Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2003 (01/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, sabado 1 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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encomendadas, asi como de la informacion privilegiada que conociere en el ejercicio de su actividad funcional; no revelando en forma oral o escrita, hechos, datos, procedimientos y documentacion no autorizada o confidencial de acuerdo a ley, salvo a efecto de cumplir sus responsabilidades legales o administrativas que correspondan a sus obligaciones funcionales inherentes a su condicion de miembro de la Contraloria y del Organo de Control y como parte de sus procedimientos. Esta obligacion subsiste aun despues de MORDAZA en sus funciones. 5.6 Legalidad El servidor de la Contraloria y del Organo de Control sujetara su actuacion funcional al cabal cumplimiento a la normativa constitucional, legal y reglamentaria aplicable. 5.7 Etica El servidor de la Contraloria y del Organo de Control, en el ejercicio de sus funciones, actuara con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interes publico representado por el Estado y desechando todo provecho o ventaja obtenida por si o por interposita persona. 5.8 Respeto El servidor de la Contraloria y del Organo de Control adecuara su conducta hacia el respeto que merece toda persona, evitando situaciones de discriminacion, de acoso u otras que vayan en desmedro de su dignidad, asi como, que se respeten sus derechos a la defensa y al debido procedimiento, garantizandose con ello, que todas las fases del MORDAZA de toma de decisiones, del MORDAZA de control o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se efectuen conforme lo dispone la Constitucion y las Leyes. 5.9 Honestidad El servidor de la Contraloria y del Organo de Control debera obrar con escrupulosa correccion, compostura y decencia, excluyendo cualquier comportamiento que atente contra el interes publico y/o del control gubernamental. 5.10 Presuncion de licitud El servidor de la Contraloria y del Organo de Control considerara, dentro de su labor de control que, las autoridades, titulares, funcionarios y servidores de las entidades sujetas a evaluacion, han actuado con arreglo a la normativa legal pertinente, salvo prueba en contrario. 5.11 Veracidad El servidor de la Contraloria y del Organo de Control debera conducir sus actuaciones funcionales con estricta sujecion a la verdad y la autenticidad que derive de los actos u operaciones sujetos a sus funciones de control, agotando los medios para el debido esclarecimiento de los hechos; lo que pondra de manifiesto en la ejecucion de sus labores y en su relacion con el Sistema, asi como con los funcionarios, servidores y entidades objeto de evaluacion. 5.12 Pulcritud Es el esmero en la conducta y actuacion funcional, asi como en el cuidado e imagen personal, que todo servidor de la Contraloria y del Organo de Control deben mantener en el ejercicio de sus labores. Asimismo, es exhibida en el adecuado manejo y uso de los bienes del Estado, la conservacion de un adecuado ambiente de trabajo y el cuidado de la infraestructura y equipamiento a su servicio, de manera que se evite un nivel de deterioro superior al que provenga de su correcto empleo. 5.13 Flexibilidad El servidor de la Contraloria y del Organo de Control efectuara la labor de control otorgando objetivamente prioridad al logro de las metas propuestas, respecto de aque-

llos formalismos cuya omision no incida en la validez de la operacion objeto de la verificacion, ni determinen el uso de discrecionalidad en la determinacion de aspectos relevantes en la decision final VI PROHIBICIONES E IMPEDIMENTOS DEL SERVIDOR DE LA CONTRALORIA Y DEL ORGANO DE CONTROL 6.1 El servidor de la Contraloria y del Organo de Control se encuentra prohibido de: 6.1.1 Ejercer las actividades inherentes a su cargo con el objeto de obtener ventajas de cualquier indole para si o para terceras personas. 6.1.2 Utilizar como mecanismo de coercion ante cualquier entidad del Estado o del sector privado, la circunstancia de desempenar o haber desempenado determinado cargo o posicion en el mismo, real o simulado, con el objeto de obtener beneficios de indole personal o para terceros. 6.1.3 Usar informacion a la que MORDAZA tenido acceso o conocido con ocasion del ejercicio de sus funciones, para obtener beneficios personales o para terceros, o para ser utilizada de cualquier manera ajena a los objetivos del Sistema Nacional de Control , o en perjuicio o desmedro del Estado o de terceros. 6.1.4 Trasladar o entregar en lugares no autorizados o no vinculados con el desarrollo del trabajo de auditoria, documentacion clasificada como "secreta", "reservada" o "confidencial" incluyendo la contenida en medios magneticos. 6.1.5 Recibir y/o solicitar directa o indirectamente, para si u otras personas, algun estipendio, obsequios, honorarios u otro MORDAZA de retribucion economica, asi como cualquier otro beneficio, distincion, agasajos, atenciones u otros presentes cualquiera sea la forma, modalidad o cuantia patrimonial de los mismos, por parte de personas naturales o juridicas vinculadas al Sistema Nacional de Control y/o los funcionarios y/o servidores de la entidad auditada y de terceros relacionados con ella. 6.1.6 Dedicar horas regulares de trabajo para asuntos distintos al estricto desempeno de sus funciones, con excepcion de aquellas actividades de docencia o capacitacion autorizadas por la instancia correspondiente. 6.1.7 Transmitir, divulgar o difundir total o parcialmente a terceros el contenido de la informacion de la cual tenga o MORDAZA tenido conocimiento en el ejercicio de sus funciones, salvo que se trate de informacion de conocimiento publico, o que medie mandato judicial que asi lo requiera. En los casos en que por la naturaleza misma de la materia, el servidor de la Contraloria y del Organo de Control en el ejercicio de su cargo deban formular consultas profesionales especializadas o recurrir a los servicios de investigacion u otros similares para el desarrollo de sus funciones, a dichos terceros les sera exigible contractualmente la misma obligacion de confidencialidad. 6.1.8 Desempenar directa o indirectamente, simultanea o subsiguientemente actividades particulares relacionadas o vinculadas con las funciones inherentes a la Contraloria y/o al Organo de Control o que involucren conflicto de intereses. 6.1.9 Efectuar, aun en forma ocasional, labores de control previo o asesoria no autorizada, asi como actos de gestion sobre aspectos de competencia de los funcionarios y servidores de las entidades sujetas a evaluacion. 6.1.10 Participar en la ejecucion de acciones o actividades de control en la entidad donde MORDAZA laborado y que comprendan areas y/o aspectos en los cuales intervino o participo directa o indirectamente. En este caso, planteara su abstencion en escrito razonado, dirigido al superior jerarquico inmediato de la Contraloria o del Organo de Control, segun corresponda. 6.1.11 Laborar en la entidad en la cual MORDAZA participado directamente en la ejecucion de una accion o actividad de control durante el ultimo ano anterior a la culminacion de su vinculo laboral o contractual con la Contraloria u Organo de Control. Dicha prohibicion se extendera hasta un ano posterior al cese o culminacion de los servicios prestados. 6.1.12 Realizar actividad politica partidaria durante el ejercicio funcional del cargo.

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