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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (01/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 33

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G32/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 1 de noviembre de 2003 Que de la evaluación efectuada a los documentos al- canzados y que obran en el expediente sobre solicitud de permiso de pesca para acceder a la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta para el consumo humano directo e indirecto, se ha determinado que el recurrente ha cumpli- do con los requisitos procesales y sustantivos estableci- dos por la Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005- 2002-PRODUCE, y sus respectivas normas complemen- tarias, por lo que resulta procedente otorgar el permiso solicitado para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto; Que con relación a la solicitud de permiso de pesca para acceder a la extracción de los recursos sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, la administración ha determinado que la constancia presen- tada por los recurrentes, no acredita suficientemente el esfuerzo pesquero mínimo realizado para el acceso a di- chos recursos, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRO- DUCE; y asimismo en virtud al indicado principio precau- torio y con la finalidad de garantizar el aprovechamiento sostenido de los recursos sardina, jurel y caballa, no pro- cede otorgar permisos de pesca para la extracción de di- chos recursos con destino al consumo humano indirecto, por lo que deviene en improcedente la indicada solicitud en dicho extremo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 340-2003- PRODUCE/DNEPP-Dchi, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003- 98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2000- PE, Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y demás normas complementarias, el Texto Único de Procedimien- tos Administrativos del Ministerio de Pesquería (actualmen- te Ministerio de la Producción) aprobado por Decreto Su- premo Nº 004-2002-PE, y los Decretos Supremos Nº 012- 2001-PE y Nº 007-2002-PRODUCE y la Resolución Minis- terial Nº 127-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolución Minis- terial Nº 086-2003-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a los armado- res ESTEBAN ACOSTA RIVERA y ALEJANDRO ACOS- TA RIVERA, para operar la embarcación pesquera de ma- dera denominada "RIVERA I", de matrícula PL-14043-CM, de Arqueo Neto 08.86 equivalente a 38.26 m3 de capaci- dad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indi- recto, con uso de cajas con hielo como medio de preserva- ción a bordo, y utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de per- miso de pesca para la extracción de los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, por las razones expuestas en la parte considera- tiva de la presente Resolución. Artículo 3º.- Conforme a los artículos 1º y 2º de la Re- solución Ministerial Nº 127-2003-PRODUCE, y hasta que se concluya con el proceso de implementación del Siste- ma de Seguimiento Satelital en las embarcaciones pes- queras con permiso de pesca vigente obtenido al amparo de la Ley Nº 26920, los armadores de la embarcación cita- da en el artículo 1º de la presente Resolución están obliga- dos a solicitar, previo a cada zarpe con fines de pesca, el embarque de un inspector acreditado, de acuerdo a las dis- posiciones que se establezcan por Resolución Ministerial. Artículo 4º.- El permiso de pesca otorgado en el artí- culo 1º de la presente Resolución, queda sujeto a lo dis- puesto en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los De- cretos Supremos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODU- CE y Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolución MinisterialNº 130-2002-PRODUCE, normas de sanidad, normas de protección del medio ambiente, así como demás normas complementarias del ordenamiento jurídico pesquero na- cional. Artículo 5º.- La vigencia del permiso de pesca otorga- do por la presente Resolución está supeditada a la opera- tividad de la embarcación pesquera, a la realización de actividad extractiva en el ejercicio previo al embarque de un inspector acreditado conforme el artículo 3º de la pre- sente Resolución, o a la instalación del Sistema de Segui- miento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarca- ción, cuando corresponda, y al pago por concepto de dere- chos de pesca que acrediten los armadores con la respec- tiva constancia, el mismo que será abonado por los arma- dores pesqueros conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 007-2002- PRODUCE y las normas que lo modifiquen o sustituyan, y cuyo incumplimiento será causal de suspensión o caduci- dad del derecho otorgado según corresponda . Artículo 6º.- Incorporar el permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera indicada en el artí- culo 1º de la presente Resolución, en el literal J) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vi- gilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Are- quipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 19989 SALUD /G49/G6E/G69/G63/G69/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G65/G78 /G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G48/G6F/G73/G70/G69/G74/G61/G6C/G20/G52/G65/G7A/G6F/G6C/G61/G20/G43/G61/GF1/G65/G74/G65 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 352-2003-SA-OGGRH Lima, 27 de octubre del 2003Visto, el Informe Nº 002-02-DISA-II-LS-OAI “Examen Especial al Hospital Rezola Cañete, período julio 2000 a julio 2001” elevado al Despacho Ministerial con fecha 28 de octubre del 2002 y el Informe Nº 010-2003-CEPAD Nº 01/MINSA de fecha 13 de octubre del 2003, los que se refieren a la comisión de faltas administrativas disciplina- rias por parte del ex funcionar io Felipe Villalobos Tello; y, CONSIDERANDO: Que, en el Informe Nº 002-02-DISA-II-LS-OAI “Exa- men Especial al Hospital Rezola Cañete, período julio 2000 a julio 2001” elevado al Despacho Ministerial con fecha 28 de octubre del 2002, se ha detectado deficien- cias en el manejo de los fondos para pagos en efectivo, duplicidad de pago por concepto de movilidad en el pago de viáticos efectuado a funcionarios y trabajadores, irre- gularidades en el alquiler de automóvil para su trasla- do, en la adquisición de pavos y panetones para la ca- nasta navideña del personal del Hospital Rezola y en el consumo de combustible, sobredimensionamiento en la toma de personal y equipos a emplearse en la am- pliación y remodelación del Laboratorio y Banco de Sangre, así como que se ha fraccionado la cuantía real en las construcciones de ambientes de casetas de madera y que las obras de remodelación y ampliacio- nes en el servicio de emergencias del Hospital Rezola de Cañete no cuentan con contratos y expedientes téc- nicos, incurriendo el ex funcionario involucrado en fal- tas administrativas disciplinarias debidamente tipifica- das en los incisos a) y d) y f) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Admi- nistrativa y de Remuneraciones del Sector Público;