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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (01/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 37

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G32/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 1 de noviembre de 2003 quinientos noventitrés modificado por la Ley veintisiete mil novecientos doce, Ley de Relaciones Colectivas de Traba- jo, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante De- creto Supremo número cero diez guión dos mil tres guión TR, publicado el cinco de octubre del dos mil tres y que establece como servicios públicos esenciales los de admi- nistración de justicia. Que, la necesidad de armonizar los derechos mencio- nados exige a los trabajadores que se garantice la perma- nencia del personal necesario para impedir la interrupción total del servicio público esencial conforme al mandato del artículo ochentidós del Decreto Ley número veinticinco mil quinientos noventitrés, aplicable como principio a todo ejer- cicio del derecho de huelga y comprendiendo extensiva- mente tanto a la actividad laboral privada como la actividad pública, por lo que es necesario invocar a los trabajadores que en el ejercicio de sus derechos laborales mantengan la vigencia de servicios mínimos para el cabal desarrollo de los demás derechos ciudadanos. Que, los mismos criterios justifican la facultad y el de- ber de la Corte Suprema de la República establecido en el artículo ochentitrés inciso uno del Decreto Ley número vein- ticinco mil quinientos noventitrés de declarar formalmente los servicios públicos esenciales de Administración de Jus- ticia, por lo que en concordancia con las facultades previs- tas en el artículo setentinueve del Decreto Supremo núme- ro cero diecisiete guión noventitrés guión JUS Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sustituido por el artículo cuarto de la Ley número veintisiete mil tres- cientos sesentidós y estando a lo acordado en Sesión Ex- traordinaria de Sala Plena de la fecha; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Declarar como servicio público esencial a la Administración de Justicia, ejercida por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos, en vir- tud de las consideraciones precedentemente expuestas en la presente resolución, debiendo cumplirse con las comu- nicaciones previstas en el segundo párrafo del artículo ochentidós del Decreto Ley número veinticinco mil quinien- tos noventitrés, concordante con el artículo sesentisiete del Decreto Supremo número cero once guión noventidós guión TR. Artículo Segundo .- Autorizar la emisión de la Directi- va sobre conformación de órganos de emergencia jurisdic- cionales y de apoyo, en caso de declararse en huelga los trabajadores del Poder Judicial, de conformidad con lo ex- puesto en el Decreto Supremo número cero cero cuatro guión noventiséis guión JUS, Decreto Ley número veinti- cinco mil quinientos noventitrés, Ley de Relaciones Colec- tivas de Trabajo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo número cero once guión noventidós guión TR. Artículo Tercero .- Comunicar el contenido de la pre- sente resolución a las diferentes dependencias del Poder Judicial, así como a la Autoridad Administrativa de Trabajo, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.HUGO SIVINA HURTADO Presidente 20123 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 CONTRALORÍA GENERAL /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G33/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G43/G47/G2F/G41/G43 /G22/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G61/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6E/G2D/G64/G75/G63/G74/G61/G20/G79/G20/G44/G65/G73/G65/G6D/G70/G65/GF1/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G79/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G6C/G6F/G72/GED/G61/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/GD3/G72/G67/G61/G6E/G6F/G73/G20/G64/G65 /G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G22 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 368-2003-CG Jesús María, 30 de octubre de 2003Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 01-2003-CG/AC elaborada por la Gerencia Anticorrupción, con relación al proyecto de Directiva sobre “Normas de Transparencia en la Conducta y Desempeño de los Funcionarios y Servido- res de la Contraloría General de la República y de los Ór- ganos de Control Institucional”; CONSIDERANDO:Que, el artículo 16º de la Ley Nº 27785 - “Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría Gene- ral de la República”, establece que la Contraloría General de la República es el ente técnico rector del Sistema Na- cional de Control, que tiene como misión dirigir y supervi- sar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orien- tando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la res- ponsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como, contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada partici- pación en el control social; Que, para el cumplimiento de esta misión, constitu- ye lineamiento prioritario de política institucional, adop- tar las medidas conducentes a que la conducta y servi- cio que prestan los integrantes de la Contraloría Gene- ral de la República y de los Órganos de Control Institu- cional sean transparentes e irreprochables éticamente, que no susciten dudas y sean dignos del respeto y con- fianza de la Sociedad, así como de las entidades y per- sonas sujetas a control; Que, conforme lo establece el Artículo 21º de la Ley Nº 27785 antes mencionada, la Contraloría General de la Re- pública y los Órganos de Control Institucional, ejercen la función de control gubernamental con arreglo a lo estable- cido en dicha Ley y las disposiciones que emite la Contra- loría General de la República para normar sus actividades, siendo su cumplimiento objeto de supervisión permanente por el ente técnico rector del Sistema; Que, en armonía con lo recomendado por el documen- to de vistos, resulta conveniente dictar las disposiciones pertinentes para normar la correcta y transparente con- ducta funcional del funcionario y servidor de la Contraloría General de la República y del Órgano de Control Institucio- nal de las entidades, así como de las personas que bajo cualquier forma o modalidad contractual presten servicios en dichos órganos del Sistema; En uso de las atribuciones conferidas en los literales b) y l) del Artículo 32º de la Ley Orgánica del Sistema Nacio- nal de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 003-2003- CG/AC sobre “Normas de Transparencia en la Conducta y Desempeño de los Funcionarios y Servidores de la Con- traloría General de la República y de los Órganos de Con- trol Institucional” y sus anexos, la cual forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La Directiva que se aprueba por la presente resolución, rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- Déjense sin efecto la Directiva Nº 010-96-CG/DES-DNT - “Normas de conducta para el de- sarrollo de las funciones de la Contraloría General de la República” aprobada por Resolución de Contraloría Nº 076- 96-CG y la Resolución de Contraloría Nº 045-99-CG, “De- claración Jurada de desempeño e independencia para el ejercicio de la auditoria gubernamental”. Artículo Cuarto.- La Secretaría General, la Gerencia Central de Administración, la Gerencia de Tecnologías y Sistemas de Información, y la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General de la República, de acuerdo a sus competencias, serán las encargadas de difundir la pre- sente directiva al personal de la Institución, a los Órganos de Control Institucional de las entidades, así como a las unidades orgánicas de la Contraloría General de la Repú- blica que las tienen bajo su ámbito de competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República