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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G32/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 1 de noviembre de 2003 Que, según lo expresa el Inc. “f” del Art. 15º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, son atribucio- nes del Sistema Nacional de Control el “emitir, como resul- tado de las acciones de control efectuadas, los informes respectivos con el debido sustento técnico y legal, consti- tuyendo prueba preconstituida para el inicio de las accio- nes administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos informes”; Que, por otro lado, las recomendaciones establecidas en un informe de control emitido por cualquier órgano del Sistema Nacional de Control, como es el caso, son de obli- gatoria implementación, bajo responsabilidad, según lo dis- pone el Art. 11º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; Que, tales hechos deben de ser analizados y examina- dos dentro de un proceso administrativo disciplinario don- de se pueda discernir la responsabilidad administrativa del citado ex funcionario; De conformidad con lo establecido en el artículo 163º, 166º y 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Regla- mento de la Carrera Administrativa; y, Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídi- ca del Ministerio del Ramo en el Informe Nº 1337-2003- OGAJ; SE RESUELVE:Artículo Primero.- INSTAURAR proceso administrati- vo disciplinario contra el doctor Felipe VILLALOBOS TE- LLO, a fin que se ventilen las eventuales responsabilida- des que le atañen, previa verificación de los descargos co- rrespondientes y demás requerimientos de ley. Artículo Segundo.- Proceder a efectuar la notificación correspondiente en forma personal, o, en su defecto, con las formalidades contempladas por la ley. Regístrese y comuníquese.CARLOS RODRÍGUEZ CERVANTES Viceministro de Salud 20079 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G61 /G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 904-2003-MTC/02 Lima, 29 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de via- jes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer- cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares internacionales aeronáuticos establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre laseguridad operacional a través de la ejecución de inspec- ciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, ba- sado en las disposiciones establecidas en el citado Con- venio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, apro- bado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artí- culo 14º establece que los Inspectores debidamente iden- tificados a que refiere la Ley son competentes, según su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, el cumplimiento de los procedimientos aprobados para el desarrollo de las operaciones aéreas dentro de los estándares de seguridad internacionales por parte de los tripulates técnicos, se evalúa, entre otras formas, a través de chequeos en simuladores de vuelo, servicio que es brin- dado por empresas ubicadas en el extranjero; Que, con Carta ATSA OPER INST. Nº 065-03, del 20 de octubre de 2003, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Dirección General de Ae- ronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Minis- terio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por De- creto Supremo Nº 008-2002-MTC, la empresa Aero Trans- porte S.A. solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar chequeos en simulador de vuelo del equipo PA-42, en la ciudad de Lakeland, Florida, Estados Unidos de América, a sus tripulantes Mario Saona y José L. Vien- rich; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acota- ción Nºs. 4799 y 4800, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Proce- dimiento a que se refiere el considerando anterior; Que, el referido pago está destinado a cubrir los costos del respectivo viaje de inspección, el cual es íntegramente financiado por la empresa operadora, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, de lo que se concluye que dicho viaje no afecta el erario del Estado; Que, no obstante ello, formalmente, se considera que dicho viaje se realiza con cargo al Presupuesto del Mi- nisterio de Transportes y Comunicaciones, por cuanto el pago de los respectivos gastos se efectúa a la Direc- ción de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Ins- pección Nº 1556-2003-MTC/12.04-SDO designando al Ins- pector Francisco Javier Díaz Cafferata, para realizar che- queos técnicos en simulador de vuelo del equipo PA-42 al personal aeronáutico propuesto por la empresa Aero Trans- porte S.A., en la ciudad de Lakeland, Florida, Estados Uni- dos de América, durante los días 6 al 8 de noviembre de 2003; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el via- je del referido Inspector de la Dirección General de Aero- náutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar los chequeos técnicos en simulador de vuelo a que se contrae la Orden de Inspección Nº 1556-2003-MTC/ 12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, los Decretos de Urgencia Nº 017-2003 y Nº 019-2003 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Francisco Ja- vier Díaz Cafferata, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comuni- caciones, a la ciudad de Lakeland, Florida, Estados Uni- dos de América, durante los días 6 al 8 de noviembre de 2003, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Mi- nisterio de Transportes y Comunicaciones, habiendo sido íntegramente cubierto por la empresa Aero Transporte S.A. a través de los Recibos de Acotación Nºs. 4799 y 4800, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 660.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24