Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (01/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 32

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G32/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 1 de noviembre de 2003 012-2001-PE y Nº 007-2002-PRODUCE, y la Resolución Ministerial Nº 127-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a los armado- res GABRIEL CHEVEZ CURO y MANUEL ALIAGA REI- NA, para operar (2) embarcaciones pesqueras de madera, las cuales se dedicarán a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo huma- no directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caba- lla con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, y utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1½ pulgadas (13 y 38 mm.), según corres- ponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa. Armador Pesquero Embarcación Arqueo Capacidad de Nº Matrícula Neto Bodega (m3) 1 GABRIEL CHEVEZ CURO "TOKIO" 16.99 71.66 PT-3878-CM 2 MANUEL ALIAGA REINA "JAPON" 08.06 34.92 PT-6019-CM Artículo 2º.- Declarar improcedente las solicitudes de permiso de pesca en el extremo referido a destinar la ex- tracción de los recursos sardina, jurel y caballa al consu- mo humano indirecto, por las razones expuestas en la par- te considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- Conforme a los artículos 1º y 2º de la Re- solución Ministerial Nº 127-2003-PRODUCE, y hasta que se concluya con el proceso de implementación del Siste- ma de Seguimiento Satelital en las embarcaciones pes- queras con permiso de pesca vigente obtenido al amparo de la Ley Nº 26920, los armadores de las embarcaciones citadas en el artículo 1º de la presente Resolución están obligados a solicitar, previo a cada zarpe con fines de pes- ca, el embarque de inspectores acreditados, de acuerdo a las disposiciones que se establezcan por Resolución Mi- nisterial. Artículo 4º.- Los permisos de pesca otorgados en el artículo 1º de la presente Resolución, quedan sujetos a lo dispuesto en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002- PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolución Mi- nisterial Nº 130-2002-PRODUCE, normas de sanidad, nor- mas de protección del medio ambiente, así como demás normas complementarias del ordenamiento jurídico pes- quero nacional. Artículo 5º.- La vigencia de los permisos de pesca otor- gados por la presente Resolución están supeditadas a la operatividad de las embarcaciones pesqueras, a la reali- zación de actividad extractiva en el ejercicio previo, al em- barque de inspectores acreditados conforme al artículo 3º de la presente resolución o a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de las referidas embarcaciones, cuando corresponda, y al pago por con- cepto de derechos de pesca que acrediten los armadores con las respectivas constancias, los mismos que serán abonados por los armadores pesqueros conforme a lo es- tablecido por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decre- to Supremo Nº 007-2002-PRODUCE y las normas que lo modifiquen o sustituyan, y cuyo incumplimiento será cau- sal de suspensión o caducidad de los derechos otorgados según corresponda. Artículo 6º.- Incorporar los permisos de pesca otorga- dos para operar las embarcaciones pesqueras indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, en el literal B) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 191-2002-PRO- DUCE. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vi- gilancia del Ministerio de la Producción, a la DirecciónGeneral de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Are- quipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 19988 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 341-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 2 de octubre del 2003 Vistos los escritos con registro Nº 225-DIREPE-LL y Nº 09068002 de fechas 20 de enero y 22 de mayo de 2003, respectivamente, presentados por los señores ESTEBAN ACOSTA RIVERA y ALEJANDRO ACOSTA RIVERA, a tra- vés de los cuales solicitan permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera denominada “RIVE- RA I”, al amparo de la Ley Nº 26920 y normas reglamenta- rias; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26920, se dispuso que los arma- dores pesqueros que contasen con embarcaciones pes- queras de madera ya construidas, con una capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de vigencia de dicha Ley, podían solicitar directamente el correspon- diente permiso de pesca, sin requerir la autorización de incremento de flota que se exige a los demás armadores, conforme lo dispone el artículo 24º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002- PRODUCE modificó el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armadores que contasen con embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fe- cha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podrán solicitar permiso de pesca para la extracción de los recur- sos hidrobiológicos con destino al consumo humano direc- to y/o indirecto y su ampliación correspondiente, en un pla- zo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos corres- pondientes; Que asimismo el mencionado Decreto Supremo esta- bleció que los armadores que soliciten permiso de pesca al amparo de la precitada Ley, quedan exceptuados de las disposiciones contenidas en el artículo 12º del Reglamen- to de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Su- premo Nº 012-2001-PE, en el numeral 4.3 del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 024-2001-PE y en el Decreto Su- premo Nº 031-2001-PE; y además, estableció la vigencia de los artículos 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 003-2000- PE, así como la obligación de las embarcaciones que ob- tengan su permiso de pesca al amparo de dicha Ley de destinar como mínimo un tres por ciento (3%) del total de sus capturas anuales para el consumo humano directo, materia prima que será estibada a bordo en cajas con hie- lo; Que mediante Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRO- DUCE, publicada el 23 de octubre del 2002, en el Diario Oficial El Peruano, se establecieron las condiciones y re- quisitos para que los armadores de embarcaciones pes- queras de madera que se encuentren en los alcances de la Ley Nº 26920, puedan solicitar y obtener los respectivos permisos de pesca; Que mediante los escritos del visto, los señores ESTE- BAN ACOSTA RIVERA y ALEJANDRO ACOSTA RIVERA solicitan permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera "RIVERA I" de matrícula Nº PL-14043- CM, con Arqueo Neto de 08.86 equivalente a 38.26 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hi- drobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa con desti- no al consumo humano directo e indirecto;