Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2003 (01/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, sabado 1 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Que de la evaluacion efectuada a los documentos alcanzados y que obran en el expediente sobre solicitud de permiso de pesca para acceder a la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta para el consumo humano directo e indirecto, se ha determinado que el recurrente ha cumplido con los requisitos procesales y sustantivos establecidos por la Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 0052002-PRODUCE, y sus respectivas normas complementarias, por lo que resulta procedente otorgar el permiso solicitado para la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto; Que con relacion a la solicitud de permiso de pesca para acceder a la extraccion de los recursos sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, la administracion ha determinado que la MORDAZA presentada por los recurrentes, no acredita suficientemente el esfuerzo pesquero minimo realizado para el acceso a dichos recursos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE; y asimismo en virtud al indicado MORDAZA precautorio y con la finalidad de garantizar el aprovechamiento sostenido de los recursos sardina, jurel y caballa, no procede otorgar permisos de pesca para la extraccion de dichos recursos con destino al consumo humano indirecto, por lo que deviene en improcedente la indicada solicitud en dicho extremo; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 340-2003PRODUCE/DNEPP-Dchi, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00398-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2000PE, Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y demas normas complementarias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, y los Decretos Supremos Nº 0122001-PE y Nº 007-2002-PRODUCE y la Resolucion Ministerial Nº 127-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolucion Ministerial Nº 086-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca a los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "RIVERA I", de matricula PL-14043-CM, de Arqueo Neto 08.86 equivalente a 38.26 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, con uso de MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo, y utilizando red de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa. Articulo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca para la extraccion de los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Conforme a los articulos 1º y 2º de la Resolucion Ministerial Nº 127-2003-PRODUCE, y hasta que se concluya con el MORDAZA de implementacion del Sistema de Seguimiento Satelital en las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente obtenido al MORDAZA de la Ley Nº 26920, los armadores de la embarcacion citada en el articulo 1º de la presente Resolucion estan obligados a solicitar, previo a cada zarpe con fines de pesca, el embarque de un inspector acreditado, de acuerdo a las disposiciones que se establezcan por Resolucion Ministerial. Articulo 4º.- El permiso de pesca otorgado en el articulo 1º de la presente Resolucion, queda sujeto a lo dispuesto en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolucion Ministerial

Nº 130-2002-PRODUCE, normas de sanidad, normas de proteccion del medio ambiente, asi como demas normas complementarias del ordenamiento juridico pesquero nacional. Articulo 5º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolucion esta supeditada a la operatividad de la embarcacion pesquera, a la realizacion de actividad extractiva en el ejercicio previo al embarque de un inspector acreditado conforme el articulo 3º de la presente Resolucion, o a la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcacion, cuando corresponda, y al pago por concepto de derechos de pesca que acrediten los armadores con la respectiva MORDAZA, el mismo que sera abonado por los armadores pesqueros conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 007-2002PRODUCE y las normas que lo modifiquen o sustituyan, y cuyo incumplimiento sera causal de suspension o caducidad del derecho otorgado segun corresponda. Articulo 6º.- Incorporar el permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera indicada en el articulo 1º de la presente Resolucion, en el literal J) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 19989

SALUD
Inician procedimiento disciplinario a ex funcionario del Hospital Rezola Canete
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 352-2003-SA-OGGRH MORDAZA, 27 de octubre del 2003 Visto, el Informe Nº 002-02-DISA-II-LS-OAI "Examen Especial al Hospital Rezola Canete, periodo MORDAZA 2000 a MORDAZA 2001" elevado al Despacho Ministerial con fecha 28 de octubre del 2002 y el Informe Nº 010-2003-CEPAD Nº 01/MINSA de fecha 13 de octubre del 2003, los que se refieren a la comision de faltas administrativas disciplinarias por parte del ex funcionario MORDAZA MORDAZA Tello; y, CONSIDERANDO: Que, en el Informe Nº 002-02-DISA-II-LS-OAI "Examen Especial al Hospital Rezola Canete, periodo MORDAZA 2000 a MORDAZA 2001" elevado al Despacho Ministerial con fecha 28 de octubre del 2002, se ha detectado deficiencias en el manejo de los fondos para pagos en efectivo, duplicidad de pago por concepto de movilidad en el pago de viaticos efectuado a funcionarios y trabajadores, irregularidades en el alquiler de automovil para su traslado, en la adquisicion de pavos y panetones para la canasta navidena del personal del Hospital Rezola y en el consumo de combustible, sobredimensionamiento en la toma de personal y equipos a emplearse en la ampliacion y remodelacion del Laboratorio y Banco de Sangre, asi como que se ha fraccionado la cuantia real en las construcciones de ambientes de casetas de MORDAZA y que las obras de remodelacion y ampliaciones en el servicio de emergencias del Hospital Rezola de Canete no cuentan con contratos y expedientes tecnicos, incurriendo el ex funcionario involucrado en faltas administrativas disciplinarias debidamente tipificadas en los incisos a) y d) y f) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico;

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