Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2003 (30/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 30 de junio de 2003

(2) Ha vencido el 50% de su MORDAZA util (o para baterias que se puedan recargar de su MORDAZA util de carga), de acuerdo a lo establecido por el fabricante del transmisor. La nueva fecha de vencimiento para el reemplazo (o recarga) de la bateria debe ser registrada claramente en el exterior del transmisor y anotar en los registros de mantenimiento de la aeronave el cambio efectuado. (3) El subparrafo (c)(2) de esta Seccion, no aplica a las baterias (tales como baterias activadas por agua), que no son esencialmente afectadas durante los probables intervalos de almacenaje. (d) Cada transmisor localizador de emergencia requerido por el parrafo (a) de esta Seccion debe ser inspeccionado por un TMA aprobado/aceptado y habilitado por la DGAC y cumpliendo estrictamente las indicaciones del fabricante a los doce (12) meses calendarios luego de la MORDAZA inspeccion por: (1) Apropiada instalacion. (2) Bateria por corrosion. (3) Funcionamiento de los controles y sensor de impacto. (4) La presencia de una suficiente senal irradiada en 121.5 y 406 MHz desde su antena fija. (e) No obstante el parrafo (a) de esta Seccion, una persona puede: (1) Trasladar con permiso especial de vuelo una aeronave adquirida recientemente, desde el lugar donde se toma posesion del mismo a un lugar donde se le instale el transmisor localizador de emergencia; y (2) Trasladar con un permiso especial de vuelo una aeronave con un transmisor localizador de emergencia inoperativo hacia un lugar donde la reparacion o reemplazo puede ser efectuada. Ninguna persona, distinta a las requeridas como tripulacion tecnica, puede ser transportada a bordo de una aeronave que sea llevada con un permiso especial de vuelo, bajo los terminos del parrafo (e) de esta Seccion. (f) El parrafo (a) de esta Seccion no se aplica a: (1) Aeronaves que se encuentren afectadas a operaciones dentro de un radio de noventa (90) KM. (50 NM) del aeropuerto desde el cual aquella operacion MORDAZA comenzado. (2) Mientras esten afectadas a operaciones de vuelo que tengan que ver con el diseno y ensayo en vuelo. (3) Aeronaves nuevas mientras esten afectadas a operaciones relativas a su fabricacion y entrega. (4) Aeronaves certificadas por la DGAC para proposito de investigacion y desarrollo. (5) Una aeronave durante cualquier periodo durante el cual el transmisor ha sido temporalmente removido para inspeccion, reparacion, modificacion o reemplazo, se sujeta a lo siguiente: (i) Ninguna persona puede operar la aeronave a menos que los registros de la aeronave contengan una anotacion que incluya la fecha de remocion, la MORDAZA, modelo, numero de serie, razon por la que se retira el Transmisor y una placa a la vista del piloto diciendo: ELT NO INSTALADO. (ii) Ninguna persona puede operar la aeronave mas de diez (10) dias despues de que el ELT/TLE es removida de la aeronave. 121.323 Instrumentos y equipos para operaciones nocturnas Ninguna persona puede operar un avion de noche, a menos que este equipado con los siguientes instrumentos y equipos, ademas de aquellos requeridos por las Secciones 121.305 a 121.321 de la Parte 121: (a) Las luces de posicion. (b) Un sistema de luz anti-colision. (c) Dos luces de aterrizaje. (d) Luces de instrumentos que posean suficiente iluminacion como para que MORDAZA facilmente legibles todos los instrumentos requeridos, interruptores o instrumentos similares. Las luces deben ser instaladas de modo que los rayos de luz no den directamente sobre los ojos de la tripulacion de vuelo, y

que no existan reflejos que perturben la vision. Debe haber medios para controlar la intensidad de la iluminacion, a menos que se demuestre que no es necesario. (e) Un sistema indicador de velocidad con tubos pitot con sistema de calefaccion o dispositivos que impidan su mal funcionamiento debido a condensacion o formacion de hielo. (f) Un altimetro barometrico. NOTA: Cualquier MORDAZA de altimetro de precision instalado de acuerdo con las regulaciones de aeronavegabilidad, puede considerarse como uno de los dos aqui prescritos. (g) Un indicador de viraje y de inclinacion y desplazamiento lateral. (h) Un indicador de actitud de vuelo. (i) Un indicador de rumbo (giroscopio direccional). NOTA: Los requerimientos (g), (h) e (i) pueden satisfacerse mediante combinaciones de instrumentos o por sistemas integrados directores de vuelo, con tal que se conserven las garantias contra la MORDAZA total inherente a los tres instrumentos por separado. (j) Un dispositivo que indique, en la cabina de pilotaje, la temperatura exterior. (k) Un reloj de precision que indique la hora en horas, minutos y segundos. (l) Indice de velocidad vertical. (ll) Una brujula magnetica. (m) Un transmisor/receptor radioelectrico HF y VHF para radiotelefonia. 121.325 Instrumentos y equipos para operaciones bajo IFR o sobre techos de nubes Ninguna persona puede operar un avion bajo condiciones IFR o sobre el techo de nubes a menos que sea equipado con los instrumentos y equipos que establecen los parrafos 121.323 (d), (e) y (f) de esta Subparte, ademas de aquellos requeridos por las Secciones 121.305 a 121.321 de esta Subparte. 121.327 Oxigeno suplementario: aeronaves con motores convencionales o reciprocos Reservado. 121.329 Oxigeno suplementario para subsistencia en aviones propulsados por turborreactores (a) Generalidades: Cada explotador certificado, cuando opera una aeronave propulsada por turbinas, debera equipar el avion con oxigeno de subsistencia y equipos de distribucion del mismo para su uso segun se especifica en esta Seccion. (1) La cantidad de oxigeno provista debe ser, al menos, la necesaria para cumplir los parrafos (b) y (c) de esta Seccion. (2) La cantidad de oxigeno para subsistencia y primeros auxilios, requerida para una operacion particular para cumplir con la RAP, esta determinada en base a la altura de presion de cabina y duracion de vuelo, de acuerdo con los procedimientos de operacion establecidos para cada operacion y ruta. (3) Los requerimientos para aviones con cabinas presurizadas, se determinan sobre la base de la altura de presion de cabina y la suposicion de que la MORDAZA de la presurizacion de la cabina ocurrira a una altura o "punto de vuelo" que es mas critico desde el punto de vista de las necesidades de oxigeno y que, despues de la MORDAZA, el avion descenderia de acuerdo con los procedimientos de emergencia especificados en el manual de vuelo de la aeronave, sin exceder sus limitaciones de operaciones, a una altura de vuelo que permitiera la finalizacion exitosa del vuelo. (4) Seguidamente a la MORDAZA, la altura de presion de cabina se considera igual a la de la altura de vuelo, a menos que se demuestre que ninguna MORDAZA probable de la cabina o equipos de presurizacion resultara en una altura de presion de cabina igual a la altura de vuelo. Bajo esas circunstancias, la MORDAZA altura de presion de cabina alcanzada puede ser usada como base para la

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