Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2003 (30/06/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

Pag. 247144

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 30 de junio de 2003

(2) Sistemas de restriccion de cinturon de seguridad y arnes de hombros deben ser disenados para los factores de carga de inercia establecidos bajo las bases de certificacion de la aeronave. (3) Reservado. (h) Cada ocupante de un asiento equipado con arneses de hombro y cinturones de seguridad combinados, debe tener esos elementos adecuadamente colocados y asegurados sobre si durante el despegue y aterrizaje y ser capaz de realizar adecuadamente las tareas asignadas. (i) Los cinturones de seguridad y arneses de hombro de cada asiento desocupado, si estan instalados, deben estar asegurados de modo tal que no interfieran con los tripulantes en la realizacion de sus tareas o con la rapida evacuacion de los ocupantes en una emergencia. 121.312 Materiales para interiores de compartimentos (a) Todos los materiales de cada uno de los compartimentos y asientos utilizados por los pasajeros o tripulantes deben cumplir con los requerimientos sobre resistencia al fuego. Ademas: (1) Al realizar el primer reemplazo completo o parcial de los componentes del interior de la cabina, deben cumplir con las pruebas de velocidad de liberacion de calor y de humo. (2) No obstante lo indicado en esta Seccion, la DGAC puede autorizar variantes de esta Seccion para componentes especificos del interior de cabina que no cumplan los requerimientos aplicables de flamabilidad y emision de humo, si se realiza la determinacion de que se hace impracticable ese cumplimiento. La solicitud para este desvio debe incluir un analisis exhaustivo y seguro de cada componente, los pasos a tomar para alcanzar el cumplimiento y, para los componentes para los cuales no se ha alcanzado cumplimiento a tiempo, razones tecnicas para esa falta de cumplimiento. (b) Para aviones con certificado MORDAZA posterior a 01-011958, despues de diciembre de 1996, los cojines de asientos, excepto aquellos sobre asientos de miembros de la tripulacion de vuelo, en cualquier compartimento ocupado por tripulantes o pasajeros deben cumplir con los requerimientos a la proteccion de fuego de cojines de asientos. 121.313 Equipos diversos Ninguna persona puede conducir ninguna operacion segun esta Parte a menos que este instalado en el avion el siguiente equipo: (a) Si hay fusibles protectores instalados en el avion, el numero de fusibles de repuesto aprobados para ese avion y que esten adecuadamente descritos en el manual del poseedor de un AOC. (b) Un limpiaparabrisas o sistema equivalente para cada puesto de piloto. (c) Un sistema de distribucion y suministro de energia que cumpla los requisitos de aeronavegabilidad, o que sea capaz de producir y distribuir la carga para los equipos e instrumentos requeridos con el uso de potencia externa, si MORDAZA alguna de las MORDAZA de potencia o componentes del sistema de distribucion de energia. El uso de elementos comunes en el sistema puede ser aprobado si la DGAC encuentra que ellos estan disenados para estar protegidos razonablemente del mal funcionamiento. Los generadores de energia accionados por los motores deben estar, cuando se usan, en motores separados. (d) Medios para indicar si la energia que esta siendo suministrada a los instrumentos de vuelo requeridos es adecuada. (e) Dos sistemas independientes de presion estatica con salida a la presion atmosferica externa de modo que MORDAZA afectados lo menos posible por las variaciones de flujo de aire, humedad o algun otro agente externo, e instalados de modo que MORDAZA hermeticos, excepto para la ventilacion. Cuando se provea un medio para transferir un instrumento desde su sistema de operacion primario a un sistema alterno, dicho medio debe incluir un control de posicion

que debe estar marcado para indicar claramente cual sistema se esta usando. (f) A partir del 01 de Noviembre de 2003, todos los aviones de pasajeros de peso MORDAZA certificado de despegue superior a 45,500 kg. o con capacidad de asientos de pasajeros superior a 60 estaran equipados con una MORDAZA del compartimento de la tripulacion de vuelo aprobada y disenada para resistir la penetracion de disparos de MORDAZA cortas, metralla de granadas y las intrusiones a la fuerza de personas no autorizadas. Esta MORDAZA podra trabarse y destrabarse desde cualquier puesto de piloto. Esta MORDAZA de compartimento: (1) Estara trabada desde el momento en que se cierren todas las puertas exteriores despues del embarque hasta que cualquiera de dichas puertas se MORDAZA para el desembarque, excepto cuando sea necesario permitir el acceso y salida de personas autorizadas; y (2) Se proporcionaran los medios para vigilar desde cualquier puesto de piloto el area completa de la MORDAZA frente al compartimento de la tripulacion de vuelo para identificar a las personas que solicitan entrar y detectar comportamientos sospechosos o posibles amenazas. (g) Una llave para cada MORDAZA que separe un compartimento de pasajeros de otro compartimento que tenga salidas de emergencia. La llave se debe poder obtener rapidamente por cada miembro de la tripulacion. (h) Un letrero en cada MORDAZA que sea medio de acceso a una salida de emergencia de pasajeros requerida, que indique que debe estar abierta durante el despegue y el aterrizaje. (i) Medios para que la tripulacion en una emergencia, pueda destrabar toda MORDAZA que conduzca a un compartimento que sea accesible normalmente a los pasajeros, y que pueda ser trabada por ellos. 121.314 Compartimento de carga y equipaje (a) Despues de MORDAZA de 1996 cada compartimento de Clase "C" o "D", con un volumen mayor a 5.66 m 3 (200 pies cubicos) en una aeronave de categoria transporte con Certificado MORDAZA en su MORDAZA de origen posterior al 01-01-58, debe tener paneles de techo y de MORDAZA laterales construidos de: (1) Resina reforzada con fibra de vidrio; (2) materiales que cumplan con los requisitos de ensayo de la DGAC; o (3) aluminio, para el caso de instalaciones de revestimientos aprobados MORDAZA del 20-03-89. (b) Para el cumplimiento con esta Seccion, el termino revestimiento incluye cualquier detalle de diseno, caracteristicas, como por ejemplo juntas o refuerzos, que no deben afectar la capacidad del compartimento para impedir la propagacion de fuego. 121.315 Procedimientos de chequeo de cabina de mando (a) Cada explotador certificado debera proveer un procedimiento de chequeo de cabina de mando aprobado para cada MORDAZA de aeronave. (b) Los procedimientos aprobados deben incluir cada item necesario para que la tripulacion de vuelo haga las pruebas por seguridad MORDAZA del encendido de los motores, despegue o aterrizaje, y en emergencias de motor y sistemas. Los procedimientos deben ser disenados de modo que un miembro de la tripulacion no necesite confiar en su memoria para recordar los items que se deben chequear. (c) Los procedimientos aprobados deben ser facilmente utilizables en la cabina de mando de cada aeronave y la tripulacion de vuelo debe seguirlos cuando opere la aeronave. 121.316 Tanques de combustible Cada avion categoria transporte con motores de turbina operado despues del 30 de Octubre de 1991 debe cumplir con los requerimientos establecidos en el FAR 25.963(e) de la FAA. 121.317 Informacion a los pasajeros

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.