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PÆg. 247145 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de junio de 2003 (a) Ninguna persona puede operar un avión a menos que esté equipado con señales de información a los pasa- jeros. Las señales deben ser construidas de forma tal que los miembros de la tripulación puedan ponerlas en posi- ción encendido ("on") y apagado ("off"). (b) El aviso de "abrocharse los cinturones de seguridad" debe ser encendido durante cualquier movimiento en la su- perficie, para cada despegue y aterrizaje, y en cualquier momento considerado necesario por el piloto al mando. (c) De acuerdo a los estipulado en el párrafo 121.215(d), el aviso de "No Fumar" deberá permanecer encendido du- rante el transcurso de todo el vuelo. (d) Ninguna persona puede operar una aeronave de trans- porte de pasajeros según esta Parte, a menos que sea señalado en cada mamparo delantero y en cada respaldo de asiento de pasajeros una señal o cartel que diga: "Ajús- tese el cinturón del asiento mientras esté sentado". Esta señal o cartel no necesita cumplir los requerimien- tos del párrafo (a) de esta Sección. (e) Reservado. (f) Todo pasajero deberá mantener su cinturón de segu- ridad abrochado mientras el aviso de "abrocharse los cin- turones de seguridad" permanezcan encendidos. (g) Ninguna persona deberá fumar mientras el aviso de "no fumar" permanezca encendido. (h) Ninguna persona deberá fumar en los lavatorios. (i) Ninguna persona deberá inhabilitar, neutralizar o des- truir el detector de humo de los baños. (j) Reservado. (k) Cada pasajero deberá cumplir las instrucciones da- das por la tripulación, en relación a los párrafos (f), (g), (h), (i) de esta Sección. 121.318Sistema de comunicación con el pasajero Ninguna persona puede operar un avión bajo esta Par- te, si no está equipado con un sistema de comunicación con el pasajero que: (a) Sea capaz de operar independientemente del siste- ma intercomunicador de la tripulación requerido por la Sec- ción 121.319, excepto los teléfonos ("handsets"), auricula- res, micrófonos, llaves selectoras y dispositivos de seña- lización; (b) Esté aprobado o aceptado por la DGAC de acuerdo con la Subparte N de la Parte 21. (c) Sea accesible para uso inmediato, desde cada una de las ubicaciones de los tripulantes en la cabina de pilo- tos; (d) Sea accesible para usar desde al menos uno de los puestos de auxiliar de a bordo, en el compartimento de pasajeros. Cada micrófono del sistema de comunicación con el pasajero para uso de los auxiliares de a bordo, debe estar ubicado adyacente al asiento del auxiliar de a bordo que esté ubicado cerca de cada salida de emergencia re- querida a nivel del piso en el compartimento de pasajeros, y ser fácilmente accesible al auxiliar de a bordo, sentado; (e) Debe ser capaz de operarse dentro de los diez se- gundos, por un auxiliar de a bordo en aquellos puestos en el compartimento de pasajeros desde los cuales su uso sea accesible; (f) La transmisión debe ser audible para todos los pasa- jeros, en los lavatorios, puestos de auxiliares de a bordo y estaciones de trabajo. 121.319Sistema de intercomunicación de la tripu- lación (a) Ninguna persona puede operar un avión de acuerdo con esta Parte, a menos que el avión esté equipado con un sistema de intercomunicación de la tripulación tal ma- nera que: (1) Reservado. (2) Sea capaz de operar independientemente del siste- ma de comunicación con el público, requerido por el párra- fo 121.318 (a) de esta Subparte, excepto los teléfonos ("handsets"), auriculares, micrófonos, llaves selectoras y dispositivos de señalización, y (3) Complemente los requerimientos del párrafo (b) de esta Sección. (b) El sistema de intercomunicación de la tripulación, requerido por el párrafo (a) de esta Sección, debe estaraprobado o aceptado por la DGAC de acuerdo con la Subpar- te N de la Parte 21 y llenar los siguientes requerimientos: (1) Se debe proveer un medio de comunicación de dos vías entre el compartimento de piloto y: (i) Cada compartimento de pasajeros; y (ii) Cada cocina que esté localizada en otro nivel que no sea el del compartimento principal de pasajeros. (2) Debe ser accesible para uso inmediato, desde cada uno de los dos puestos de tripulación en el compartimento de pilotos; (3) Debe ser accesible para usar por lo menos desde un puesto de auxiliar de a bordo, en cada compartimento de pasajeros; (4) Debe ser capaz de operarse dentro de los diez (10) segundos, por un auxiliar de a bordo en aquellos puestos en cada compartimento de pasajeros desde los cuales su uso sea accesible, y (5) Para aviones grandes propulsados por turborreacto- res: (i) Debe ser accesible para el uso suficiente desde los puestos de auxiliares de a bordo, de modo que, todas las salidas de emergencia a nivel de suelo (o vías de acceso a aquellas salidas, en el caso de salidas localizadas dentro de los "Galleys") en cada compartimento de pasajeros, sean visibles desde uno o más puestos así equipados. (ii) Debe tener un sistema de alerta que incorpore seña- les auditivas o visuales, para que los miembros de la tripu- lación alerten a los auxiliares de a bordo y viceversa. (iii) El sistema de alarma requerido por el subpárrafo (b)(5) (ii) de esta Sección, debe tener medios para que el receptor de la llamada determine si se trata de una llama- da normal o de emergencia; y (iv) Cuando el avión está en tierra debe proveer medios de comunicación de dos vías entre el personal de tierra y al menos dos tripulantes, en el compartimento de pilotos. El puesto del sistema de intercomunicación para uso del personal de tierra debe estar ubicado de modo que el per- sonal que usa el sistema pueda no necesitar ser visto des- de dentro del avión. 121.321 T ransmisor Localizador de Emergencia (ELT) (a) Excepto por lo previsto en los párrafos (e) y (f) de esta Sección, ninguna persona puede operar una aeronave civil en la República del Perú a menos que: (1) Tenga instalado en la aeronave un transmisor locali- zador de emergencia (ELT) automático, que este en condi- ción operativo y cumpla con los requerimientos aplicables del TSO-C91, TSO- C126 u otro equivalente aceptable para la DGAC, de acuerdo con lo siguiente: (i) Para todas las aeronaves de matrícula nacional o ex- tranjera que estén afectadas al transporte aéreo comercial regular y no regular en empresas nacionales y que operen dentro de las regiones de información de vuelo (FIR) del terri- torio nacional, tanto en el espacio aéreo superior como en el inferior, radio balizas ELT/TLE en 406 y 121.5 MHz con las características de poder ser activadas automáticamente por medio de un interruptor "G" y activación por control remoto desde la cabina de tripulantes a requerimiento del piloto. (2) El Ministerio de Defensa a través de la Marina de Guerra del Perú, tiene la responsabilidad de la confección y actualización del Registro Nacional de Radiobalizas de localización de emergencia aeronáutica (ELT/TLE). (b) Cada transmisor localizador de emergencia requerido por el párrafo (a) de esta Sección, debe ser instalado en la aeronave de tal forma que la probabilidad de daño al transmi- sor en caso de impacto sea mínima. El ELT fijo debe ser instalado en la parte más posterior posible de la aeronave. (c) Las baterías utilizadas en el transmisor localizador de emergencia requerido en el párrafo (a) de esta Sección deben ser remplazadas (o recargadas si las baterías son de este tipo) cuando: (1) El transmisor ha sido utilizado por un tiempo acu- mulado de mas de una (1) hora.