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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (30/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 46

PÆg. 247144 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de junio de 2003 (2) Sistemas de restricción de cinturón de seguridad y arnés de hombros deben ser diseñados para los factores de carga de inercia establecidos bajo las bases de certifi- cación de la aeronave. (3) Reservado. (h) Cada ocupante de un asiento equipado con arneses de hombro y cinturones de seguridad combinados, debe tener esos elementos adecuadamente colocados y asegu- rados sobre sí durante el despegue y aterrizaje y ser ca- paz de realizar adecuadamente las tareas asignadas. (i) Los cinturones de seguridad y arneses de hombro de cada asiento desocupado, si están instalados, deben estar asegurados de modo tal que no interfieran con los tripulan- tes en la realización de sus tareas o con la rápida evacua- ción de los ocupantes en una emergencia. 121.312 Materiales para interiores de compartimen- tos (a) Todos los materiales de cada uno de los comparti- mentos y asientos utilizados por los pasajeros o tripulan- tes deben cumplir con los requerimientos sobre resisten- cia al fuego. Además: (1) Al realizar el primer reemplazo completo o parcial de los componentes del interior de la cabina, deben cum- plir con las pruebas de velocidad de liberación de calor y de humo. (2) No obstante lo indicado en esta Sección, la DGAC puede autorizar variantes de esta Sección para compo- nentes específicos del interior de cabina que no cumplan los requerimientos aplicables de flamabilidad y emisión de humo, si se realiza la determinación de que se hace im- practicable ese cumplimiento. La solicitud para este des- vío debe incluir un análisis exhaustivo y seguro de cada componente, los pasos a tomar para alcanzar el cumpli- miento y, para los componentes para los cuales no se ha alcanzado cumplimiento a tiempo, razones técnicas para esa falta de cumplimiento. (b) Para aviones con certificado tipo posterior a 01-01- 1958, después de diciembre de 1996, los cojines de asien- tos, excepto aquellos sobre asientos de miembros de la tripulación de vuelo, en cualquier compartimento ocupado por tripulantes o pasajeros deben cumplir con los requeri- mientos a la protección de fuego de cojines de asientos. 121.313Equipos diversos Ninguna persona puede conducir ninguna operación según esta Parte a menos que esté instalado en el avión el siguiente equipo: (a) Si hay fusibles protectores instalados en el avión, el número de fusibles de repuesto aprobados para ese avión y que estén adecuadamente descritos en el manual del poseedor de un AOC. (b) Un limpiaparabrisas o sistema equivalente para cada puesto de piloto. (c) Un sistema de distribución y suministro de energía que cumpla los requisitos de aeronavegabilidad, o que sea capaz de producir y distribuir la carga para los equipos e instrumentos requeridos con el uso de potencia externa, si falla alguna de las fuentes de potencia o componentes del sistema de distribución de energía. El uso de elementos comunes en el sistema puede ser aprobado si la DGAC encuentra que ellos están diseñados para estar protegidos razonablemente del mal funcionamien- to. Los generadores de energía accionados por los moto- res deben estar, cuando se usan, en motores separados. (d) Medios para indicar si la energía que está siendo suministrada a los instrumentos de vuelo requeridos es adecuada. (e) Dos sistemas independientes de presión estática con salida a la presión atmosférica externa de modo que sean afectados lo menos posible por las variaciones de flujo de aire, humedad o algún otro agente externo, e insta- lados de modo que sean herméticos, excepto para la ven- tilación. Cuando se provea un medio para transferir un instru- mento desde su sistema de operación primario a un siste- ma alterno, dicho medio debe incluir un control de posiciónque debe estar marcado para indicar claramente cuál sis- tema se está usando. (f) A partir del 01 de Noviembre de 2003, todos los avio- nes de pasajeros de peso máximo certificado de despe- gue superior a 45,500 kg. o con capacidad de asientos de pasajeros superior a 60 estarán equipados con una puerta del compartimento de la tripulación de vuelo aprobada y diseñada para resistir la penetración de disparos de armas cortas, metralla de granadas y las intrusiones a la fuerza de personas no autorizadas. Esta puerta podrá trabarse y destrabarse desde cualquier puesto de piloto. Esta puerta de compartimento: (1) Estará trabada desde el momento en que se cierren todas las puertas exteriores después del embarque hasta que cualquiera de dichas puertas se abra para el desem- barque, excepto cuando sea necesario permitir el acceso y salida de personas autorizadas; y (2) Se proporcionarán los medios para vigilar desde cual- quier puesto de piloto el área completa de la puerta frente al compartimento de la tripulación de vuelo para identificar a las personas que solicitan entrar y detectar comporta- mientos sospechosos o posibles amenazas. (g) Una llave para cada puerta que separe un comparti- mento de pasajeros de otro compartimento que tenga sali- das de emergencia. La llave se debe poder obtener rápidamente por cada miembro de la tripulación. (h) Un letrero en cada puerta que sea medio de acceso a una salida de emergencia de pasajeros requerida, que indique que debe estar abierta durante el despegue y el aterrizaje. (i) Medios para que la tripulación en una emergencia, pueda destrabar toda puerta que conduzca a un comparti- mento que sea accesible normalmente a los pasajeros, y que pueda ser trabada por ellos. 121.314Compartimento de carga y equipaje (a) Después de julio de 1996 cada compartimento de Clase "C" o "D", con un volumen mayor a 5.66 m3 (200 pies cúbicos) en una aeronave de categoría transporte con Certificado Tipo en su país de origen posterior al 01-01-58, debe tener paneles de techo y de paredes laterales cons- truidos de: (1) Resina reforzada con fibra de vidrio; (2) materiales que cumplan con los requisitos de ensa- yo de la DGAC; o (3) aluminio, para el caso de instalaciones de revesti- mientos aprobados antes del 20-03-89. (b) Para el cumplimiento con esta Sección, el término revestimiento incluye cualquier detalle de diseño, caracte- rísticas, como por ejemplo juntas o refuerzos, que no de- ben afectar la capacidad del compartimento para impedir la propagación de fuego. 121.315Procedimientos de chequeo de cabina de mando (a) Cada explotador certificado deberá proveer un pro- cedimiento de chequeo de cabina de mando aprobado para cada tipo de aeronave. (b) Los procedimientos aprobados deben incluir cada ítem necesario para que la tripulación de vuelo haga las pruebas por seguridad antes del encendido de los moto- res, despegue o aterrizaje, y en emergencias de motor y sistemas. Los procedimientos deben ser diseñados de modo que un miembro de la tripulación no necesite confiar en su memoria para recordar los ítems que se deben chequear. (c) Los procedimientos aprobados deben ser fácilmente utilizables en la cabina de mando de cada aeronave y la tripu- lación de vuelo debe seguirlos cuando opere la aeronave. 121.316 T anques de combustible Cada avión categoría transporte con motores de turbi- na operado después del 30 de Octubre de 1991 debe cum- plir con los requerimientos establecidos en el FAR 25.963(e) de la FAA. 121.317Información a los pasajeros