAC;

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