Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2003 (01/11/2003)


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DIRECTIVA Nº 003-2003-CG/AC

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 1 de noviembre de 2003

NORMAS DE TRANSPARENCIA EN LA CONDUCTA Y DESEMPENO DE LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y DE LOS ORGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL I OBJETIVO Regular y precisar los lineamientos fundamentales para la correcta y transparente conducta y desempeno funcional de los funcionarios y servidores de la Contraloria General de la Republica y del Organo de Control Institucional de las entidades, asi como del personal que bajo cualquier forma o modalidad contractual presten servicios a dichos organos del Sistema Nacional de Control. II FINALIDAD Orientar a los funcionarios y servidores de la Contraloria General de la Republica y del Organo de Control Institucional de las Entidades, sobre el debido y transparente accionar que corresponde observar en el desempeno de las labores encomendadas, identificando tanto valores, conductas, impedimentos, incompatibilidades, prohibiciones, asi como responsabilidades funcionales, con el objeto de favorecer la permanente existencia de un sano ambiente de gestion, dentro del MORDAZA de moralidad y honestidad. III ALCANCE La presente directiva esta dirigida a todos los funcionarios y servidores de la Contraloria General de la Republica y del Organo de Control Institucional de las entidades, asi como al personal que bajo cualquier forma o modalidad contractual presten servicios en dichos organos del Sistema Nacional de Control. Para efecto de la presente directiva se considerara funcionario o servidor de la Contraloria General de la Republica y de los Organos de Control Institucional de las entidades, a todo personal perteneciente a dichos Organos, independientemente de su relacion laboral, cargo, nivel jerarquico o funcion que desarrolle en los mismos. Asimismo, cuando en la Directiva se mencione los vocablos Sistema, Servidor, Contraloria y Organo de Control, se entenderan referidos al Sistema Nacional de Control, funcionario o servidor, Contraloria General de la Republica y Organo de Control Institucional, respectivamente. IV BASE LEGAL - Ley Nº 27785, "Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica". - Ley Nº 27444, "Ley del Procedimiento Administrativo General". - Ley Nº 27815, "Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica". - Ley Nº 27588, "Ley sobre Prohibiciones e Incompatibilidades de Funcionarios y Servidores Publicos, asi como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual". - Ley Nº 26771, "Ley sobre prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico, en casos de parentesco". - D.S. Nº 019-2002-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27588. - D.S. Nº 021-2000-PCM, Reglamento de la Ley Nº 26771. - D.S. Nº 017-2002-PCM modifica el Reglamento de la Ley Nº 26771. - Reglamento Interno de Trabajo de la Contraloria General de la Republica, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 134-99-CG y sus modificatorias. - Normas de Auditoria Gubernamental, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 162-95-CG y sus modificatorias. - Normas Tecnicas de Control Interno, aprobadas mediante Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG y sus modificatorias.

- Codigo de Etica del Auditor Gubernamental del Peru aprobado por la Resolucion de Contraloria Nº 077-99-CG. - D.S. Nº 003- 97-TR, "Texto Unico Ordenado del D.Leg. Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral" y su Reglamento. V PRINCIPIOS GENERALES QUE RIGEN AL SERVIDOR DE LA CONTRALORIA Y DEL ORGANO DE CONTROL Todos los servidores de la Contraloria y del Organo de Control, deben tener en cuenta la importancia y delicada labor que ejercen en el control de la utilizacion de los recursos publicos o en la gestion de los mismos, asi como en el adecuado ejercicio de la funcion publica, que obliga a observar normas de conducta profesional y personal concordantes a los principios que rigen la funcion publica senalados en el articulo 6º de la Ley Nº 27815, los aplicables al control gubernamental en concordancia con el articulo 9º de la Ley Nº 27785, y los establecidos en el Codigo de Etica del Auditor Gubernamental aprobado por la Resolucion de Contraloria Nº 077-99-CG, que se senalan a continuacion: 5.1 Objetividad Consiste en el desempeno de la labor funcional sobre la base de una debida e imparcial evaluacion de fundamentos de hecho y de derecho, libre de influencias que pudieran deteriorar las conclusiones derivadas de evidencias obtenidas, permitiendo proceder con rectitud. Es esencial que el servidor de la Contraloria y del Organo de Control no solo den cumplimiento de hecho a tal MORDAZA, sino que mantenga una conducta libre de cualquier situacion que pudiera identificarse como incompatible con la objetividad requerida; y en el caso de ser inevitable, revelarlo al superior jerarquico. Asimismo, el servidor de la Contraloria y del Organo de Control dentro de sus investigaciones buscara e identificara, tecnica y objetivamente, las causas que originan las deficiencias o debilidades encontradas como resultado de sus acciones de control. 5.2 Probidad Mantener una conducta intachable, de entrega honesta y MORDAZA al desempeno del cargo, labor o funcion, con preeminencia del interes publico. Ello alude a la rectitud e integridad en el obrar respecto a recursos, documentos, bienes publicos, conocimientos, en la ejecucion de cualquier acto funcional y personal. 5.3 Transparencia La transparencia en el ejercicio de la labor supone aspectos que reflejan una actuacion diafana en el servicio que se brinda, e involucra lo siguiente: a. Generar y transmitir informacion util, oportuna, pertinente, comprensible, fiable y verificable a sus superiores jerarquicos y a cualquier persona facultada para evaluar sus actividades; b. Generar informacion actualizada sobre sus operaciones y documentar la sustentacion tecnica de sus actos; asi como manifestar con claridad e integridad las instrucciones, los pareceres y las opiniones especializadas de acuerdo con los actuados analizados; y, c. Permitir y preservar en todo momento el acceso a la informacion, a los superiores jerarquicos y a las personas encargadas del control interno o externo de sus actividades. 5.4 Diligencia Consiste en el debido cuidado profesional en la actuacion funcional, con capacidad, madurez de juicio y habilidad necesaria para emplear los criterios tecnicos legales, plazos, metodos y procedimientos que han de aplicarse. 5.5 Reserva El servidor de la Contraloria y del Organo de Control guardara reserva respecto de las actividades y acciones

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