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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (14/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 81

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G35/G31/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 14 de noviembre de 2003 presa ingresó productos que no formaban parte de las es- pecificaciones técnicas (productos que no habían sido ad- judicados), como cocoa a granel, arroz superior marca suzuqui, sal de mesa yodada, cuando debería ser cocoa bahía, arroz marca palmerola y sal marca marina. Asimis- mo, mediante Informe Nº 003-2003-INPE-DRO-EPS.Hco. de fecha 4 de setiembre de 2003, el encargado del control de alimentos informó al Director de Administración del E.P.S. Potracancha - Huánuco que la citada empresa había ingre- sado dos sacos de arroz conteniendo gran cantidad de pie- dras, por lo que con fecha 7 de setiembre de 2003, estos hechos fueron puestos de conocimiento de la Segunda Fis- calía Provincial Penal de Huánuco; Que, ante estos hechos con fecha 15 de mayo de 2003, la Directora General de la Región Oriente Pucallpa cursó Carta Notarial a la empresa COMERCIAL BRUNO, pro- veedora de víveres secos, haciéndole conocer el incumpli- miento de sus obligaciones contractuales, otorgándole el plazo de ley para su cumplimiento, la misma que no fue atendida conforme se evidencia con la segunda Carta No- tarial de fecha 18 de agosto de 2003, por la cual se le con- cede el plazo de dos días para que subsane dicho incum- plimiento, esta última tampoco fue atendida; Que, de acuerdo a la Cláusula Sexta del Contrato de Suministro de Víveres Secos Nº 009-2003-INPE/19 de fe- cha 5 de marzo de 2003, es causal de resolución la entre- ga de productos adulterados, de mala calidad, no aptos para el consumo humano; por lo que siendo ello así, en virtud a la Cláusula Undécima del citado contrato, median- te Carta Notarial de fecha 10 de setiembre de 2003, la Di- rección Regional Oriente Pucallpa, procedió a resolver el contrato de suministro antes referido, de conformidad con lo establecido en el artículo 41º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y artí- culo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, ante estas circunstancias mediante Oficio Nº 433- 2003-INPE-DROP/19 e Informe Técnico Nº 006-2003-IN- PE/19.04, la Dirección Regional Oriente Pucallpa solicita la declaratoria de Urgencia para el suministro de víveres secos del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados Potracancha - Huánuco, con la finalidad de asegurar el abastecimiento de los alimentos para los internos del refe- rido Centro Penitenciario por la suma de CUARENTA y UN MIL QUINIENTOS SESENTA y SEIS con 00/100 nuevos soles (S/. 41,566.00), por el período de cuarenta y tres (43) días calendario, importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos mientras dure el proceso de Adjudicación Di- recta Selectiva respectiva, situación expuesta que se en- cuentra prevista en el inciso c) del artículo 19º e inciso a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, según el artículo 21º del acotado dispositivo legal, se considera Situación de Urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servi- cio compromete en forma directa e inminente la continui- dad de los servicios esenciales o de las operaciones pro- ductivas que la Entidad tiene a su cargo; por lo que dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contrata- ción de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; debiendo adquirirse bajo la modalidad de Adjudicación de Menor Cuantía, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y eco- nomía en el proceso de adjudicación de acuerdo al artículo 3º de la citada norma legal; Que, mediante los artículos 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y el nume- ral 2) del artículo 108º del acotado dispositivo legal, modifi- cado por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 079-2001- PCM, se encuentran señalados los procedimientos para los procesos de selección exonerados, debiendo la Direc- ción Regional Oriente Pucallpa sujetarse estrictamente a la norma legal indicada para la compra de lo indispensable a fin de paliar la urgencia; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisicio- nes definitivas; Estando a lo informado por la Dirección Regional Oriente Pucallpa, y a lo opinado por la Oficina General de AsesoríaJurídica, contando con la visación de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario, y Oficinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica; y, De conformidad al Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, y estando a las facultades con- feridas mediante Resolución Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR en Situación de Urgencia la adquisición de suministros de víveres secos para la elabo- ración de los Alimentos de los internos por el período de cuarenta y tres (43) días calendario a partir de la fecha de la presente Resolución, por haberse resuelto el contrato por incumplimiento de las obligaciones de la empresa COMERCIAL BRUNO, para el Establecimiento Peniten- ciario de Sentenciados Potracancha - Huánuco de la Di- rección Regional Oriente Pucallpa del Instituto Nacional Penitenciario, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección que corresponda. Artículo 2º.- EXONERAR a la Dirección Regional Oriente Pucallpa del requisito de Adjudicación Directa Se- lectiva para la adquisición de víveres secos a que se refie- re el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3º.- AUTORIZAR a la Unidad Ejecutora 004 - Dirección Regional Oriente Pucallpa, la adquisición de su- ministros de víveres secos para los internos del Estableci- miento Penitenciario de Sentenciados Potracancha - Huá- nuco de la Dirección Regional Oriente Pucallpa del Institu- to Nacional Penitenciario por la suma de CUARENTA y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS con 00/100 nuevos soles (S/. 41,566.00), con cargo a la Fuente de Financia- miento Recursos Ordinarios, mientras dure la Situación de Urgencia, debiendo adquirir bajo responsabilidad, según corresponda, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM y sus modificatorias, adoptando todas las providen- cias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Artículo 4º.- DISPONER la comunicación a la Contra- loría General de la República, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5º.- REMITIR copia de la presente Resolución a las instancias pertinentes para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER BUSTAMANTE RODRÍGUEZ Presidente 21088 SUNARP /G46/G65/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G6E/G20/G61/G20/G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E /G71/G75/G65/G20/G6F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/GF3/G20/G65/G6C/G20/G22/G50/G72/G69/G6D/G65/G72/G20/G43/G6F/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G49/G62/G65/G72/G6F/G61/G6D/G65/G72/G69/G63/G61/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G70/G69/G65/G2D/G64/G61/G64/G3A/G20/G54/G65/G72/G72/G69/G74/G6F/G72/G69/G6F/G2C/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G45/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G6F/G79/G20/G4E/G75/G65/G76/G61/G73/G20/G54/G65/G63/G6E/G6F/G6C/G6F/G67/GED/G61/G73/G22 RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 532-2003-SUNARP/SN Lima, 10 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, en el Acta Final de la XIII Conferencia de Minis- tros de Justicia de los Países Iberoamericanos, aprobada por Resolución Ministerial Nº 259-2002-JUS de 26 de julio de 2002, se acordó considerar oportuna la celebración en Perú del Primer Congreso Iberoamericano en materia re- gistral, denominado "Registro de la Propiedad: Territorio, Desarrollo Económico y Nuevas Tecnologías"; Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 11-2003-SUNARP/SN de 14 de