Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2003 (01/11/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

Pag. 254274

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 1 de noviembre de 2003

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791, Decreto Legislativo Nº 560, con el Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC y el Decreto Supremo Nº 0082002-MTC, asi como con la Resolucion Suprema Nº 0011-78-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- OTORGAR Permiso de Operacion a favor de don MORDAZA BORIA RUBIO, para prestar Servicio Irregular de Transporte Fluvial Turistico de Carga General en los MORDAZA de la Amazonia en trafico nacional o cabotaje, en la forma siguiente: TRAFICO : NACIONAL O CABOTAJE SERVICIO : IRREGULAR: TRANSPORTE : CARGA GENERAL Articulo 2º.- El Servicio de Transporte al que se refiere el articulo precedente sera atendido con la Embarcacion de su propiedad denominada E/F "Clavero" con matricula IQ-8418-EF. Articulo 3º.- El Permiso de Operacion otorgado por el Articulo 1º de la presente Resolucion Directoral, tiene una vigencia de cinco (5) anos, computados a partir de la fecha de publicacion en el Diario Oficial El Peruano, la renovacion debera ser solicitada por la empresa a la Direccion General de Transporte Acuatico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con anticipacion de sesenta (60) dias calendario MORDAZA de su vencimiento. Articulo 4º.- El Permiso de Operacion implica la obligacion de parte de la empresa a someterse a la Resolucion Suprema Nº 0011-78-TC-DS, y al Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC asi como a las disposiciones y directivas que dicte la Direccion General de Transporte Acuatico. Articulo 5º.- Disponer la adecuacion de las anotaciones asentadas en el Registro de Empresas Navieras Nacionales vinculadas a la empresa en referencia, lo dispuesto por la presente Resolucion Directoral. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias de Puertos y Guardacostas, a la Capitania de Puerto de Puerto MORDAZA y a la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones del CTAR - MORDAZA de Dios. Articulo 7º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA COLL MORDAZA Director General 14906 FE DE ERRATAS RESOLUCION SUPREMA Nº 037-2003-MTC Mediante Oficio Nº 397-2003-SCM-PR la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Suprema Nº 037-2003-MTC, publicada en la edicion del 29 de octubre de 2003, en la pagina 254041. En el primer considerando: DICE: "Que, en el MORDAZA de lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 017-2003, por Resolucion Suprema Nº 0332003-MTC, del 10 de octubre del 2003, se autorizo el viaje del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Viceministro de Transportes y Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, (...)" DEBE DECIR: "Que, en el MORDAZA de lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 017-2003, por Resolucion Suprema Nº 033-

2003-MTC, del 10 de octubre del 2003, se autorizo el viaje del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, (...)" 20207

PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Declaran como servicio publico esencial a la Administracion de Justicia, ejercida por el Poder Judicial a traves de sus organos jerarquicos
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE SALA PLENA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA Nº 006-2003-SP-CS MORDAZA, 30 de octubre del 2003 VISTO: El Oficio numero novecientos cuarentiocho guion dos mil tres guion GG diagonal PJ, del Gerente General del Poder Judicial, mediante el cual remite proyecto de acuerdo de Sala Plena, el cual declara como servicio publico esencial la administracion de justicia; y CONSIDERANDO: Que, el articulo ciento treintiocho de la Constitucion Politica del Estado, establece que, la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial, a traves de sus organos jerarquicos, con arreglo a la Constitucion y a las Leyes. Que, este poder y deber jurisdiccional, tiene su correlato en el goce de toda persona a la plena tutela jurisdiccional en el ejercicio de sus derechos, con las garantias de un debido MORDAZA, tal como lo desarrolla el MORDAZA plasmado en el articulo siete de la Ley Organica del Poder Judicial. Que, la tutela jurisdiccional efectiva no solo se expresa durante un MORDAZA ya iniciado, sino que su concepto integral incluye el derecho a la jurisdiccion MORDAZA del MORDAZA para quienes requieren ejercitar su derecho de accion como manifestacion del derecho humano de acceso a la justicia, ante lo cual el propio articulo siete de la Ley Organica del Poder Judicial establece que es deber del Estado facilitar el acceso a la administracion de justicia, promoviendo y manteniendo condiciones de estructura y funcionamiento adecuados para tal proposito. Que, en ese sentido, el ejercicio de la funcion jurisdiccional se presenta como un servicio estatal para la satisfaccion de derechos fundamentales, el cual sin embargo no es ajeno a la posibilidad de entrar en conflicto con otros intereses sociales, como lo es el derecho de huelga de los trabajadores del Poder Judicial, asociado a sus plenos derechos de sindicacion y negociacion colectiva, todos, de rango constitucional de acuerdo al articulo veintiocho del Texto de mil novecientos noventitres. Que, el rango y la amplia posibilidad de interpretacion favorable de dichos derechos sociales se tutela en los Convenios numeros ochentisiete, noventiocho y ciento cincuentiuno de la OIT ratificados por el Peru, en el articulo cincuenticinco de la Constitucion y en la Cuarta Disposicion Final y Transitoria de nuestra Constitucion, para cuyo ejercicio el Poder Judicial cumple con integrar en su calidad de trabajadores tanto a quienes se regulan por el Decreto Legislativo numero doscientos setentiseis Ley General de la MORDAZA Publica, como a quienes tienen relacion laboral bajo el Regimen de la Actividad Privada, pertenecientes al Decreto Legislativo numero setecientos veintiocho y Normas Complementarias, teniendose presente la MORDAZA prevista en el articulo MORDAZA del Decreto Supremo numero cero cero cuatro guion noventiseis guion JUS. Que, a fin de dar balance a los derechos sociales laborales y al derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, nuestro ordenamiento juridico reconoce la esencialidad del servicio de justicia para la indispensable convivencia social, lo cual se desprende por un lado del articulo ciento cincuentitres de la Constitucion que prohibe a jueces y fiscales sindicalizarse y declararse en huelga, y por otro lado del articulo ochentitres inciso i) del Decreto Ley veinticinco mil

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.